Los ayuntamientos de Ourol y Muras en sesiones plenarias celebradas el día 26 de septiembre de 2002, acordaron aprobar definitivamente la disolución de la agrupación de dichos ayuntamientos para sostenimiento en común de la plaza de secretaría-intervención y, elevar el expediente a la Xunta de Galicia para su aprobación.
Las variaciones que tuvieron lugar en los ayuntamientos indicados en los últimos años en lo que se refiere a los recursos ordinarios es por lo que se estima necesario la disolución de la referida agrupación, al considerar insuficiente la asistencia a ambos ayuntamientos por parte de un solo secretario-interventor, requiriéndose ante un mayor volumen de trabajo, la asunción separada de funciones.
El expediente se ajusta a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y 165 y ss. de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
La Diputación Provincial de Lugo remitió informe favorable, así como la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La competencia para aprobar la disolución de la agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto único de secretaría-intervención le corresponde a la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 b) del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y el artículo 167 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
En su virtud a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de enero de dos mil tres,
DISPONGO:
Aprobar la disolución de la agrupación de los ayuntamientos de Ourol y Muras para el sostenimiento en común de un puesto único de secretaría-intervención. Los nuevos puestos que se puedan crear a consecuencia de esta disolución deberán ser clasificados por el órgano competente.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciséis de enero de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales