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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Jueves, 06 de febrero de 2003 Pág. 1.354

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de enero de 2003 por la que se convoca concurso de méritos para cubrir puestos de asesores y/o asesoras especialistas en el Servicio de Formación del Profesorado.

La Xunta de Galicia, a través del Decreto 245/1999, de 29 de julio (DOG del 1 de septiembre), regula la formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de niveles no universitarios en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia y establece, en el apartado 2º de su artículo 1, que dicha formación permanente se desarrollará a través del Servicio de Formación del Profesorado y de los Centros de Formación y Recursos.

Para poder llevar a cabo sus funciones en el Servicio de Formación del Profesorado existirá un equipo de asesores especialistas de área o materia, familia profesional, enseñanzas de régimen especial, educación infantil y orientación educativa, siendo competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinar el perfil profesional de los mismos, la plantilla de asesores, el procedimiento para el acceso a esta función y el proceso de evaluación del ejercicio de la misma.

El perfil profesional de los candidatos y candidatas para desempeñar puestos de asesores o asesoras especialistas en el Servicio de Formación del Profesorado deberá responder al de un profesional de la enseñanza de niveles educativos no universitarios capaz de colaborar en el desarrollo de las funciones que el Decreto 245/1999, en su artículo 3, le atribuye a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Y, por lo tanto, es importante que posea una sólida formación sobre la epistemología, la estructura

y la didáctica del área o materia, así como un amplio conocimiento sobre los distintos elementos que conforman el currículo.

En este sentido, se considerarán las destrezas básicas en el manejo de las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza, los fundamentos y las estrategias de evaluación y la capacidad de innovación y producción de materiales didácticos.

Debido a la existencia de vacantes en la plantilla de asesores o asesoras especialistas del Servicio de Formación del Profesorado, es necesario proceder a realizar la oferta pública de estas plazas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público de méritos para cubrir los puestos de asesores y/o asesoras especialistas en el Servicio de Formación del Profesorado que se especifican en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º.-Concursantes.

Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, con destino en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que reúnan los requisitos generales fijados en el artículo 3º de esta orden.

Artículo 3º.-Requisitos.

Los profesores y las profesoras solicitantes deberán reunir los siguintes requisitos con fecha del 31 de agosto de 2003:

1. Encontrarse en situación de servicio activo, o servicios especiales, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Contar con un mínimo de 3 años de experiencia docente como funcionario de carrera. Para estos efectos se computará el presente curso académico.

Artículo 4º.-Instancias y documentación.

1. Instancias:

A. Los participantes en el concurso deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria, indicando las plazas que se solicitan por orden de preferencia.

B. La instancia, así como la documentación a la que se alude en el artículo 4º 2. de la presente convocatoria, podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela), en los registros de las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirán a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

En caso de presentase la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea

datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

A. Hoja de alegaciones y autobaremación, ajustada al modelo que se publica en el anexo IV de esta convocatoria.

B. Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados así como una relación numerada, fechada y firmada, de los documentos presentados siguiendo la orden que aparece en citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

C. Proyecto de trabajo como asesor o asesora especialista en el Servicio de Formación del Profesorado, con una extensión máxima de 20 páginas, tamaño DIN-A4, a una sola cara, a doble espacio y tamaño de letra de 12 puntos.

En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el carácter innovador en su formulación, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta a las situaciones con las que puedan encontrarse en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de instancias y documentos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes no se tendrán en cuenta ni serán valorados.

Artículo 6º.-Comisión de selección.

1. El presente concurso será resuelto por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

-Presidente: el secretario general, o persona en quien delegue.

-Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión.

-La comisión podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estimen oportunos. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio, estando cualificadas en la categoría primera.

Artículo 7º.-Selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto, y una segunda en la que se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primeira fase.

Artículo 8º.-Primera fase de la selección.

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estos listados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, así como en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

2. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra el listado provisional, dirigidas al presidente de la comisión, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 4º.1 b) de esta orden.

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones en los apartados de méritos y proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Artículo 9º.-Segunda fase de la selección.

1. Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la comisión de selección a la realización de una entrevista para apreciar mejor las circunstancias que concurren en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado y sobre el desarrollo de las funciones de asesoría.

2. Aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista no podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionados aquellos aspirantes que habiendo obtenido las puntuaciones mínimas señaladas alcancen las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo III, para la plaza que solicitan.

3. En el caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 7, 2.1, 1.1, 1.2 y 5.

Artículo 10º.-Propuesta de nombramiento.

1. La relación provisional de los concursantes preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. Se establecerá un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, admitidas las posibles renuncias y superado un proceso de formación por parte de los seleccionados, la comisión remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con la expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas seleccionadas con mención del puesto que se le adjudicará a cada una de ellas.

Artículo 11º.-Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursante a quienes les afecte.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Las plazas adjudicadas son irrenunciables. Los funcionarios y funcionarias docentes que resulten seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados a partir de la fecha que se indique en la resolución definitiva, y permanecerán en los mismos en régimen de comisión de servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de un año, renovable año a año hasta un máximo de seis en el supuesto de superación del proceso de evaluación del ejercicio de su actividad (artículo 15 del Decreto 245/1999).

Artículo 12º.-Devolución de la documentación presentada.

Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva, los interesados, o sus representantes legales, podrán retirar la documentación ante el presidente de la comisión.

Artículo 13º.-Aplicación y desarrollo.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

PUESTOS DE ASESORES Y/O ASESORAS ESPECIALISTAS DEL SERVICIO

DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

Asesoría de:Nº de plazas

Bibliotecas escolares1

Matemáticas1

Orientación1

ANEXO II

BAREMO

Méritos

Puntos por curso, actividad, etc.

Total

puntos

máximo

Documentos justificativos

1. Méritos específicos relacionados con el puesto al que aspira.Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.
1.1. Dirección o coordinación de actividades de formación del profesorado organizadas u homologadas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. No se valorarán las actividades realizadas durante el período de desempeño de su función en las estructuras de formación.Hasta 25 horas: 0,05

De 26 a 50 horas: 0,10

De 51 a 100 horas: 0,15

Más de 100 horas: 0,20

1
1.2. Participación como ponente en actividades de formación del profesorado organizadas u homologadas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. No se valorarán las actividades realizadas durante el período de desempeño de su función en las estructuras de formación.Hasta 5 horas: 0,05

De 6 a 10 horas: 0,10

Más de 10 horas: 0,15

1
1.3. Participación en programas europeos.0,25 por actividad0,5
1.4. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa relacionadas con la especialidad a la que se opta y que sean convocados o reconocidos por la Administración.0,50 por actividad2
1.5. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa de carácter general y que sean convocados o reconocidos por la Administración.0,50 por actividad1
1.6. Por cada año de servicio en las estructuras de formación del profesorado.0,50 por año2

2. Asistencia a actividades de formación.Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.
Por asistencia a actividades de formación del profesorado organizadas u homologadas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades:Hasta 25 horas: 0,05

De 26 a 50 horas: 0,10

De 51 a 100 horas: 0,15

Más de 100 horas: 0,20

2.1. Actividades sobre aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación propios de la especialidad a la que opta.2

Méritos

Puntos por curso, actividad, etc.

Total

puntos

máximo

Documentos justificativos

2.2. Actividades relacionadas con aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación, de carácter general.1
2.3. Actividades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.1
2.4. Actividades relacionadas con los idiomas, con los temas transversales del currículo o con la atención a la diversidad.0,5

3. Publicaciones.Ejemplares correspondientes con ISBN o ISSN.
3.1. Publicaciones de carácter científico, pedagógico y didáctico relacionadas con la especialidade a la que opta.Por libro: hasta 1

Por artículo: hasta 0,25

Por vídeo, casette, CD, disquete y otras similares: hasta 0,25

2
3.2. Publicaciones educativas de carácter general.1

4. Titulaciones académicas.Fotocopias compulsadas de los títulos o certificaciones de estudios.
4.1. Por el título de doctor.1
4.2. Por cada titulación universitaria de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,502
4.3. Por cada titulación universitaria de grado superior en ciencias de la educación (sección de ciencias de la educación), pedagogía o psicopedagogía, distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,75
4.4. Por cada titulación universitaria de grado medio o diplomatura distinta a la alegada para el acceso al cuerpo desde el que participa.0,25
4.5. Otros estudios de postgrado (cursos del programa de doctorado, títulos propios de la universidad, masters, etc.)0,1

5. Antigüedad.

Por cada año de servicio como funcionario/a de carreira (no se computarán los exigidos como requisito).

0,203Hoja de alegación y autobaremación.

Fotocopia cotejada del nombramiento como funcionario de carrera.

6. Cursos de lengua gallega.Iniciación: 0,50

Perfeccionamiento: 1

1Fotocopias compulsadas.

7. Proyecto de trabajo como asesor/a especialista de formación permanente del profesorado y entrevista.

(Puntuación mínima exigida para este apartado: 4 puntos para el proyecto y 4 puntos para la entrevista)

Proyecto: 6

Entrevista: 6

12Proyecto (máximo 25 páginas).

Concepto

Puntuaciones

parciales

(máximo)

Puntuación

total

1. Méritos específicos relacionados con el puesto a que aspira.

1.1. Dirección o coordinación de actividades de formación del profesorado.1

1.2. Participación como ponente en actividades de formación del profesorado.1

1.3. Participación en programas europeos.0,5

1.4. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa relacionados con la especialidad a la que se opta.2

1.5. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa de carácter general.1

1.6. Por cada año de servicio en las estructuras de formación del profesorado.2

2. Asistencia a actividades de formación.

Por asistencia a actividades de formación del profesorado:

2.1. Actividades sobre aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación propios de la especialidad a que opta.2

2.2. Actividades relacionadas con aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación, de carácter general.1

2.3. Actividades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.1

2.4. Actividades relacionadas con los idiomas, con los temas transversales del currículo o con la atención a la diversidad.0,5

3. Publicaciones.

3.1. Publicaciones de carácter científico, pedagógico y didáctico relacionadas con la especialidad a que opta.2

3.2. Publicaciones educativas de carácter general.1

4. Titulaciones académicas (máximo 2 puntos).

4.1. Por el título de doctor.1

4.2. Por cada titulación de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.0,5

4.3. Por cada titulación de grado superior en ciencias de la educación distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,75

4.4. Por cada titulación de grado medio o diplomatura distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,25

4.5. Otros estudios de postgrado.0,10

5. Antigüedad (máximo 3 puntos).

Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).

0,20

6. Cursos de lengua gallega (máximo 1 punto)

Iniciación

Perfeccionamiento

0,5

1

(Lugar, fecha y firma)