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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Jueves, 06 de febrero de 2003 Pág. 1.367

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (244/2002).

En Santiago de Compostela a quince de noviembre de dos mil dos.

En nombre del Rey.

Leonor Castro Calvo, magistrado-juez de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio de faltas 244/2002, seguida por una falta de lesiones habiendo sido parte además de el Ministerio Fiscal, Juan Manuel Seara Firvida, en calidad de denunciante, y como denunciado Iván Pallas Paz, ha pronunciado la siguiente sentencia:

«Antecedentes de hecho.

Único.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral no formuló acusación.

Hechos probados.

Por Juan Manuel Seara Firvida se formuló denuncia el día 10 de mayo de 2002, contra Iván Pallas Paz en la que le acusa de lesiones, hechos estos que no han quedado acreditados en el acto del juicio de faltas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (sentencia 18-4-1985), en el sistema penal español rige el principio acusatorio conforme al cual la facultad de juzgar depende de que alguna de las partas procesales, ya sea el Ministerio Fiscal o el acusador particular ejerciten la acción penal, pues sólo en este caso podrá el juez dictar sentencia condenatoria, quedando en caso de falta de acusación vinculado por éste y compelido a dictar sentencia absolutoria.

En consecuencia, haciendo aplicación de lo expuesto al presente caso, al no haber sostenido acusación (en trámite de conclusiones), ninguna de las partes, sin que vistas las circunstancias del caso procede hacer uso de la facultad establecida en el artículo 644 de la LEC ni por analogía de lo previsto en el artículo 733 del mismo cuerpo penal procede dictar sentencia absolutoria.

Segundo.-Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme a los artículos 123 del Código penal y 239 y 240 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo: debo absolver como absuelvo a Iván Pallas Paz, con declaración de costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta con sede en Santiago de Compostela en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Santiago de Com

postela a veintiuno de noviembre de dos mil dos, de lo que yo el secretario doy fe.

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