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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Viernes, 07 de febrero de 2003 Pág. 1.431

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE PONTEVEDRA

EDICTO (329/2000).

En virtud de lo acordado por la magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Pontevedra, en el procedimiento de referencia,

por medio del presente edicto se hace saber a la entidad demandada Petrogabi, S.L., que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:

«Pontevedra, veintiuno de marzo de dos mil dos Aurelia Montenegro Arce, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Pontevedra y su partido, habiendo visto los presentes autos de tercerías en juicio de menor cuantía MNC 329/2000 seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Carburantes Acibro, S.L. con procurador Miguel Ángel Martínez Cabrera y letrado Emilio Bua Ares, y de otra como demandado/a Petrogabi, S.L., Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la primera en situación de rebeldía procesal, y la segunda representada por el letrado del Estado.

Fallo que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Miguel A. Martínez Cabrera, en nombre y representación de la entidad Carburantes Acibro, S.L. contra las demandadas Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la entidad Petrogabi, S.L., esta última en situación de rebeldía procesal, debo de absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en el escrito de demanda; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandante.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Petrogabi, S.L., se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, treinta de octubre de dos mil dos.

El/la secretario/a

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