El Ayuntamiento de Bóveda consideró conveniente organizar correctamente su bandera municipal para perpetuarla con simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe historico-heráldico, con la correspodiente propuesta de representación gráfica de su enseña, para la aprobación definitiva de la misma.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de enero de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Bóveda, que figura como anexo, organizada del siguiente modo: sobre el paño azul, los tres dados punteados (5.4.5), dispuestos al asta y acompañados, al batiente, de tres tiras ondeadas de blanco.
Santiago de Compostela, nueve de enero de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales