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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Lunes, 10 de febrero de 2003 Pág. 1.454

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 145/2003, de 31 de enero, por el que se regula la deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio 2003.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (Diario Oficial de Galicia nº 214, del 5 de noviembre), recoge en el título II capítulo I, de las operaciones de endeudamiento, las normas a las que se deberán ajustar las operaciones de endeudamiento.

El artículo 29.2º establece que el endeudamiento tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos tendrá que ser autorizado por ley, la cual, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento por realizar, deberá señalar el importe máximo autorizado.

Del mismo modo, el artículo 31 indica que en el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de tesorería, cualquiera que sea la forma en que se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año. El límite máximo de estas operaciones se establece en la ley de presupuestos de cada ejercicio.

La Ley 6/2002, de 27 de diciembre (Diario Oficial de Galicia nº 251, del 30 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 establece:

1. En su artículo 28 se regula el volumen de endeudamiento de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio. En cuanto a la autorización y formalización de las operaciones de endeudamiento, es de aplicación el artículo 33 del mencionado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el que se establece que la emisión de deuda pública u operaciones de crédito que realicen la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda, dentro de los límites señalados por la ley.

2. En su artículo 29 se establece que el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, durante el ejercicio del año 2003, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Con el presente decreto se acuerda la autorización pertinente para que, a medida que surjan las necesidades de financiación, pueda ser formalizada esta deuda por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de enero de dos mil tres,

DISPONGO:

Capítulo I

Deuda a largo plazo

Artículo 1º

1. Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para la formalización, durante el año 2003, de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el artículo 28 apartados uno y dos de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

2. Estas operaciones de endeudamiento podrán formalizarse de manera fraccionada en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma, atendiendo a las circunstancias de los mercados financieros.

Artículo 2º

Las operaciones a las que se refiere el artículo anterior podrán realizarse por un plazo superior a un año, y se llevarán a cabo mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado, pudiendo utilizar simultáneamente cualquiera de estos procedimientos.

Capítulo II

Deuda de tesorería

Artículo 3º

Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a concertar operaciones de crédito o emitir deuda pública, en cualquiera de sus modalidades, por un plazo de reembolso inferior a un año, para atender necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 4º

El importe que se concertará o emitirá, de acuerdo con el artículo anterior, no podrá superar en ningún momento, como límite acumulativo máximo para las operaciones en vigor, lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Disposición adicional

El conselleiro de Economía y Hacienda fijará las condiciones, tipo de interés, modalidad, amortización y demás características a las que tendrán que ajustarse las operaciones de deuda reguladas en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de enero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda