El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que imparten enseñanzas en niveles no universitarios, dispone, en su artículo 5º, que se cubrirán en régimen de comisión de servicios, por concurso de méritos específicos entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas en niveles no universitarios,
aquellas plazas que según las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general de sistemas educativo tengan por objeto fomentar la investigación, favorecer las elaboraciones de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de centros docentes.
En su virtud y sobre la base de la autorización expresa que figura en la disposición final primera de ese decreto, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero.-Convocar concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas en niveles no universitarios.
Segundo.-Las plazas que se ofertan en este concurso son las que figuran en el anexo I de esta orden.
Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas en niveles no universitarios con destino actual en la Comunidad Autónoma de Galicia, que estén en posesión del título de perfeccionamiento en lengua gallega.
Cuarto.-El plazo de presentación de instancias, que serán dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Quinto.-Las plazas, requisitos y funciones que tiene que desarrollar el personal seleccionado son las que se indican en el anexo I, así como aquellas otras que se puedan establecer en función del desarrollo de las actividades de los servicios a que resulten adscritos.
Sexto.-Solicitudes y documentación:
1. Solicitudes.
a) Los interesados en participar en esta convocatoria deberán de presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo III de esta orden.
b) La instancia, así como la documentación correspondiente, podrá presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), en las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirán al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
En el caso de que se presentase la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
2. A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:
a) Hoja de alegación de méritos y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
b) Documentación a la que se refiere el anexo IV de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios
siguiendo la orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.
c) Proyecto de trabajo, referido a las funciones que tiene que realizar, con una extensión máxima de 20 folios.
Séptimo.-Comisión de selección.
1. El presente concurso será resuelto por una comisión de selección formada por los siguientes miembros:
Presidente: el secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o persona en quien delegue, en función de los distintos puestos a cubrir.
Vocales: el jefe de Área de sistemas de información y de comunicaciones y tres jefes de servicio o de área de la Consellería de Educación.
Secretario: un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará con voz y sin voto.
Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante le será comunicado al presidente de la comisión de selección.
2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estimen pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión con voz y sin voto.
3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), estando calificadas en la categoría primera.
Octavo.-Proceso de selección.
El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto presentado, y una segunda en la que se podrá realizar una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.
Noveno.-Primera fase de selección.
a) La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo II. Estos listados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
b) Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra el listado provisional, dirigidas al presidente de la comisión de selección, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto sexto 1 b) de esta orden.
c) Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones en los apartados de méritos y
proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Décimo.-Segunda fase de selección.
a) Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto podrán ser convocados por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurren en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado.
b) Los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista, en su caso, no podrán ser propuestos por la comisión. Serán seleccionados aquellos aspirantes que obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas alcancen las mayores puntuaciones en el total de los apartados contenidos en el baremo establecido en el anexo II, para la plaza que solicitan.
c) En el caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 6, 2.1, 1 y 5 del baremo.
Undécimo.-Propuesta de nombramiento.
1. La relación provisional de los concursantes seleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se establecerá un plazo de diez días naturales para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.
2. Una vez resueltas las reclamaciones, admitidas las posibles renuncias y superado un proceso de formación por parte de los seleccionados, la comisión le remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas seleccionadas con mención del puesto que se adjudicará a cada una de ellas.
Duodécimo.-Resolución de la convocatoria.
1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el DOG la resolución definitiva del concurso.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
2. Los funcionarios y funcionarias docentes que resulten seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados a partir del día 1 de septiembre de 2003, cesando en sus destinos actuales con fecha 31 de agosto de ese mismo año, y permanecerán en los mismos en régimen de comisión de servicios, con reserva de puesto de trabajo de origen, por un período de un año, renovable año a año hasta un máximo de seis, estableciéndose un
proceso de evaluación del ejercicio de su actividad que, en el caso de ser positiva, determinará su continuidad.
3. De no publicarse la resolución definitiva en el plazo de seis meses desde esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
Decimotercero.-Devolución de la documentación presentada.
Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación presentada para acreditar los méritos alegados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de treinta días pasado un mes desde la publicación en el DOG de la resolución definitiva del concurso.
Decimocuarto.-Retribuciones.
A efectos de retribuciones, en concepto de complemento específico, los funcionarios docentes que
resulten seleccionados podrán percibir el complemento específico que se determine, según lo establecido en el anexo VI.2º dos de la Orden de 15 de enero de 2003 (DOG del 21 de enero), por la que se dictan instrucciones para la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2003.
Disposición final
Se autoriza a la Secretaría General y a la Dirección General de Personal para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 24 de enero de 2003.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
de la plaza plazas
Denominación
Nº de
Requerimientos Destino Funciones
Conocimiento de herramientas ofimáticas incluyendo su instalación.
Conocimiento de las herramientas y tecnologías empleadas en Internet y sus posibilidades de utilización en el entorno educativo.
A Coruña: Melide, Ponteceso, Ortigueira
Ourense: Verín
Pontevedra: Lalín, Vilagarcía de Arousa
Soporte técnico in situ a la infraestructura informática y de comunicaciones solventando las incidencias de los centros docentes de su zona en coordinación con la unidad de atención a centros (UAC).
Apoyo y atención a los centros docentes de su zona con relación a cualquier aplicación de informática corporativa (bibliotecas, gestión económica, inventarios ...) a implantar en esos centros dentro del proyecto Siega.
Asesoramiento sobre las necesidades de formación del personal de los centros docentes en relación con los servicios educativos ofertados dentro del marco de Siega.
Apoyo a los servicios educativos para desarrollar bajo el proyecto Siega 4 Amplio conocimiento de herramientas informáticas de desarrollo y explotación y de sistemas informáticos y de comunicaciones. Secretaría General Asesoramiento en los servicios educativos y multimedia a ofertar hacia la comunidad educativa bajo el proyecto Siega
Apoyo a los centros docentes en la implantación de las nuevas tecnologías y servicios educativos según el proyecto Siega. 6 Conocimientos de las tecnologías informáticas y de comunicaciones a nivel de usuario avanzado incluyendo entre otras la capacidad de instalar y configurar equipos informáticos en red y sus dispositivos y periféricos.
Secretaría General (situados físicamente en cada una de las 6 secciones de los CFR de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
Soporte in situ y asesoramiento en la instalación, utilización de los servicios educativos a ofertar a los centros educativos bajo el proyecto Siega.
Apoyo a los contenidos educativos bajo el proyecto Siega, según el convenio INFOXXI con el MECD (7-11-2002) 5 Amplia experiencia en la coordinación, desarrollo y elaboración de materias pedagógicas, así como conocimiento de las herramientas de edición y creación de contenidos web, las tecnologías empleadas en Internet y sus posibilidades de empleo en el ámbito educativo. Secretaría General Realizar acciones de asesoramiento y orientación sobre la implantación de los contenidos educativos en las aulas. Desarrollar acciones destinadas a adaptar y ampliar los contenidos educativos en contorno web a la realidad educativa gallega. Generar y promover nuevos canales de generación de recursos educativos en la red para la enseñanza gallega.
ANEXO II
máximo justificativos
Conceptos Puntuación Total puntos
Documentos
Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera de un cuerpo docente
1. Antigüedad:
0,50 puntos 5 puntos
2. Méritos académicos: 2 puntos Copia compulsada de las titulaciones alegadas 2.1. Por el título de doctor 1 punto 2.2. Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes 0,5 puntos 2.3. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura 0,25 puntos
3. Formación y perfeccionamiento: 6 puntos Copia compulsada de la documentación alegada 3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados) Hasta 2 puntos 3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos Hasta 1 punto 3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto de asesor al que se pretende acceder Hasta 3 puntos
4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas: 3 puntos Documentación original 4.1. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, de carácter general Hasta 1 punto 4.2. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, relacionadas con la plaza que se solicita Hasta 2 puntos (Deberán contener el ISBN, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente)
5. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa relacionados con las funciones del puesto de asesor que solicita 0,20 puntos 2 puntos Certificación de servicios o nombramiento
6. Proyecto de trabajo: El proyecto de trabajo, además de los aspectos generales del sistema educativo y de los señalados en el punto quinto de esta orden, deberán contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a la que corresponde la plaza que se solicita Hasta 6 puntos Hasta 6 puntos Original, con una extensión máxima de 20 folios (Puntuación mínima exigida por este punto: 4 puntos)
7. Entrevista sobre el proyecto presentado. Hasta 6 puntos Hasta 6 puntos (Puntuación mínima exigida por este punto: 4 puntos)
parciales
Concepto Puntuaciones
Total
1. Antigüedad (máximo 3 puntos). Por cada año de funcionario de carrera en el cuerpo docente 0,50
2. Méritos académicos (máximo 2 puntos). 2.1. Por el título de doctor 1 2.2. Titulaciones segundo ciclo 0,5 2.3. Titulaciones primer ciclo 0,25
3. Formación y perfeccionamiento (máximo 6 puntos). 3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas (0,10 puntos por c/10 horas) Hasta 2 puntos 3.2. Por otras actividades de formación Hasta 1 punto 3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto que se solicita Hasta 3 puntos
4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas (máximo 3 puntos). 4.1. Por publicaciones de carácter didáctico, de carácter general Hasta 1 punto 4.2. Por publicaciones de carácter didáctico relacionadas con el puesto que solicita Hasta 2 puntos
5. Servicios relacionados con el puesto (máximo 2 puntos). Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa relacionadas con las funciones del puesto que solicita 0,20