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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Lunes, 10 de febrero de 2003 Pág. 1.455

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de enero de 2003 por la que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fin de lucro para fomentar el uso social de la lengua gallega.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, la Xunta de Galicia promueve el uso del gallego, lengua propia de Galicia. Por esto la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, hace pública la presente convocatoria, mediante la que pretende animar a las asociaciones e instituciones privadas sin de lucro a que realicen actividades encaminadas a aumentar el uso social de la lengua gallega a partir de su empleo en el ámbito asociativo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio del año 2003, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las asociaciones e instituciones privadas sin fin de lucro para fomentar el uso social de la lengua gallega, a través de la confección de documentación creativa, la realización de actividades directamente relacionadas con el fomento del uso de la lengua gallega y la realización de actividades publicitarias, de acuerdo con las correspondientes bases específicas.

Las actividades se realizarán desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de octubre del año 2003.

Artículo 2º.-Sujetos.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden todas las instituciones privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas, así como las entidades análogas.

Quedan excluidas las siguientes entidades:

a) Las dependientes de entidades locales. A los efectos de la presente orden tendrán la condición de entidades locales las que gocen de tal carácter en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.

b) Las asociaciones de padres de alumnos.

c) Los movimientos de renovación pedagógica que posean tal calificación.

d) Las diferentes agrupaciones de las entidades citadas en los puntos anteriores.

Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de 2 proyectos al amparo de esta convocatoria, distribuidos preferentemente a razón de una solicitud por base específica.

Artículo 3º.-Presupuesto.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353E.480.0, por una cuantía total máxima de 601.012 euros, de acuerdo con las bases específicas.

Artículo 4º.-Órgano competente para la gestión de las ayudas.

Le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias. Para esto se creará una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística o persona en quien delegue, compuesta por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-La jefa de Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

-Un jefe de negociado o de grupo.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Artículo 5º.-Requisitos.

Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán cumplir los requisitos especificados en las correspondientes bases específicas y, asimismo:

-Sólo se subvencionarán proyectos que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre), y no podrán coincidir literalmente con otra lengua. En todo caso, y a estos efectos, la Dirección General de Política Lingüística pone a disposicion de los adjudicatarios sus servicios técnicos.

-No se subvencionarán las acciones que recibiesen subvenciones en alguno de los tres ejercicios anteriores al de 2003 (2000-2002), excepto en caso de las actividades de dinamización o de publicaciones periódicas de las entidades. Esta circunstancia deberá acreditarse inexcusablemente en el anexo de la solicitud.

-Los proyectos enviados deberán tener una inversión mínima de 900 euros por solicitud y, por lo tanto, esta cifra deberá respetarse en cada una de las bases

en la que se encuadre. Se desestimarán automáticamente los que no alcancen la cifra mencionada.

Artículo 6º.-Criterios de concesión.

Los criterios preferentes de concesión serán:

a) El carácter permanente de la acción.

b) El ámbito de actuación de la actividad que se pretende realizar, entendiéndose como tal tanto el sector geográfico al que afecta como a su incidencia en el entramado socioeconómico. Esto será directamente proporcional a la cuantía de la subvención que se conceda (a mayor radio de acción e importancia socio-económica le corresponde una ayuda más elevada), siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

c) El grado de elaboración, la creatividad y la renovación de la actividad susceptible de recibir una ayuda.

d) La utilización de las nuevas tecnologías y los recursos aportados por la propia entidad para la realización de la actuación prevista.

e) La adecuación del presupuesto previsto a los valores medios reales del mercado (la veracidad del coste declarado).

Artículo 7º.-Valoración.

Las propuestas se valorarán de acuerdo con las correspondientes bases específicas y la siguiente tabla, con sujeción estricta a las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria:

Incidencia

grande

ATA...

Incidencia

media

ATA...

Incidencia

pequena

ATA...

Subvencións de ata 1.505 A1.505 A905 A605 A

Subvencións de ata 3.010 A3.010 A2.410 A1.810 A

Incidencia pequeña: ámbito local o grupal.

Incidencia mediana: ámbito comarcal o provincial.

Incidencia grande: ámbito que abarque la Comunidad Autónoma y/o fuera de ésta.

No obstante, a propuesta motivada de la comisión de evaluación, se podrán conceder subvenciones de hasta 6.010 euros para aquellos proyectos de especial relevancia e interés, dificultad de realización, renovación, difusión social o perdurabilidad temporal.

Artículo 8º.-Documentación.

La solicitudes, en el modelo oficial, junto con la documentación citada a seguir, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), en el plazo de 40 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el DOG, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados presentarán la siguiente documentación y en el orden que se cita:

1. Solicitud debidamente cubierta y firmada, utilizando el anexo I de la presente convocatoria. La solicitud deberá especificar claramente las características de los proyectos, siendo estrictamente obligatorio que todos los apartados aparezcan cubiertos, con la finalidad de poder ser valorada por la comisión que se recoje en el artículo 4º.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación mediante fotocopia compulsada de los correspondientes estatutos y, en su caso, de la resolución del órgano competente en el que se concede la representación de la entidad.

3. Fotocopia del CIF de la entidad.

4. Certificado original en el que consten los datos bancarios completos, sellado y firmado por la entidad financiera.

5. Memoria explicativa en la que se detallen las actividades que integran los proyectos para los que se solicita la subvención, adjuntando la temporalización y la cuantificación de las acciones que se pretenden desarrollar.

6. En el caso de la rotulación permanente y de la rotulación o impresión que tengan fines publicitarios, se deberá acompañar el texto en gallego que se pretende imprimir. El citado texto deberá venir corregido por algún especialista en lengua gallega. Para esto la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pone a disposición de cualquier entidad sus servicios técnicos y el personal de los gabinetes de normalización lingüística ubicados en las delegaciones provinciales de la consellería.

7. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Articulo 9º.-Procedimiento.

Recibida cada solicitud de subvención y su documentación, será analizada y, en su caso, se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los posibles errores o ausencias de documentación. Si transcurrido este plazo no se eliminaran las deficiencias observadas, las solicitudes se archivarán sin más trámite. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de la orden de convocatoria serán valoradas por la comisión, según los criterios de valoración establecidos en los artículos 6 y 7, y los expresados en las bases específicas. El director general de Política Lingüística elevará la propuesta correspondiente al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias. La resolución se comunicará a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso

potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución por el solicitante, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Se entenderán desestimadas las solicitudes, de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

En el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de cada resolución, las entidades seleccionadas tendrán que comunicarle por escrito su aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística. La omisión de esta comunicación dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

También por escrito y en el mismo plazo de diez días, deberán comunicarse a la Dirección General de Política Lingüística las renuncias a las subvenciones concedidas, expresando las circunstancias por las que se producen.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos y no podrán solicitar el cambio para otro proyecto. También tienen la obligación de facilitar a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida. La Dirección General de Política Lingüística podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

En las publicaciones en soporte papel, audiovisual o en la red, y únicamente en estos casos, constará, con la misma técnica que los créditos de la entidad promotora, el patrocinio de la Xunta de Galicia, empleando para eso los logotipos aprobados por la imagen corporativa. El texto deberá ser: «Subvencionado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Dirección General de Política Lingüística». La utilización indebida e/o incorrecta de este texto será motivo de pérdida de la subvención.

Artículo 11º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que seguidamente se cita, en las condiciones recogidas en la presente orden, finalizará el día 31 de octubre del año 2003.

Antes de la citada fecha se deberá remitir la siguiente documentación a la Dirección General de Política

Lingüística, junto con un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos remitidos:

1. Los justificantes de gasto que se prevean en las correspondientes bases específicas.

2. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al de la ayuda otorgada, excluido el IVA y, en cualquier caso, la justificación no podrá ser menor que la inversión mínima exigida para la obtención de las ayudas. Únicamente se cursarán requerimientos en el caso de la existencia de facturas que presenten defectos de forma.

3. Sólo se admitirán justificantes relativos a gastos de material y servicios necesarios para la realización de la actividad subvencionada, conforme a lo expresado en la memoria descriptiva y en el presupuesto presentado junto con la solicitud. No tendrán la consideración de subvencionables, para cada una de las acciones realizadas, los conceptos que seguidamente se relacionan:

a) Adquisición de material inventariable (ordenadores, cámaras, etc.); consumibles (cartuchos de tinta, disquetes, carretes de fotografías, cintas, etc.); material de oficina (bolígrafos, sobres, papel, archivadores, etc.).

b) Compra de libros, material didáctico o vestuario, con distintos fines dentro de las actividades que se propongan.

c) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, dietas y kilometraje.

d) Alquileres de locales y gastos corrientes de funcionamiento.

e) Gastos relativos a la celebración de cocktails y actos análogos.

f) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sí será subvencionable cuando la entidad acredite que no está dada de alta en el impuesto sobre el valor añadido, mediante certificación expedida por la agencia tributaria o delegación correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se admitirán las nóminas de personal, siempre que se acompañe una certificación en la que se especifique la parte proporcional dedicada a la elaboración de las acciones subvencionadas.

En la elaboración de revistas, boletines, folletos y similares, el gasto se justificará con facturas expedidas por imprentas y con las relativas a su distribución, en su caso.

A los efectos de la distribución no serán válidas las facturas expedidas por el organismo oficial de Correos y Telégrafos, únicamente se aceptará la facturación emitida por otras empresas dedicadas a la distribución.

Las fechas de los justificantes estarán comprendidas entre la fecha de entrada en vigor de la presente orden y el 31 de octubre del año 2003.

4. Relación numerada de los justificantes mencionados en el punto anterior, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma total de la relación.

5. Muestras materiales de la realización del proyecto subvencionado (dossier de prensa, disquetes, publicaciones, fotografías legibles, vídeos, grabaciones magnetofónicas, etc.) y del correcto empleo del gallego en los términos del artículo 5 de la presente orden.

6. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. En caso afirmativo deberá expresar los importes y su procedencia.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del interesado dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 12º.-Libramiento de los fondos.

Cumplidas correctamente las obligaciones recogidas en el artículo 11º, la Dirección General de Política Lingüística propondrá el libramiento de los fondos de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 13º.-Pérdida de la subvención.

Cualquier alteración de la actividad acerca de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden, tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda. La entidad interesada tendrá que reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago.

En el caso de que se le conceda a la entidad otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigor de la presente orden, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, según la cual el importe de la subvención se minorará en la cuantía de las otras subvenciones con el límite del 100% de la inversión subvencionada.

Bases específicas.

a) Confección de documentación creativa.

-El objeto de las subvenciones es la elaboración de documentación creativa de la entidad como programas informáticos para la gestión realizados íntegramente en gallego, publicaciones formato libro, comics, folletos informativos, revistas y boletines no publicitarios, actividades de creación audiovisual, realización de programas de radio y TV no publicitarios, etc.

b) Realización de actividades directamente relacionadas con el fomento del uso de la lengua gallega.

-El objeto de las subvenciones es la realización de todo tipo de actividades directamente relacionadas con el fomento del uso de la lengua gallega, como actividades de animación sociocultural, elaboración de material lúdico, realización de certámenes, congresos, jornadas, premios, cursos (excepto los de gallego, que son objeto de otra convocatoria), campañas divulgativas, etc. Si bien sólo percibirán subvenciones aquellas acciones con un componente escrito significativo.

-Se priorizarán las acciones que tengan por objeto temas sociolingüísticos, educativos y literarios.

-Las actividades que tengan idéntico desarrollo tendrán que presentarse englobadas en un único proyecto.

c) Realización de actividades publicitarias.

-El objeto de las subvenciones es la publicidad de la entidad en cualquier soporte o medio (mass media, folletos, cartelería, boletines publicitarios, guías, calendarios etc.), y, en especial, la realización de actividades audiovisuales total o parcialmente publicitarias (por ejemplo, a través de la radio, la televisión, Internet, vídeos, etc.). Dentro de esta base se incluyen las actividades de rotulación, interior y/o exterior de locales, vehículos, etc., si bien sólo se considerarán subvencionables las rotulaciones que contengan un texto significativo en gallego normativo correcto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria