Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Jueves, 06 de febrero de 2003 Pág. 1.359

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de enero de 2003 por la que se convoca concurso de méritos para cubrir puestos de asesores y/o asesoras de formación en los centros de formación y recursos.

La Xunta de Galicia, a través del Decreto 245/1999, de 29 de julio (DOG del 1 de septiembre), regula la formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de niveles no universitarios en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma gallega y establece, en el apartado 2º del artículo 1, que dicha formación permanente se desarrollará a través del Servicio de Formación del Profesorado y de los Centros de Formación y Recursos.

Para poder llevar a cabo sus funciones en los centros de formación y recursos existe un equipo de asesores y asesoras de formación, siendo competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinar el perfil profesional de los mismos, el procedimiento para el acceso a la función asesora, el proceso de evaluación del ejercicio de la misma y la plantilla de asesores y/o asesoras de cada centro de formación y recursos.

El perfil profesional de los candidatos y candidatas para desempeñar puestos de asesores o asesoras de formación en los centros de formación y recursos deberá responder al de un profesional de la enseñanza de niveles educativos no universitarios capaz de desarrollar las funciones que recoge el Decreto 245/1999, en el apartado 2º del artículo 15º. Y, por tanto, es importante que posea una sólida formación didáctica y pedagógica, con un amplio conocimiento de los elementos que componen el proyecto educativo de centro, así como de los recursos didácticos de apoyo a la enseñanza.

En este sentido, se considerarán las destrezas básicas en el manejo de las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza, los fundamentos y las estrategias de evaluación y la capacidad de innovación y producción de materiales didácticos.

Además, deberá ser una persona capacitada para integrarse en equipos de trabajo, con dotes de organización, comunicación y dinamización para desempeñar las tareas de asesoramiento.

Debido a la existencia de vacantes en la plantilla de asesores o asesoras de formación en los centros de formación y recursos, es necesario proceder a realizar la oferta pública de estas plazas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público de méritos para cubrir los puestos de asesores y/o asesoras de formación en los centros de formación y recursos y en las secciones que se especifican en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º.-Concursantes.

Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, con destino en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y que reúnan los requisitos generales fijados en el artículo 3º de esta orden.

Artículo 3º.-Requisitos.

Los profesores y las profesoras solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos con fecha de 31 de agosto de 2003:

1. Encontrarse en situación de servicio activo, o servicios especiales, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Contar con un mínimo de 3 años de experiencia docente como funcionario de carrera. A estos efectos se computará el presente curso académico.

Artículo 4º.-Instancias y documentación.

1. Instancias.

A. Los participantes en el concurso deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria, indicando las plazas que se solicitan por orden de preferencia.

B. La instancia, así como la documentación a la que se alude en el artículo 4º.2 de la presente convocatoria, podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetaeno, 15781 Santiago de Compostela), en los registros de las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirán a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

En el caso de presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

A. Hoja de alegación y autobaremación, ajustada al modelo que se publica en el anexo IV de esta convocatoria.

B. Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados así como una relación numerada, fechada y firmada de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

C. Proyecto de trabajo como asesor o asesora de formación de los centros de formación y recursos, con una extensión máxima de 20 páginas, tamaño DIN-A4, a una sola cara, a doble espacio y tamaño de letra de 12 puntos.

Los solicitantes de las asesorías relacionadas con las tecnologías de la comunicación y de la información presentarán un anexo al proyecto en el que se haga referencia a las mismas. La extensión máxima del anexo será de 10 páginas, con las características de presentación especificadas en el párrafo anterior.

En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el carácter innovador en su formulación, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta a las situaciones con las que puedan encontrarse en el desarrollo de su tarea de asesoramiento.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de instancias y documentos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes no se tendrán en cuenta ni serán valorados.

Artículo 6º.-Comisión de selección.

1. El presente concurso será resuelto por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

-Presidente: el secretario general, o persona en quien delegue.

-Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión.

-La comisión podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estimen pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio, estando cualificadas en la categoría primera.

Artículo 7º.-Selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto, y una segunda en la que se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.

Artículo 8º.-Primera fase de la selección.

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estos listados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, así como en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

2. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra el listado provisional, dirigidas al presidente de la comisión, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 4º.1 b) de esta orden.

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones en los apartados de méritos y proyecto de trabajo en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Artículo 9º.-Segunda fase de la selección.

1. Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la comisión de selección para la realización de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que en ellos concurren, y que versará sobre el proyecto presentado y sobre el desarrollo de las funciones de asesoría.

2. Aquellos aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista no podrán ser propuestos por la comisión, seleccionándose aquellos aspirantes que obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas logren las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo III, para la plaza que solicitan.

3. En el caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 7, 1.1, 1.2, 1.4, 2.3 y 5.

Artículo 10º.-Propuesta de nombramiento.

1. La relación provisional de los concursantes preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. Se establecerá un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, admitidas las posibles renuncias y superado un proceso de formación por parte de los seleccionados, la comisión remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas seleccionadas con mención del puesto que se le adjudicará a cada una de ellas.

Artículo 11º.-Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objecto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a los que les afecte.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Las plazas adjudicadas son irrenunciables. Los funcionarios y funcionarias docentes que resulten seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados a partir de la fecha que se indique en la resolución definitiva, y permanecerán en los mismos en régimen de comisión de servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de un año, renovable año a año hasta un máximo de seis en el supuesto de superación del proceso de evaluación del ejercicio de su actividad (artículo 15 del Decreto 245/1999).

Artículo 12º.-Devolución de la documentación presentada.

Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva, los interesados, o sus representantes legales, podrán retirar la documentación ante el presidente de la comisión.

Artículo 13º.-Aplicación y desarrollo.

La presente disposición entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

PUESTOS DE ASESORES Y/O ASESORAS DE LOS CENTROS

DE FORMACIÓN Y RECURSOS Y DE SUS SECCIONES

Centro de formación

y recursos

Nº de asesorías

generales

Nº de asesorías

de tecnologías

de la comunicación

y de la información

Total

-Sección de Cee...112

-Sección de Burela...1-1

-Pontevedra...-11

ANEXO II

BAREMO

Méritos

Puntos por curso, actividad, etc.

Total

puntos

máximo

Documentos justificativos

1. Méritos específicos relacionados con el puesto al que aspira.Fotocopias cotejadas de las certificaciones acreditativas.
1.1. Dirección o coordinación de actividades de formación del profesorado organizadas u homologadas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. No se valorarán las actividades realizadas durante el período de desempeño de su función en las estructuras de formación.Hasta 25 horas: 0,05

De 26 a 50 horas: 0,10

De 51 a 100 horas: 0,15

Más de 100 horas: 0,20

1
1.2. Participación como relator/a en actividades de formación del profesorado organizadas u homologadas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. No se valorarán las actividades realizadas durante el período de desempeño de su función en las estructuras de formación.Hasta 5 horas: 0,05

De 6 a 10 horas: 0,10

Más de 10 horas: 0,15

1
1.3. Participación en programas europeos.0,25 por actividad0,5
1.4. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa que sean convocados o reconocidos por la Administración.0,25 por actividad2
1.5. Por cada año de servicio en las estructuras de formación del profesorado.0,50 por año2

2. Asistencia a actividades de formación.Fotocopias cotejadas de las certificaciones acreditativas.
Por asistencia a actividades de formación del profesorado organizadas u homologadas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades:
2.1. Actividades relacionadas con las estrategias de intervención, organización y dinámica de grupos.1
2.2. Actividades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.Hasta 25 horas: 0,05

De 26 a 50 horas: 0,10

De 51 a 100 horas: 0,15

Más de 100 horas: 0,20

1
2.3. Actividades relacionadas con aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación.1
2.4. Actividades relacionadas con los idiomas, con los temas transversales del currículo o con la atención a la diversidad.0,5

3. Publicaciones.Ejemplares correspondientes con ISBN o ISSN.
3.1. Publicaciones de carácter científico, pedagógico y didáctico.Por libro: hasta 1

Por artículo: hasta 0,25

Por vídeo, casette, CD, disquete y otras similares: hasta 0,25

2

4. Titulaciones académicas.Fotocopias cotejadas de los títulos o certificaciones de estudios.
4.1. Por el título de doctor.1
4.2. Por cada titulación de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,502
4.3. Por cada titulación universitaria de grado superior en ciencias de la educación (sección de ciencias de la educación), pedagogía o psicopedagogía, distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,75
4.4. Por cada titulación universitaria de grado medio o diplomatura distinta a la alegada para el acceso al cuerpo desde el que participa.0,25
4.5. Otros estudios de postgrado (cursos del programa de doctorado, títulos propios de la universidad, másters, etc.)0,10

5. Antigüedad.

Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).

0,203Hoja de alegación y autobaremación y fotocopia cotejada del nombramiento como funcionario/a de carrera.

6. Cursos de lengua gallega.Iniciación: 0,50

Perfeccionamiento: 1

1Fotocopias cotejadas.

7. Proyecto de trabajo como asesor/a de formación permanente del profesorado y entrevista.

(Puntuación mínima exigida para este apartado: 4 puntos para el proyecto y 4 puntos para la entrevista)

Proyecto: 6

Entrevista: 6

12Proyecto (máximo: 20 páginas y 10 para el anexo, si procede).

ANEXO IV

NOTA: úsese el publicado en la página 1.358

Concepto

Puntuaciones

parciales

(máximo)

Puntuación

total

1. Méritos específicos relacionados con el puesto a que aspira.

1.1. Dirección o coordinación de actividades de formación del profesorado.1

1.2. Participación como ponente en actividades de formación del profesorado.1

1.3. Participación en programas europeos.0,5

1.4. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa.2

1.5. Por cada año de servicio en las estructuras de formación del profesorado.2

2. Asistencia a actividades de formación.

Por asistencia a actividades de formación del profesorado:

2.1. Actividades relacionadas con las estrategias de intervención, organización y dinámica de grupos.1

Concepto

Puntuaciones

parciales

(máximo)

Puntuación

total

2.2. Actividades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.1

2.3. Actividades relacionadas con los aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación.1

2.4. Actividades relacionadas con los idiomas, con los temas transversales del currículo o con la atención a la diversidad.0,5

3. Publicaciones.

3.1. Publicaciones de carácter científico, pedagógico y didáctico.2

4. Titulaciones académicas (máximo 2 puntos).

4.1. Por el título de doctor.1

4.2. Por cada titulación de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,5

4.3. Por cada titulación de grado superior en ciencias de la educación distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,75

Concepto

Puntuaciones

parciales

(máximo)

Puntuación

total

4.4. Por cada titulación de grado medio o diplomatura distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,25

4.5. Otros estudios de postgrado.0,10

5. Antigüedad (máximo 3 puntos).

Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).

0,20

6. Cursos de lengua gallega (máximo 1 punto)

Iniciación

Perfeccionamiento

0,5

1

(Lugar, fecha y firma)