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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Jueves, 06 de febrero de 2003 Pág. 1.366

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (198/2001).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas nº 198/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia.

En nombre de su majestad El Rey.

En Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2002.

Francisco Javier Míguez Poza magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 198/2001 en el que actuaron como partes, como denunciante, José Manuel Barral Zamar y como denunciada Clara Vázquez Toural.

No fue parte el Ministerio Fiscal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo.

Que debe absolver y absuelvo a Clara Vázquez Toural de la falta que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los inte

resados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización el el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razonas de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo

escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Clara Vázquez Toural, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a veintiocho de diciembre de 2002.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA