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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Miercoles, 12 de febrero de 2003 Pág. 1.582

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 147/2003, de 31 de enero, por el que se acuerdan las cesiones en propiedad, a título gratuito, de los predios número 554 y número 822, de la zona de concetración parcelaria de San Fiz, Santo André de Illobre y Santa Baia de Vedra (Vedra-A Coruña).

El artículo 31.3º, de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la de concentración parcelaria para Galicia, señala que la consellería competente en materia de agricultura está autorizada a

ejercer las funciones dominicales sobre el fondo de tierras según lo establecido en la legislación patrimonial, sin perjuicio del informe previo de la Consellería de Economía y Hacienda para los actos de disposición sobre bienes inmuebles.

El Ayuntamiento de Vedra solicitó la cesión en propiedad de dos inmuebles situados en su término municipal, los predios sobrantes nº 554 y nº 822 de las zonas de concentración parcelaria de San Fiz, Santo André de Illobre y Santa Baia de Vedra, respectivamente, que pertenece a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia.

Por órdenes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de 22 y 30 de mayo de 2002 (DOG nº 116 y 117, del 18 y 19 de junio), se declaró la alienabilidad de los antedichos inmuebles.

La Secretaría General de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural tramitó el expediente de cesión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de enero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión en propiedad, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Vedra de los siguientes bienes inmuebles:

1. Predio nº 554 de la zona de concentración parcelaria de la parroquia de San Fiz y Santo André de Illobre, municipio de Vedra, que tienen una superficie de 6.370 m, que linda: norte, Carmen Tato Collazo (555) y otros propietarios (557, 558-1, 558-2, 559, y 560); sur, zona excluida; este, zona excluida; oeste, camino. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela nº 1 en el tomo 1.267, libro 121, folio 178, predio nº 13.222.

2. Predio nº 822 de la zona de concentración parcelaria de la parroquia de Santa Baia de Vedra, municipio de Vedra, que tiene una superficie de 3.000 m, que linda: norte, camino; sur, Alfonso Pallas Rey (823), riego en el medio; este, Manuel Gestoso Cutrín (819); oeste, camino. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela nº 1 en el tomo 1.343, libro 124, folio 17, predio nº 13.416.

Artículo 2º

La cesión en propiedad relacionada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los fines de las cesiones serán, respectivamente, la dedicación del predio nº 554 a la instalación y mantenimiento de un campo de fútbol parroquial y la del predio nº 822 a la construcción de una piscina municipal para uso público.

b) Si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados dentro del plazo de un año, contado desde el otorgamiento de las respectivas escrituras públicas, dejasen de estarlo con posterioridad, se considerarán resueltas las cesiones y los inmuebles revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

c) Las cesiones se formalizarán mediante escrituras públicas, debiendo constar en ellas los acuerdos de cesiones y las aceptaciones del cesionario, siendo los costes de otorgamiento por cuenta del cesionario, así como los impuestos derivados de la transmisión, incluido si lo hubiese el de incremento de valor de terrenos.

Disposición final

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, a través de la Secretaría General, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, treinta y uno de enero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural