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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Martes, 11 de febrero de 2003 Pág. 1.517

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 146/2003, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia.

La entrada en vigor del Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, así como del Decreto 14/2002, de 27 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, determinan la efectiva adscripción del organismo autónomo Aguas de Galicia a la citada Consellería de Medio Ambiente. Este cambio de adscripción operado respecto de este organismo autónomo exige la modificación puntual de determinados apartados de su reglamento a fin de adaptarlo a la nueva situación producida.

Asimismo, la experiencia acumulada por Aguas de Galicia en la gestión competencial que le es propia desde su entrada en funcionamiento, junto a la posibilidad real de hacerlo efectivo en la actualidad, aconsejan acometer por fin el desarrollo de la Subdirección General de Programación y Proyectos, prevista, como departamento, en el artículo 21 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, procediéndose, de este modo, a una reasignación interdepartamental de funciones en el organismo autónomo.

Igualmente, y con base en idénticos criterios a los recogidos en el párrafo anterior, procede en estos momentos, en el marco de la normativa básica en materia de aguas, reforzar la presencia y actividad, así como el carácter con el que actúa, de la guardería fluvial del organismo autónomo, a fin de garantizar con la máxima eficacia la protección y salvaguarda del dominio público hidráulico en las cuencas de Galicia-Costa, atribuidas a la competencia de Aguas de Galicia.

Por último, se aprovecha la modificación reglamentaria presente para adecuar las denominaciones de las unidades administrativas del organismo autónomo a las generales utilizadas en la Xunta de Galicia para, con esto, evitar confusiones y adoptar un tratamiento terminológico homogéneo en la Administración autonómica.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de seis de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único. El Decreto 108/1996, de 29 de febrero, queda modificado del siguiente modo:

1. El punto 1 del artículo 5º queda redactado como sigue:

«Artículo 5º

1. El titular de la Consellería de Medio Ambiente ejercerá las atribuciones derivadas de la relación orgánica y funcional de adscripción de la entidad a dicha consellería».

2. El artículo 7º queda redactado como sigue:

«Artículo 7º

Son órganos de gobierno de Aguas de Galicia:

a) El presidente del organismo.

b) El director general.

c) La junta de gobierno».

3. El artículo 9º queda redactado como sigue:

«Artículo 9º

Son órganos de administración de Aguas de Galicia los departamentos administrativos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

c) La Subdirección General de Programación y Proyectos.

d) La Subdirección General de Régimen Económico-Financiero».

4. El punto 1 del artículo 12º queda como sigue:

«Artículo 12º

1. Será presidente de Aguas de Galicia quien así sea nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, entre

los titulares de los órganos superiores de la estructura orgánica de dicha consellería».

5. El artículo 13º queda redactado como sigue:

«Artículo 13º

1. Son atribuciones del presidente:

a) Otorgar las autorizaciones y concesiones relativas al uso y aprovechamiento del dominio público hidráulico y también las referentes al régimen de policía de aguas y de sus lechos y de los aprovechamientos hidráulicos de competencia de la Xunta de Galicia.

b) Aprobar definitivamente los proyectos de obras e instalaciones y decidir la prestación de los servicios por el organismo en forma directa o mediante intervención de la empresa pública de obras y servicios hidráulicos.

c) Ejercer la dirección superior y la coordinación de los servicios del organismo.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del organismo.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los créditos aprobados.

f) Aplicar el régimen económico-financiero de utilización del dominio público hidráulico, así como el resto de las exacciones atribuidas a Aguas de Galicia.

g) Proponer al órgano competente el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas que se regulan en los artículos 39 a 42 de este reglamento.

h) Presidir la junta de gobierno y los órganos colegiados de gestión que se constituyan, y velar por que sus acuerdos se ajusten a la legalidad vigente.

i) Resolver los recursos administrativos de su competencia.

j) Tener conocimiento de cualquier asunto que no esté atribuido a la competencia de otro órgano de Aguas de Galicia.

2. Las funciones y atribuciones citadas en el párrafo anterior, con la excepción de la referida letra h), podrán ser delegadas, parcialmente o en su totalidad, en el director general o en uno o en varios titulares de las unidades administrativas a las que se refiere el artículo 39 de este reglamento.

3. El órgano de gobierno referido en el artículo 7.b) de este reglamento, con rango de director general, se configurará como un órgano de apoyo al presidente, y será nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente.

El director general ejercerá, además de las funciones señaladas anteriormente, todas aquellas que le sean expresamente delegadas por el presidente del organismo».

6. Las letras b) y c) del punto 1 del artículo 15º quedan como sigue:

«Artículo 15º

1. Son funciones de la junta de gobierno:

b) Elevar al Consello de la Xunta, a través de su Consellería de Medio Ambiente, el plan hidrológico de las cuencas internas y sus ulteriores revisiones.

c) Elevar el anteproyecto de los presupuestos del organismo a la Consellería de Medio Ambiente, para su integración en el anteproyecto de presupuestos anuales».

7. El punto 1 del artículo 17º queda como sigue:

«Artículo 17º

1. La representación de la Administración de la Xunta de Galicia en la junta de gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente de Aguas de Galicia.

b) Tres vocales designados por la Consellería de Medio Ambiente.

c) Un vocal por cada una de las consellerías siguientes: Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública; Economía y Hacienda; Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; de Innovación, de Industria y Comercio; Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural; Sanidad; y Pesca y Asuntos Marítimos, designados por el conselleiro respectivo».

8. El punto 1 del artículo 25º queda como sigue:

«Artículo 25º

1. La Sección Galicia-Costa actuará como Comisión de Planificación Hidrológica en relación con el plan hidrológico de las cuencas internas de Galicia y sus ulteriores revisiones. Con dicho carácter emitirá informe sobre los documentos de planificación hidrológica que se redacten y los elevará a los órganos superiores a los que corresponda tramitarlos y aprobarlos. A tal efecto, se incorporarán a dicha comisión, con voz y sin voto, el subdirector general de Programación y Proyectos y hasta un máximo de tres técnicos del organismo designados por su presidente».

9. El punto 2 del artículo 29º queda como sigue:

«Artículo 29º

2. Cada comisión se responsabilizará del régimen de un embalse o sistema de embalses de explotación independiente y sin conexión directa con el resto. Corresponderá al conselleiro de Medio Ambiente, mediante orden, a propuesta del presidente de Aguas de Galicia, la fijación del número y ámbito territorial de las comisiones de desembalse dentro de la Administración hidráulica de Galicia».

10. Los puntos 1 y 2 del artículo 30º quedarán como sigue:

«Artículo 30º

1. Formarán parte de las comisiones de desembalse:

a) El subdirector general de Programación y Proyectos, que actuará como presidente de las comisiones,

salvo que asista a la reunión el presidente de Aguas de Galicia, que, en este caso, asumirá la presidencia.

b) Hasta tres miembros del personal técnico de Aguas de Galicia, designados por el presidente del organismo, que asistirán con voz y sin voto.

c) Los representantes de los usuarios afectados, designados según prevé el artículo siguiente.

2. Podrán asistir a las reuniones de las comisiones de desembalses, con voz y sin voto, un representante de las consellerías siguientes: Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural; de Innovación, de Industria y Comercio; Pesca y Asuntos Marítimos; y Medio Ambiente».

11. El punto 1 del artículo 37º queda como sigue:

«Artículo 37º

1. La constitución de cada junta de explotación será efectuada por el conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del presidente de Aguas de Galicia, por iniciativa propia o a petición de la junta de gobierno o de los usuarios afectados. Procederá, asimismo, dicha constitución en los supuestos de declaración de sobreexplotación de un acuífero, coincidiendo con la aprobación del Plan de ordenación de extracciones».

12. Los puntos 2 y 3 del artículo 38º quedan como sigue:

«Artículo 38º

2. Podrán asistir a las reuniones de las juntas de explotación, como asesores sin voz ni voto:

a) El jefe del Servicio Territorial de Aguas de Galicia del ámbito geográfico afectado de que se trate.

b) Un (1) representante de las siguientes consellerías: Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural; de Innovación, de Industria y Comercio; y Medio Ambiente.

3. Actuarán como presidente y secretario, respectivamente, de las juntas de explotación que se constituyan, el subdirector general de Programación y Proyectos y el secretario general de Aguas de Galicia».

13. Los puntos 1 y 3 del artículo 39º quedan como sigue:

«Artículo 39º

1. Directamente dependientes del presidente de Aguas de Galicia, existirán los departamentos administrativos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

c) La Subdirección General de Programación y Proyectos.

d) La Subdirección General de Régimen Económico - Financiero.

3. Los titulares de dichos departamentos administrativos se designarán y cesarán libremente entre fun-

cionarios de los cuerpos y escalas que procedan, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo».

14. El artículo 40º queda como sigue:

«Artículo 40º

1. La Secretaría General de Aguas de Galicia, tiene nivel de subdirección general, y le corresponden las siguientes funciones:

a) La secretaría y asesoría jurídica de los órganos colegiados de Aguas de Galicia.

b) La inspección general interna de los servicios del organismo, y la asesoría en derecho de éste.

c) La gestión general del personal y la tramitación y seguimiento de todos los expedientes e incidencias relativas a esta área funcional.

d) La gestión del Registro General de Aguas de Galicia y del Servicio de Atención e Información al Ciudadano, así como el control y supervisión de los extremos relacionados y el régimen interior.

e) La coordinación, seguimiento y gestión de las necesidades informáticas del organismo.

f) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, contratación administrativa y gestión patrimonial, así como la supervisión y seguimiento de las actuaciones promovidas en materia de expropiación forzosa.

g) La elaboración y tramitación de proyectos normativos e instrucciones internas, así como la emisión de informes jurídicos.

h) La asistencia técnico-jurídica de los servicios del organismo, la coordinación de las actuaciones desarrolladas ante los órganos parlamentarios, judiciales y comunitarios y, en general, la tramitación jurídico-administrativa de todos los expedientes del organismo, a excepción de los concernientes al dominio público hidráulico y la policía de éste.

2. La atribución de las funciones descritas a la Secretaría General de Aguas de Galicia se efectúa sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de representación y defensa en juicio, contratación administrativa o resolución de expedientes atribuidos a los órganos administrativos generales de la Administración hidráulica de Galicia.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de Aguas de Galicia se estructura en las siguientes unidades administrativas, dependientes directamente de ella:

3.1. El Servicio de Personal y Régimen Interior que, incluyendo la Sección de Personal y Régimen Interior, desarrollará fundamentalmente las funciones descritas en las letras c) y d) del punto 1 de este artículo.

3.2. El Servicio Técnico-Jurídico, que, incluyendo la Sección Jurídica y la Sección de Contratación, desarrollará fundamentalmente las funciones descritas en las letras f), g) y h) del punto 1 de este artículo.

3.3. La Sección de Informática, que desarrollará las funciones descritas en la letra e) del punto 1 de este artículo».

15. El artículo 41º queda como sigue:

«Artículo 41º

1. Corresponden a la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico las siguientes funciones:

a) El establecimiento de los criterios generales de tramitación de los expedientes de autorizaciones y concesiones del dominio público hidráulico, de establecimiento de servidumbres de aguas, de constitución de comunidades de usuarios y de los procedimientos sancionadores incoados en la materia, a realizar por las demarcaciones territoriales de Galicia Costa, y la supervisión general de las actuaciones de éstas.

b) El establecimiento de los criterios generales de despliegue y actuación de la guardería fluvial del organismo, en coordinación con las demarcaciones territoriales de Galicia Costa, a las que está adscrita orgánicamente.

c) La inspección y vigilancia de todos los aprovechamientos de aguas públicas y de las obras derivadas de las autorizaciones y concesiones de dominio público otorgadas, en coordinación con las demarcaciones territoriales de Aguas de Galicia.

d) Las relaciones de cooperación y colaboración que, en su caso, se establezcan en materia de dominio público hidráulico con las confederaciones hidrográficas del Norte y del Duero.

e) La tutela de los derechos nacidos al amparo de la normativa general de aguas y de los actos administrativos dictados en su aplicación, así como la realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de dicha normativa en el ámbito de sus competencias.

f) La elaboración y mantenimiento del registro de aguas públicas, del catálogo de aguas privadas y del censo de autorizaciones de vertidos.

g) La supervisión general y el control de las propuestas de resoluciones de concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico, de establecimiento de servidumbres de aguas, de constitución de comunidades de usuarios y de expedientes sancionadores incoados, elaboradas y elevadas al presidente de Aguas de Galicia por las demarcaciones territoriales de Galicia-Costa.

h) El control de la calidad de las aguas continentales, estableciendo los objetivos y parámetros adecuados de la misma y proponiendo actuaciones a realizar a corto y medio plazo en la materia.

i) La gestión técnica del canon de saneamiento hasta la determinación del tipo impositivo aplicable.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico se estructura en las siguientes unidades, dependientes directamente de ella:

2.1. El Servicio de Tramitación Técnico-Administrativa del Dominio Público Hidráulico que, inclu

yendo la Sección de Tramitación Técnico-Administrativa del Dominio Público Hidráulico, desarrollará las siguientes funciones:

2.1.1. La asistencia técnico-administrativa en la gestión de los expedientes de autorizaciones y concesiones de dominio público hidráulico, de establecimiento de servidumbres de aguas, de constitución de comunidades de usuarios, y de procedimientos sancionadores, así como en la interpretación y aplicación de la normativa general de aguas referida al área del dominio público hidráulico.

2.1.2. La elaboración de los informes-propuesta y preparación de los expedientes administrativos objeto de recurso de alzada, y la posterior notificación de las resoluciones recaídas, así como la tramitación de los requerimientos efectuados en relación con la presentación de reclamaciones económico-administrativas y recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones de fijación de tipos, determinación y liquidación del canon de saneamiento, bajo la supervisión general de la Secretaría General de Aguas de Galicia.

2.1.3. La coordinación departamental de las respuestas requeridas por los órganos parlamentarios, judiciales y comunitarios en materia de dominio público hidráulico, bajo la supervisión general de la Secretaría General de Aguas de Galicia.

2.2. El Área de Autorizaciones y Concesiones, que desarrollará fundamentalmente las funciones descritas en las letras e) y g) del punto 1 de este artículo.

2.3. El Área de Vertidos que desarrollará fundamentalmente las funciones descritas en las letras e) y g), en lo relativo a autorizaciones de vertidos, e i) del punto 1 de este artículo.

2.4. El Área de Calidad de las Aguas, que desarrollará fundamentalmente las funciones descritas en la letra h) del punto 1 de este artículo».

16. Se crea un nuevo artículo 41º bis con el siguiente contenido:

«Artículo 41º bis

1. Corresponde a la Subdirección General de Programación y Proyectos las funciones siguientes:

a) El informe y propuesta, en su caso, de las medidas a adoptar por Aguas de Galicia o por los órganos administrativos generales de la Administración hidráulica de Galicia en los supuestos previstos en el artículo 31.1º de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.

b) La elaboración y mantenimiento de los instrumentos de planificación hidrológica y la realización en este campo de las actuaciones necesarias para la implantación de las directivas comunitarias relacionadas con el ámbito competencial del organismo, así como la emisión de informes acerca de la compatibilidad con la planificación aprobada de programas y proyectos de otros órganos de la Administración estatal, autonómica y local y de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico otorgadas por el organismo autónomo.

c) La definición y elaboración de las estadísticas de los usos del agua, de las masas de agua y de las zonas sensibles, así como la definición y planificación de las medidas necesarias para corregir las desviaciones existentes respecto de los objetivos de calidad previstos.

d) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos de saneamiento y depuración de aguas residuales y de su reutilización, así como de los criterios de protección, conservación y recuperación del recurso acuático y de su entorno.

e) La planificación de las obras de infraestructura básica, en el marco de coordinación establecido en el Plan Hidrológico Nacional y en los planes hidrológicos de las confederaciones hidrográficas del Norte y del Duero, así como en el marco relacional establecido con los entes locales.

f) La programación de los trabajos y obras necesarias para la ejecución de la planificación hidrológica, así como la definición de los criterios técnicos a cumplir y el control y seguimiento de su ejecución, en colaboración con las demarcaciones territoriales de Aguas de Galicia.

g) La definición, construcción, mantenimiento y explotación de los sistemas de control de la calidad de las aguas y de los sistemas de aforos, y la elaboración de una base de datos proveniente de estos sistemas a efectos estadísticos, así como la explotación y mantenimiento de los modelos asociados al sistema de aforos, que permitan prever fenómenos de crecidas de cara a su minimización.

h) La definición y programación de las actuaciones de conservación y limpieza de los canales y riberas de los ríos en la zona de afectación del dominio público hidráulico, y la realización de los trabajos de deslinde de éste.

i) La definición y control de los procedimientos de auscultación y la elaboración de planes de emergencia de los embalses de titularidad de la Xunta de Galicia, y la gestión de su explotación, así como el control de los procedimientos de auscultación y planes de emergencia de los embalses de titularidad privada.

j) La elaboración y mantenimiento de una base de datos en soporte GIS de las infraestructuras hidráulicas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) La tramitación de los expedientes de colaboración técnico-financiera con los ayuntamientos en materia de saneamiento y abastecimiento de aguas y de los convenios que regulan la financiación de las obras de interés general, así como su seguimiento.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Programación y Proyectos se estructura en las siguientes unidades:

2.1. El Servicio de Planificación y Programación Hidrológica, que, incluyendo el Área de Instrumentos de la Planificación, desarrollará fundamentalmente las funciones descritas en las letras b), c), d) y e) del punto 1 de este artículo.

2.2. El Servicio de Ejecución de la Planificación y Explotación de Sistemas, que, incluyendo el Área de Programación y Seguimiento de Obras y a la Sección Técnica, desarrollará fundamentalmente las funciones descritas en las letras f), g), h), i), j) y k) del punto 1 de este artículo».

17. El artículo 42º queda como sigue:

«Artículo 42º

1. A la Subdirección General de Régimen Económico-Financiero le corresponden las siguientes funciones:

a) La preparación del anteproyecto de presupuesto del organismo, con base en las previsiones de ingresos y gastos, que anualmente tendrán que elaborar y remitir los departamentos administrativos de los servicios centrales de Aguas de Galicia, así como las demarcaciones territoriales de éste; y el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de las modificaciones del presupuesto a las que hubiera lugar.

b) El estudio y preparación de operaciones de crédito y tesorería, la tramitación y realización de pagos a terceros acreedores del organismo, así como el control y gestión de las cuentas y depósitos bancarios de los que es titular Aguas de Galicia.

c) La elaboración y tramitación de la documentación contable relativa a todos los expedientes de contenido económico, y, en general, el mantenimiento de la contabilidad y la rendición de las cuentas y estados anuales del organismo, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) La tramitación de expedientes de modificaciones del FCI, y el control e la ejecución de los fondos finalistas, en coordinación con la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios de la Consellería de Economía y Hacienda.

e) El seguimiento de los aspectos económicos y financieros de las relaciones entre Aguas de Galicia y la empresa pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

f) La gestión contable mensual de la nómina del personal del organismo, y la tramitación de la nómina de la Seguridad Social, del ingreso a cuenta del IRPF y otros descuentos, así como la realización de las oportunas declaraciones fiscales anuales.

g) La gestión, liquidación y recaudación de las tasas, precios y demás ingresos del organismo, con especial relevancia respecto de la exacción del canon de saneamiento, sin perjuicio de las competencias normativas e inspectoras que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Régimen Económico-Financiero se estructurará en las siguientes unidades, dependientes directamente de ella:

2.1. El Servicio de Gestión Presupuestaria, que, incluyendo la Sección de Habilitación, desarrollará fundamentalmente las funciones descritas en las letras a), b), c), d), e) y f) del punto 1 de este artículo.

2.2. La Sección de Otros Ingresos, que desarrollará fundamentalmente las funciones descritas en la letra g) del punto 1 de este artículo, con excepción de la liquidación del canon de saneamiento.

2.3. La Sección de Ingresos del Canon de Saneamiento, que desarrollará fundamentalmente las funciones descritas en la letra g) del punto 1 de este artículo, no relativo al canon de saneamiento».

18. El artículo 43º queda como sigue:

«Artículo 43º

1. En el marco de los principios de desconcentración y descentralización recogidos en la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, en cada una de las demarcaciones hidrográficas referidas en el artículo 6.2º de este Decreto 108/1996 existen, con dependencia orgánica del presidente de Aguas de Galicia y funcional, por razón de la materia, de los departamentos señalados en los anteriores artículos 40, 41, 41 bis y 42, las siguientes demarcaciones territoriales, al frente de las que se encuentra el jefe del Servicio Territorial correspondiente, que dirige el desarrollo de las siguientes funciones:

1.1. Demarcaciones territoriales de las cuencas intracomunitarias de Galicia Costa, integradas por la demarcación territorial Galicia Norte, la demarcación territorial Galicia Centro y la Demarcación Territorial Galicia Sur:

a) La gestión del registro y del servicio de información al ciudadano, así como la organización y realización de las tareas ordinarias de régimen interior requeridas para el funcionamiento de las dependencias propias.

b) La tramitación hasta la propuesta de resolución de los expedientes de autorizaciones y concesiones de dominio público hidráulico, excepto los relativos a los aprovechamientos hidroeléctricos, de establecimiento de servidumbres de aguas y de constitución de comunidades de usuarios, así como de los procedimientos sancionadores en la materia.

c) El seguimiento de la ejecución de las obras programadas por los servicios centrales de Aguas de Galicia.

d) La dirección de los efectivos de la guardería fluvial adscritos a su ámbito territorial, y al control de los aprovechamientos de aguas públicas y de las obras derivadas de las autorizaciones y concesiones de dominio público hidráulico, de conformidad con las instrucciones emanadas de los servicios centrales de Aguas de Galicia.

e) La emisión de informes sobre planes y demás documentos urbanísticos y técnicos.

f) En general, el desarrollo de las funciones que les encomiende el presidente del organismo.

1.2. Demarcaciones territoriales de las cuencas intercomunitarias, integradas por la Demarcación Territorial de las Cuencas Intercomunitarias de Ourense

y la Demarcación Territorial de las Cuencas Intercomunitarias de Lugo:

a) La gestión del registro y del servicio de atención al ciudadano, así como la organización y realización de las tareas ordinarias de régimen interior requeridas para el funcionamiento de las dependencias propias.

b) El seguimiento de la ejecución de las obras programadas por los servicios centrales de Aguas de Galicia.

c) La emisión de informes sobre planes y demás documentos urbanísticos y técnicos.

d) En general, el desarrollo de las funciones que les encomiende el presidente del organismo.

2. Encuadrados en estos servicios territoriales, los efectivos de la guardería fluvial de Aguas de Galicia desarrollan los cometidos que les son propios de conformidad con la normativa de aplicación en la materia, ostentando al efecto todas las prerrogativas inherentes a su condición de agentes de la autoridad».

Disposición transitoria

Cuando, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del presidente de Aguas de Galicia, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal, siempre que no exista puesto de igual nivel, a otros de inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma establecida reglamentariamente, sin que, en ningún caso, suponga la readscripción o adscripción un cambio de residencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública y en la Ley 9/1982, de 12 de junio, de órganos de representación,

determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de febrero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA