Producido el cese del titular de la Dirección General de Urbanismo, es necesario adoptar las medidas inmediatas para que, sin perjuicio del posterior nombramiento del nuevo titular del centro directivo, se asegure el correcto funcionamiento del servicio y la resolución, en su caso, de los asuntos encomendados a dicha dirección general.
Por todo esto, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-El desarrollo de las acciones y el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General de Urbanismo, que figuran en el decreto de estructura orgánica de la consellería actualmente vigente y otras que le fuesen expresamente delegadas, le quedan encomendadas temporalmente, y hasta que se produzca el nombramiento de su titular, al director general de Obras Públicas.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2003.
Alberto Núñez Feijóo
Conselleiro de Política Territorial,
Obras Públicas y Vivienda
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA