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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Lunes, 10 de febrero de 2003 Pág. 1.470

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de enero de 2003 por la que se convoca concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, para cubrir plazas de asesores técnicos en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, dispone en su artículo 4 que en el anexo de personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán figurar plazas de asesores técnicos, que deberán ser provistas por concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios.

Siendo necesaria la provisión de las antedichas plazas de asesores técnicos para prestar sus servicios en los diferentes departamentos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y teniendo en cuenta que la disposición final primera del decreto mencionado autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto 244/1999.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Convocar concurso público de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios.

Segundo.-Las plazas que se ofertan en este concurso de méritos figuran en el anexo I de esta orden.

Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios con

destino actual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cuenten, por lo menos, con tres años de servicios como docentes en centros públicos, estén en posesión del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o de su convalidación y justifiquen documentalmente reunir los requisitos señalados para cada plaza.

Cuarto.-El plazo para la presentación de instancias para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden y podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en las delegaciones provinciales o bien en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Una vez terminado el plazo de presentación de instancias y demás documentación, no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas. No obstante lo anterior, se admitirá renuncia a la participación en el concurso de méritos específico dentro del plazo establecido para las reclamaciones señaladas en el punto séptimo, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones formuladas.

Quinto.-Aunque se concurse a más de una plaza los concursantes presentarán una única instancia por duplicado y una hoja de alegación y autobaremación, ajustadas a los modelos que se publican como anexos III y IV y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos que se indican en el baremo que aparece como anexo II.

Los concursantes presentarán además:

-Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto de asesor que se solicita, teniendo en cuenta las competencias señaladas en el Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con una extensión máxima de 20 folios.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

Sexto.-La selección de los aspirantes será realizada por una comisión:

-Predidente: el secretario general o persona en quien delegue.

-Vocales: hasta un máximo de cuatro, con la categoría de subdirector general, jefe de servicio de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o miembros de la Inspección Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión.

Séptimo.-Para la valoración de los apartados 1, 2, 3.1, 3.2, 4.1 del baremo establecido en el anexo II, la comisión de selección delega esta función en una subcomisión formada por funcionarios de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Una vez hecha la misma, los resultados serán publicados en los tablones de anuncios de la consellería y de las delegaciones provinciales, señalando la relación de excluidos y la causa de su exclusión, y estableciendo un plazo de diez días naturales desde su exposición para presentar las reclamaciones que procedan.

Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto podrán ser convocados por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurren en ellos y que versará sobre el proyecto presentado.

Octavo.-Los miembros de la comisión y subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por acudir a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo, estando calificadas en la categoría primera.

Noveno.-Aquellos aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista, en caso de que la hubiese, no podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionados aquellos aspirantes que obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas consigan las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo II, para la plaza que solicitan.

Décimo.-En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 6, 1, 3.3, 4.2, 3.1, 3.2, 4.1 y 2.

Undécimo.-Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, para todos los efectos, los concursantes a los que les afecte. Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. De no considerar oportuna la interposición del citado recurso, se podrá formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme se establece en los capítulos II y III de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécimo.-El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses a contar desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Decimotercero.-Las plazas adjudicadas son con carácter definitivo, por lo que los seleccionados deberán incorporarse a las plazas obtenidas, con fecha de 1 de septiembre del año 2003, cesando en su destino de procedencia el 31 de agosto del mismo año. En caso de supresión futura de la plaza, tendrán derecho preferente a otra plaza en la localidad o zona de procedencia o en la del puesto que se suprime, segundo opción del interesado.

Decimocuarto.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Denominación

de la plaza

Nº de

plazas

RequisitosDestinoFunciones

Asesor técnico de medios informáticos y de comunicación1-Conocimiento de las tecnologías informáticas y de comunicación y experiencia en su aplicación en el sistema educativo.-Conocimiento de herramientas informáticas: bases de datos, hojas de cálculos, etc.-Conocimiento básico de estadística para la organización de datos y obtención de resultados y productos estadísticos.-Experiencia en el desarrollo de actividades relacionadas con la introducción de las nuevas tecnologías en la educación.D.G. de Centros y Ordenación Educativa-Coordinar las diferentes actuaciones que se realicen en materia de equipamientos educativos con soporte informático, multimedia y/o de comunicación.-Mantenimiento y actualización de las bases de datos del registro de centros de niveles no universitarios.-Administrar y mantener los equipos y aplicaciones informáticos utilizados para la gestión de equipamientos docentes y expedición de

títulos académicos.-Explotación de datos estadísticos referentes a los equipamientos educativos, unidades, programas y centros y expedición de títulos.

ANEXO II

ConceptosPuntuaciónTotal puntos

máximo

Documentos

justificativos

1. Antigüedad:

Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera de un cuerpo docente

0,50 puntos5 puntos

2. Méritos académicos:2 puntosCopia compulsada de las titulaciones alegadas
2.1. Por el título de doctor1 punto
2.2. Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes0,5 puntos
2.3. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura0,25 puntos

3. Formación y perfeccionamiento:6 puntosCopia compulsada de la documentación alegada
3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados)Hasta 2 puntos
3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursosHasta 1 punto
3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto de asesor al que se pretende accederHasta 3 puntos

4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas:3 puntosDocumentación original
4.1. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, de carácter generalHasta 1 punto
4.2. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, relacionadas con la plaza que se solicitaHasta 2 puntos
(Deberán contener el ISBN, excepto las excepciones previstas en la legislación vigente)

5. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa relacionados con las funciones del puesto de asesor que solicita0,20 puntos2 puntosCertificación de servicios o nombramiento

6. Proyecto de trabajo:
El proyecto de trabajo, además de los aspectos generales del sistema educativo y de los señalados en el punto quinto de esta orden, deberán contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a la que corresponde la plaza que se solicitaHasta 6 puntosHasta 6 puntosOriginal, con una extensión máxima de 20 folios
(Puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos)

7. Entrevista sobre el proyecto presentado.Hasta 6 puntosHasta 6 puntos
(Puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos)

ConceptoPuntuaciones

parciales

Total

1. Antigüedad (máximo 5 puntos.)
Por cada año de funcionario de carrera en el cuerpo docente0,50

2. Méritos académicos (máximo 2 puntos).
2.1. Por el título de doctor1
2.2. Titulaciones segundo ciclo0,5
2.3. Titulaciones primer ciclo0,25

3. Formación y perfeccionamiento (máximo 6 puntos).
3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas (0,10 puntos por c/10 horas)Hasta 2 puntos
3.2. Por otras actividades de formaciónHasta 1 punto
3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto de asesor al que se pretende accederHasta 3 puntos

4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas (máximo 3 puntos).
4.1. Por publicaciones de carácter didáctico, de carácter generalHasta 1 punto
4.2. Por publicaciones de carácter didáctico relacionadas con la plaza que solicitaHasta 2 puntos

5. Servicios como asesor(máximo 2 puntos).
Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa relacionadas con las funciones del puesto de asesor que solicita0,20