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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2003 Pág. 1.125

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Unión Cristalera Portaglás, S.L., para su centro de trabajo de Vigo.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Unión Cristalera Portaglás, S.L., para su centro de trabajo de Vigo, con nº de código 3601421, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-12-2002, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 18-11-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 4 de diciembre de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Unión Cristalera Portaglás, S.L. (Vigo)

(años 2002-2003-2004)

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección primera

Objeto

Artículo 1º

El presente convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa Unión Cristalera

Portaglás, S.L. y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sección segunda

Ámbito de aplicación

Artículo 2º.-Personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en Unión Cristalera, S.A. con exclusión del personal perteneciente a la categoría denominada cuadro y EAP.

Artículo 3º.-Territorial.

Las normas de este convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que en la actualidad tiene Unión Cristalera Portaglás, S.L. en Vigo.

Artículo 4º.-Temporal.

El presente convenio tendrá una duración de 3 años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2001 y finalizando el día 31 de diciembre de 2004.

El primero de enero del año 2005 se considera expresamente denunciado el presente convenio, aún cuando no hubiese comunicación escrita entre las partes, comenzando a continuación las deliberaciones de un nuevo convenio. Igualmente se entenderá prorrogado el presente convenio hasta tanto no se apruebe un nuevo acuerdo.

Sección tercera

Compensación, absorción y vinculación

a la totalidad

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigente, o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 6º.-Garantía personal.

En caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente afecten.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

Si alguna o alguna de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones legales, o, al ser registrado el convenio por la autoridad laboral, se considerará causa de revisión, a menos que las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.

No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o, a lo ya señalado en el artículo 5º del convenio, si no hubiera disposición específica.

Artículo 8º.-Derecho supletorio.

Ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, para evitar vacíos normativos, remitirse a lo dispuesto en el convenio nacional del vidrio y cerámica para aquellas cuestiones no reguladas en este convenio o en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

Sección cuarta

Comisión paritaria

Artículo 9º.-Constitución.

Queda constituida la comisión paritaria del convenio, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Artículo 10º.-Composición.

Esta comisión estará compuesta por 2 representantes de la empresa y 2 representantes de los trabajadores, por cada una de las partes firmantes del presente convenio, quienes asumirán las funciones de vigilancia del mismo.

Artículo 11º.-Designación y sustitución de vocales.

Los vocales de la comisión, nombrados por cada una de las representaciones, serán designados en apartado acta final.

Las sustituciones se producirán, por decisión de cada representación en su ámbito, informando a la otra representación, cuando aquéllas se lleven a efecto.

Artículo 12º.-Reuniones y acuerdos.

La comisión paritaria se reunirá una vez cada trimestre y, excepcionalmente si fuese necesario a solicitud de una de las partes, por escrito y señalando los puntos a tratar.

La fijación de la fecha de la reunión se efectuará dentro de los 15 días naturales a contar a partir de la fecha de acuse de recibo de la parte receptora de la petición.

Los acuerdos de la comisión paritaria quedarán recogidos en un acta y tendrán carácter vinculante. En caso de desacuerdo, se recogerán, asimismo en acta, los términos y posiciones de las partes, usando éstas de las atribuciones que crean les asiste en derecho.

Capítulo II

Organización del trabajo

Sección primera

Organización

Artículo 13º.-Facultad de organización.

La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. A este respecto, la dirección llevará a cabo diversas acciones, asegurando la información y la participación de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores, con el objetivo de obtener los mejores niveles de calidad, productividad, seguridad

y salud laboral, mediante la utilización más adecuada de los recursos.

Artículo 14º.-Contratación.

Las modalidades de contratación básicas, para personal de nuevo ingreso, serán las que legalmente se establezcan, adecuándose a la necesidad que lo justifique, informando previamente a los representantes de los trabajadores.

La modalidad de contratos de puesta a disposición, se realizará para resolver necesidades coyunturales y en los términos que legalmente están definidos y con las condiciones generales establecidas legalmente en cada momento.

Artículo 15º.-Trabajos de categoría superior e inferior.

a) Trabajos de categoría superior.

En los casos de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de tres meses, el personal incluido en el ámbito de este convenio podrá ser destinado a ocupar un puesto de calificación superior, percibiendo, mientras se encuentre en esta situación, la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña. Este cambio será comunicado al trabajador por escrito.

Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, el trabajador volverá a su puesto de origen con la retribución asignada al mismo y sin derecho a consolidar la categoría del puesto que ocupó transitoriamente, haciéndolo constar en su expediente personal.

Si el plazo de ocupación del puesto de superior categoría excediese de tres meses de forma ininterrumpida, de seis meses de forma alterna durante un año, o de doce también de forma alterna durante tres años, se adquirirá automáticamente la categoría del puesto superior desempeñado.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los casos de sustitución por incapacidad laboral transitoria, permisos o vacaciones. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación del puesto, pero sí a la percepción de la diferencia económica y a que ello conste en el expediente personal.

Se exceptúan de todo lo anteriormente dispuesto, los trabajos de categoría superior que el trabajador realice, de acuerdo con la empresa, a fin de prepararse para su promoción o ascenso. Igualmente se exceptúan los casos de sustitución por servicio militar y excedencia forzosa, pero en estos casos, se adquirirá prioridad absoluta para cubrir la primera vacante de la categoría en que se ejerció la sustitución.

b) Trabajos de categoría inferior.

La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de calificación inferior a la que tenga reconocida y este no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique notoriamente a su formación profesional y no haya otra persona de categoría correspondiente al trabajo a realizar. El trabajador seguirá percibiendo el salario y demás emolumentos que, por su calificación y función anterior le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior (a).

Artículo 16º.-Traslados.

En caso de traslado de un trabajador a otro centro de trabajo que suponga cambio de residencia, se precisará la previa negociación y voluntaria aceptación del trabajador afectado, bajo la supervisión de los representantes de los trabajadores, si así lo solicita el interesado.

Artículo 17º.-Readmisión despedidos.

La empresa se compromete a readmitir, con todos sus derechos, a los trabajadores sobre los que recaiga sentencia de despido improcedente o nulo, salvo que exitan razones suficientes a jucio de la dirección y de los representantes de los trabajadores.

Se informará a los representantes de los trabajadores de las sanciones que puedan imponerse al personal incluido en el presente convenio.

Capítulo III

Formación

Artículo 18º.-Formación.

Ambas representaciones consideran totalmente necesaria la formación y el perfeccionamiento profesional de todo el personal de la empresa para la adaptación a las innovaciones tecnológicas, mantenimiento de la competencia profesional y personal, y por ello, acuerdan:

La dirección presentará a los representantes de los trabajadores el plan de formación a realizar, en el cual constarán las necesidades de formación requeridas, basándose en los diagnósticos de necesidades realizados por los jefes de áreas de trabajo y por la propia dirección, teniendo en cuenta las sugerencias que puedan ser aportadas por los representantes de los trabajadores y relacionadas con nuestras actividades.

Anualmente, se presentará a los representantes de los trabajadores, los resultados e información sobre la realización de las acciones de formación, incidencias, etc., para análisis conjunto.

Las acciones de formación será programadas preferentemente, si fuera posible, durante el tiempo de trabajo.

La asistencia a acciones de formación, programadas por la dirección, que impliquen una relación directa con el correcto desempeño de las diferentes actividades, para la aplicación de procedimientos de calidad o para la recepción y conocimientos de normas o medidas de prevención de riesgos, será necesario que el trabajador las realice, para asegurar el correcto desarrollo de sus funciones y la actualización en aquella formación.

Se procurará la asistencia de todos aquellos trabajadores que, teniendo interés en participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos básicos requeridos para iniciarlos.

La contribución al propio perfeccionamiento mediante la asistencia a acciones de formación dentro de las horas de trabajo, será a cargo de la empresa. Por las realizadas despues de la jornada, el trabajador percibirá como complemento de ayuda a la formación, la cantidad que figura en el anexo I.

Las acciones de formación basadas en peticiones personales, si se consideran de interés para la empresa, serán tratadas según lo establecido en las normas de ayuda estudios para el personal.

Los gastos de formación (profesorado, material, viajes y estancias), serán financiados por la empresa con cargo a su presupuesto de formación. La empresa podrá solicitar ayudas para la formación, en cuyos casos, los representantes de los trabajadores emitirán informe favorable, cuando el procedimiento así lo requiera.

Capítulo IV

Sección primera

Jornada de trabajo

Artículo 19º.-Jornada anual y trabajo efectivo.

La jornada de trabajo, durante los años 2002, 2003 y 2004, para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio, será de 1.770 horas anuales de trabajo efectivo en 2002, de 1.766 horas en el año 2003 y de 1.762 horas en el año 2004.

Se entiende por trabajo efectivo las horas de presencia y actividad en el lugar de trabajo, provistos de las prendas de seguridad, sin que las líneas de producción sean paradas para efectuar cambios de turno. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos de vacaciones.

Artículo 20º.-Modalidades de horario.

Respetando el cómputo de número total de horas de trabajo efectivo anual, la dirección de cada centro, con los representantes de los trabajadores, establecerán los horarios en los que se recoja la distribución de las horas anuales, según sea a jornada normal o a turnos.

Aceptado el principio de fijación de jornada continuada y durante los períodos en que se realice la misma, la dirección de la sociedad, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, determinará aquellos servicios en los que excepcionalmente no pueda realizarse tal jornada.

-Jornada normal:

El personal que no trabaja a turnos trabajará de lunes a viernes en jornada partida, distribuyéndose ésta de modo que se asegure la más eficaz atención a los clientes.

En la adaptación del horario se habrá tenido en cuenta el período de jornada continuada, de dos meses y medio, orientativamente entre el 15 de junio y el 31 de agosto, durante 2002 y 2003. En el año 2004, esta jornada continuada será de dos meses, os comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de agosto, manteniendo la distribución horaria diaria actual en esta jornada.

Los colocadores que realicen su trabajo en obras adaptarán su horario en operaciones concretas que así lo requieran, lo mismo en la jornada de verano que en la del resto del año. Los vendedores, durante la jornada continuada, adaptarán su horario a la especial gestión que tienen encomendada, cuando esta así lo requiera.

-Turnos:

Para el personal que trabaje a turno, se establecerá cada año el calendario, conjuntamente con los delegados del personal, teniendo en cuenta el modelo base presentado por la dirección, las peculiaridades del centro y la marcha prevista de las instalaciones. Se fija un descanso de quince minutos, que se computará como tiempo de trabajo efectivo y cuyo disfrute se realizará de forma escalonada en las dos y media horas centrales.

Este personal, continuará prestando servicio en turnos de ocho horas diarias de duración, con arreglo a la distribución que resulte del calendario de turnos que se acuerde. Por necesidades coyunturales de cumplimiento de pedidos, consolidación cartera y atención a clientes, la dirección podrá establecer una ampliación de turnos de lunes a viernes, informando a los delegados de personal y con preavisos de 48 horas mínimo a los trabajadores afectados. Primero se resolverá con voluntarios y si no los hubiera, rotativamente.

Cuando un trabajador a jornada normal pase temporalmente a sustituir a otro trabajador a turno, o viceversa, se regularizará la diferencia de horas de trabajo que pueda producirse.

Sección segunda

Vacaciones

Artículo 21º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el convenio será de 23 días laborables.

La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el número de horas/día que lo integren.

Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, el trabajador podrá fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee.

El personal de nuevo ingreso disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, de la parte proporcional que le corresponda, por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo.

En cada centro de trabajo, la dirección del mismo expondrá en el tablón de anuncios, antes del día 30 de abril, el programa de vacaciones a disfrutar por todos los trabajadores. Dicho programa se confeccionará de común acuerdo, entre la dirección del centro y los representantes de los trabajadores. Si algún trabajador, por circunstancias especiales, propusiera una variación dentro de la programación que le afecta, la dirección trataría de resolver la necesidad satisfactoriamente, con la menor repercusión para el conjunto.

Se establece como período preferente para el disfrute de las vacaciones, el comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre.

Las personas afectadas por el presente convenio podrán tener dos días más de vacaciones al año, si disfrutasen el 50% o más de la totalidad que le corresponde al año, fuera del período preferente indicado anteriormente, por necesidades del trabajo señalado por la dirección.

En el caso de que un trabajador, estando de vacaciones sea dado de baja por IT, no le será computado a efecto de vacaciones, el tiempo que permanezca en esta situación, continuando aquellas al ser dado de alta, siempre dentro del año natural y de acuerdo con las necesidades de programación del trabajo y cumplimiento del programa general de vacaciones en el centro de trabajo al que pertenece.

Artículo 22º.-Permisos retribuidos.

La empresa concederá al personal, previo aviso y justificación, permiso con sueldo y sin descontarlo de sus vacaciones reglamentarias, en los casos siguientes:

1. Matrimonio: 16 días naturales.

2. Alumbramiento de esposa o compañera: 3 días laborables, según calendario laboral.

3. Enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, compañera o compañero, de los hijos y de los padres, abuelos, hermanos, y nietos, tanto consanguíneos como afines: 3 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

4. Cumplimiento de deberes públicos inexcusables, justificando la causa que los origina. Se entenderán que son deberes públicos inexcusables aquellos que deriven de mandato de autoridad, que hagan imprescindible el acudir a una citación.

5. Los delegados del personal tendrán derecho a las disponibilidades horarias reguladas para ejercer su función como representantes de los trabajadores, en las condiciones establecidas por las disposiciones legales.

6. Por fallecimiento de parientes consanguíneos de 3º y 4º grado, la empresa concederá permiso por el tiempo imprescindible para acudir al sepelio, siempre y cuando sea en la ciudad donde reside el trabajador.

Capítulo V

Estructura de la remuneración

Artículo 23º.-Disposiciones generales.

Se establecen las siguientes definiciones sobre la estructura de remuneración que se fijan en el presente artículo.

1. Las retribuciones que se fijan en el presente convenio son todas ellas brutas.

2. Aquellos trabajadores que lo soliciten podrán cobrar anticipos semanales de hasta un 90% del salario devengado en esa semana.

3. La clasificación del personal afectado por el presente convenio colectivo contempla los grupos y categorías profesionales que seguidamente se detallan:

Técnicos y administrativos:

-Aux. administrativo.

-Oficial de 2ª.

-Oficial de 1ª.

-Jefe de 2ª.

-Jefe de 1ª.

Operarios:

-Peón ordinario.

-Peón especialista.

-Oficial de 3ª.

-Oficial de 2ª.

-Oficial de 1ª.

-Capataz.

Artículo 24º.-Conceptos remuneración.

La remuneración del personal afectado por el presente convenio está integrada por los conceptos de:

-Salario convenio.

-Complementos:

Complemento personal.

Complemento hora noche turnos.

Complemento indemnización gastos cambio jornada.

-Variable anual por R. explotación/PNV (anexo II/1).

-Variable anual por índices cumplimiento y seguridad (anexo II/2).

Todos los trabajadores incluidos en este convenio percibirán los salarios que devenguen por períodos mensuales.

El pago de los mismos se efectuará el último día laborable del mes, a través de entidades de crédito.

Con objeto de tener tiempo suficiente para la confección de la nómina, dentro de la fecha señalada, los conceptos retribuidos variables se computarán del 16 del mes anterior al 15 del mes actual, abonándose completos los conceptos fijos y regularizándose al mes siguiente las diferencias que puedan surgir desde el día 16 a finales de mes, como consecuencia de ausencias, bajas por enfermedad, accidente, etc.

Artículo 25º.-Retribución salarial mensual.

Los importes para cada una de las categorías, son las que figuran en el anexo I.

Artículo 26º.-Gratificaciones reglamentarias.

Las gratificaciones reglamentarias de junio y Navidad se abonarán a razón de las cantidades que para cada categoría profesional se señalan en el anexo I, incrementadas con las cantidades que pudieran corresponder por complemento personal, complemento indemnización gastos cambio jornada, plus personal y otras que, a título personal, pudiera tener el trabajador.

El año se entiende dividido en dos semestres naturales. Al primero corresponde la gratificación de junio y al segundo la de Navidad. Los trabajadores que causen baja o alta en la empresa durante el año percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado durante el semestre a considerar.

Las gratificaciones se abonarán como fechas máximas el 30 junio y el 20 diciembre, respectivamente.

Artículo 27º.-Complementos personales.

1. Complemento personal.

Este complemento personal, no absorbible ni compensable, se percibirá en 14 pagas mensuales, siendo actualizado cada año en función del incremento que experimenten las tablas salariales.

2. Plus personal.

El personal que tenga asignadas cantidades por este concepto las percibirá a título personal, incrementándose según lo que en cada convenio colectivo se acuerde para el mismo y, será absorbido, total o parcialmente, con ocasión de los cambios de categoría que le afecten. Se devengará en 14 pagas.

3. Complemento indemnización gastos cambio jornada.

Se mantiene, para el personal que lo tenga establecido, una indemnización anual del importe que se recoge en el anexo I y que se devengará en doce mensualidades. Cualquier persona contratada con posterioridad al 31-12-1983 no tendrá derecho a esta indemnización.

Artículo 28º.-Horas extraordinarias.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, en base a los siguientes criterios:

1. Realización de las exigidas para reparar siniestros o daños extraordinarios.

2. Las necesarias para cubrir circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate; de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 46/1984 y disposiciones complementarias sobre cotización o las que puedan promulgarse en relación con este tema.

3. La prestación de la hora extraordinaria será retribuida con el importe pesetas brutas hora, recogidas en el anexo I, cualquiera que sea la categoría que ostente quien la realice.

4. La hora extraordinaria, también se podrá compensar por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuida económicamente, en cuyo caso, se pondrán de acuerdo la dirección y el trabajador respecto al número de ellas a compensar y la fecha del descanso que, en ningún caso se podrá añadir al período de vacaciones pactado.

5. En el supuesto de que el valor pactado sea inferior al que correspondería legalmente, la diferencia está compensada en el salario global anual.

Artículo 29º.-Complemento hora noche turnos.

Se establecen las cantidades por hora trabajada durante turnos de noche (de 22 a 6 horas) que figuran en el anexo I.

Artículo 30º.-Retribución en vacaciones.

El importe a percibir durante el período de disfrute de vacaciones, será de la misma cuantía que si estuviera en activo, con exclusión del valor de horas extraordinarias, destajos, gratificaciones reglamentarias, complemento hora noche turnos y plus de transporte, si lo tuviera.

Artículo 31º.-Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, los centros descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiere.

Capítulo VI

Incrementos salariales y cláusulas de revisión

-Condiciones de aplicación para 2002.

En 2002, serán aplicados, según se indica en los apartados y artículos correspondientes, los valores que figuran en el texto y anexos, consecuencia de los acuerdos alcanzados para la firma del convenio.

Se efectuará la revisión del salario convenio (anexo I), del complemento indemnización gastos cambio jornada y del complemento personal, con carácter retroactivo desde el 1-1-2002 por la diferencia entre el IPC real de 2002 y el IPC previsto para este año. Abono de la diferencia en el mes de enero del año 2003 y revisión de las tablas en la diferencia tanto positiva como negativa entre el IPC real y el IPC previsto de 2002, antes de la aplicación incremento para el año 2003.

-Condiciones de aplicación para 2003.

Aplicación IPC previsto por el Gobierno para el año 2003, a todos los conceptos contenidos en el anexo I del presente convenio y al complemento personal.

Se efectuará la revisión del salario convenio (anexo I), del complemento indemnización gastos cambio jornada y del complemento personal, con carácter retroactivo desde el 1-1-2003 por la diferencia entre el IPC real de 2003 y el IPC previsto para este año. Abono de la diferencia en el mes de enero del año 2004 y revisión de las tablas en la diferencia tanto positiva como negativa entre el IPC real y el IPC previsto de 2003, antes de la aplicación incremento para el año 2004.

-Condiciones de aplicación para 2004.

Aplicación IPC previsto por el Gobierno para el año 2004, a todos los conceptos contenidos en los anexo I del presente convenio y al complemento personal.

Se efectuará la revisión del salario convenio (anexo I), del complemento indemnización gastos cambio jornada y del complemento personal, con carácter retroactivo desde el 1-1-2004 por la diferencia entre el IPC real de 2004 y el IPC previsto para este año. Abono de la diferencia en el mes de enero del año 2005 y revisión de las tablas en la diferencia tanto positiva como negativa entre el IPC real y el IPC previsto de 2004.

Prestaciones sociales

1. Incapacidad temporal.

Cuando un trabajador sea dado de baja, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral por la Seguridad Social, y previa confirmación de esta baja por el médico de empresa, se abonará un complemento tal que, sumado con las prestaciones que para estas contingencias otorga la Seguridad Social, garantice al trabajador la percepción del 90% del salario mensual que figura en la columna que sea aplicable del anexo I más el complemento personal, si lo tuviera.

Todo ello, a partir del decimosexto día consecutivo de la baja.

La empresa concederá un complemento que, sumado a la indemnización legal por enfermedad, abonada por la Seguridad Social, garantice al trabajador enfermo la percepción del 100% de la suma del salario convenio más el complemento personal, en los casos de internamiento en centros hospitalarios y mientras dure éste, previa justificación de dicho internamiento, así como el tiempo mínimo de recuperación, que como consecuencia del internamiento, certifique el médico especialista correspondiente y solamente durante este tiempo mínimo.

En el supuesto de que la baja sea debida a accidente laboral, el complemento que se abonará garantizará la percepción del 100%, a partir del primer día de baja y afectará a los conceptos retributivos más arriba indi

cados. En las gratificaciones reglamentarias se percibirá el 90% del importe de las mismas, en la fecha de su vencimiento, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral y del 100% cuando se trate de accidente laboral.

2. Ayuda de estudios.

Se acuerda establecer una cantidad bruta anual, durante la vigencia de este convenio, que se destinará a ayuda de estudios de los hijos del personal de esta empresa. Del importe de la ayuda de estudios se deducirá el IRPF que corresponda en cada caso. El importe figura en el anexo I del convenio.

El reparto de esta ayuda se hará conforme a las normas que se adjuntan como anexo III al presente convenio.

3. Seguro de vida e invalidez.

Se establece un seguro de vida e invalidez, para los trabajadores a quienes afecta el presente convenio, con arreglo a las normas que se detallan a continuación:

El seguro de vida que la empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un capital a los trabajadores que cumplan las condiciones más adelante citadas:

a) Bien, en caso de fallecimiento.

b) O bien, en caso de invalidez permanente absoluta.

El capital se abonará a los beneficiarios designados por el asegurado, en caso de fallecimiento de éste, o al propio asegurado, en caso de invalidez permanente absoluta, ajustándose a lo dispuesto en la orden ministerial de 12-8-1981 (BOE del 5 de septiembre).

* Trabajadores asegurados.

Se beneficiarán de las garantías establecidas:

1. Los trabajadores de alta en la empresa, en activo o en situación de propuesta de invalidez, hasta que termine la anualidad en que cumplan los 65 años.

2. Los trabajadores en plantilla, jubilados anticipadamente, entre los sesenta y sesenta y cinco años de edad, hasta que termine la anualidad en que cumplan sesenta y cinco años.

3. Los trabajadores en plantilla que, de común acuerdo con la empresa, al cumplir los sesenta y cinco años, sigan en activo, tendrán garantizado el riesgo de fallecimiento, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al setenta aniversario de cada asegurado.

* Trabajadores excluidos de las garantías.

Trabajadores que estén cumpliendo el servicio militar o en situación de excedencia.

* Duración de las garantías.

a) Comienzo de las garantías:

Las garantías tomarán efecto:

-A partir de la fecha de comienzo del plazo de duración de este convenio colectivo para los trabajadores que se encuentren en plantilla en la citada fecha.

-A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta en la empresa.

b) Cese de las garantías:

El mismo día del cese para los asegurados que causen baja temporal (licencias o excedencias) o definitiva en la empresa, salvo en el caso previsto en el número 2 del apartado trabajadores asegurados.

* Capital asegurado.

El importe del capital garantizado para cada asegurado es igual al producto del capital base por el coeficiente familiar.

El capital base correspondiente es el que se recoge en el anexo I.

* Coeficiente familiar.

Según la situación familiar de los asegurados, se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el capital base que corresponda según su categoría:

-Personal interino, eventual o en período de prueba: 100%.

-Para asegurados solteros o viudos sin hijos: 100%.

-Para asegurados casados: 120%.

-Para asegurados viudos o solteros con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados: 120%.

-Por cada hijo menor de 18 años o mayor incapacitado, se incrementará el capital base en: 20%.

* Riesgos garantizados.

Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:

-La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado, cuando se produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en el seguro.

-No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión, no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte en común, carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor. Respecto a la cobertura del riesgo de invalidez permanente absoluta, los riesgos excluidos son los señalados en la orden del Ministerio de Hacienda, de 12 de agosto de 1981.

* Beneficiarios.

Los beneficiarios serán los siguientes:

El cónyuge superviviente; en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de éstos, el padre y la madre o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del trabajador.

De forma excepcional y cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse una atribución beneficiaria distinta, pero estas excepciones deberán ser comunicadas expresamente para cada caso particular. En estos casos, cumplimentará y entregará el interesado a la empresa, el boletín de cambio de beneficiario.

* Disposiciones varias.

En caso de invalidez permanente absoluta, se abonará el capital garantizado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes de la edad de sesenta y cinco años, en la imposibilidad permanente definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado. Desde la misma fecha que se haya abonado el capital estipulado, el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento.

4. Jubilación.

Se instituye un premio de jubilación, que el trabajador percibirá de una sola vez en el momento de producirse aquella, consistente en el importe de una mensualidad de salario convenio más el complemento personal, si lo tuviera, para aquellos trabajadores con más de diez

años de antigüedad y de dos mensualidades de salario convenio mas complemento personal, si lo tuviera, para los que en el momento de la jubilación, tuvieran más de 20 años de antigüedad.

5. Disposición final.

La comisión deliberadora hace constar expresamente que el conjunto de normas contenidas en este convenio colectivo sustituye íntegramente a aquéllas por las que se venía rigiendo en todos sus aspectos la relación laboral del personal a quien afecta, incluido en el presente convenio colectivo, acordado entre Unión Cristalera Portaglás, S.L., y su personal del centro de Vigo.

ANEXO I

Retribución salario convenio personal empleado (año 2002)

Categorías

Retribución

salarial

mes

Retribución salarial

12 meses

Gratificaciones reglamentarias

2 meses

Total anual

Jefe de 1ª1.165,310813.983,73002.330,621716.314,3517

Jefe de 2ª1.100,338812.204,06602.200,677715.404,7436

Oficial de 1ª1.026,883612.322,60312.053,767214.376,3702

Del. 2ª/viajante974,383411.692,60071.948,766813.641,3674

Oficial de 2ª918,25281.019,03321.836,505512.855,5387

Aux. administ.870,773910.449,28731.741,547912.190,8352

Retribución salario convenio personal operario (año 2002)

Categorías

Retribución

salarial

mes

Retribución salarial

12 meses

Gratificaciones reglamentarias

2 meses

Total anual

Capataz944,557611.334,69101.889,115213.223,8062

Oficial de 1ª909,094410.909,13331.818,188912.727,3222

Oficial de 2ª877,810210.533,72221.755,620412.289,3425

Oficial de 3ª856,733310.280,79981.713,466611.994,2664

P. especializado844,213410.130,56081.688,426811.818,9876

P. ordinario824,17269.890,07141.648,345211.538,4166

Complemento ayuda a la formación=5,1023 euros/hora.

Hora extraordinaria=8,7543 euros/hora.

Ayuda estudios hijos trabajadores: 3.029,1010 euros.

Seguro vida; capital base=4.808,0968 euros.

Complemento hora noche turnos=1,7540 euros/hora.

Complemento cambio jornada=1.133,6449 euros/año.

ANEXO II/1

Retribucion variable de sociedad y complemento especial objetivos anual

1. El límite se establecerá para cada año de vigencia del convenio en función del presupuesto del año siendo el objetivo para el año 2002 el 5,42% de R.E. s/PNV antes del devengo de la retribución variable.

2. Fórmula.

Importes a pagar de una sola vez, cada año con resultados dentro de la escala umbrales:

Umbrales de resultados

de sociedad

2002 (A)20032004

5,42 a 6,09451--

6,10 a 8,09511--

8,10 a 10,59752--

10,60 en adelante902--

El cálculo para la determinación del citado porcentaje será calculado mediante la siguiente fórmula:

R.E. real año de sociedad

Incentivo resultados (I.R.)=x100

PNV real año de sociedad

Para años sucesivos la retribución variable será establecida en función de los resultados generales de la sociedad Unión Cristalera Portaglás, S.L. (50%) y en función de los resultados del centro de trabajo (50% restante). Los objetivos serán fijados, para los años 2003 y 2004, en función de los presupuestos elaborados y aprobados por la dirección general para la sociedad en su conjunto y para cada centro de trabajo.

ANEXO II/2

Retribución variable relacionada

con IC e IF1 de sociedad

Se abonará en función de las horas trabajadas en el año y del valor que resulta de:

V=30,05 (IC real/IC objetivo)+30,05 (IF1 objetivo/IF1 real),

Acotada de modo que el valor máximo aplicable sea:

V=30,05 (IC real/IC objetivo)+30,05 (IF1 objetivo/IF1 real)=69,12 A brutos año.

Y siempre que, cada coeficiente obtenido para cada índice resulte mayor o igual que 0,95, lo que dará lugar, en este segundo caso, a un valor mínimo aplicable de 57,10 A brutos año.

Coeficientes inferiores a 0,95 para cualquiera de los dos indicadores, harán inaplicable este concepto retributivo.

ANEXO III

Normas para la distribución de la ayuda de estudios

1. La ayuda de estudios beneficiará exclusivamente a los hijos de los trabajadores acreedores a ello, según los artículos que siguen. Se excluyen expresamente los hermanos de los trabajadores u otros familiares de cualquier grado.

2. La cuantía global a repartir anualmente será lo establecido en todo momento por convenio entre empresa y trabajadores.

3. Tendrá derecho a recibir la ayuda de estudios todo el personal de Unión Cristalera Portaglás, S.L. (Vigo) con hijos -tanto naturales como legítitimos, adoptados legalmente o bajo tutela legal, e incluso los habidos en anteriores nupcias, siempre que estén bajo tutela del declarante- y que además reúna las condiciones siguientes:

a) Que el padre o tutor lo solicite expresamente, cada año, en impreso que facilitarán oportunamente los representantes de los trabajadores.

b) Que realicen cursos de titulación reconocidas por el Estado o estudios de capacitación profesional

de duración igual o superior a un año escolar, sin límite mínimo ni máximo de edad.

c) Que los estudios se realicen en centros ubicados en territorio español, tanto públicos como privados.

d) Los hijos subnormales de cualquier edad, tanto que vivan con los padres como que permanezcan en centros especiales, pero siempre y cuando estén a cargo del solicitante.

4. No tendrán derecho a recibir la ayuda de estudios, los que incumplan lo establecido en el artículo 3 anterior, y además:

a) El personal expresamente excluido del ámbito del convenio colectivo.

b) Los hijos de los trabajadores que, aún cuando estudien, tengan un trabajo fijo remunerado como mínimo con el salario mínimo interprofesional.

5. Cualquier caso no contemplado por estas normas será resuelto por los delegados de personal.

6. Cada hijo con derecho a ello devengará la ayuda a estudios una sola vez anualmente, es decir, en el caso de que padre y madre trabajen en UCP Vigo, no podrán presentar dos solicitudes, sino conjuntamente una sola solicitud.

7. Los impresos que se faciliten para formalizar la solicitud, serán rellenados por el solicitante con todos los datos que se pidan, poniendo además fecha de entrega y firma. Los datos relativos a los estudios se referirán siempre a los del último año escolar finalizado, no al que se habrá de cursar.

8. El plazo para solicitar la ayuda de estudios se abrirá el 15 de mayo y se cerrará el 31 de mayo. No se admitirán, por ningún motivo, solicitudes que lleguen a poder de los representantes después de la fecha de cierre.

9. Los representantes en el centro de trabajo expondrán una nota en el tablón de anuncios, abriendo el plazo de solicitud y haciendo constar expresamente la fecha de cierre.

10. Una vez cerrado el plazo, los representantes remitirán las solicitudes al delegado de personal encargado de tramitarlos en primera instancia y establecerá una relación de todos los solicitantes, hijos acreedores a ayuda, nivel de estudios y coeficiente que corresponda a cada hijo; cuya relación habrá de exponerse en tablón de anuncios entre el 5 y el 10 de junio como máximo.

11. A la vista de los datos que se indican en el artículo anterior, cualquier trabajador podrá formular las reclamaciones que estime oportunas.

12. El 11 de junio siguiente día hábil, se reunirán los delegados de personal para tramitar definitivamente todas las solicitudes, resolver las reclamaciones que hubiere y cualquier otra incidencia, así como determinar las cantidades que corresponden a cada solicitante en función de la suma de coeficientes asignados y la cantidad global a repartir según convenio se expondrá a continuación según se especifica en el artículo 10 anterior, con el coeficiente definitivo

que correspode a cada hijo y la cantidad que habrá de percibir.

13. La empresa liquidará el importe que corresponda a cada solicitante, comprobados los términos de aplicación de éstas normas y validará la relación definitiva, para su abono en la nómina del mes de agosto.

14. No existe limitación de la ayuda de estudios que corresponda a cada solicitante por número de hijos acreedores a ello. La única limitación en la cuantía de cada ayuda viene dada por la cantidad global a repartir, número total de hijos de todos los trabajadores solicitantes y nivel de estudios.

15. Para la concesión de la ayuda, no se tendrán en cuenta las notas obtenidas en el curso, siendo indiferentes, a estos efectos, los suspensos o no aptitud de los estudiantes.

16. Los coeficientes para calcular lo que corresponde a cada estudiante acreedor a ayuda, serán, según su nivel de estudios, las siguientes:

NivelCoeficiente

Preescolar y párvulos1.00

EGB de 1º a 4º año incluido1.50

EGB de 5º a 8º año incluido2.00

BUP, COU y escuelas profesionales2.50

Estudios superiores3.00

Subnormales5.00

17. Se aplicarán dichos coeficientes como sigue:

a) A cada estudiante, según su nivel de estudios que figure en solicitud, se le asignará el coeficiente que corresponda.

b) Se sumarán todos los coeficientes asignados, dando una cifra variable cada año, que lógicamente ha de ser así por las distintas circunstancias que se darán cada año en las solicitudes.

c) La cantidad anual a repartir pactada en el convenio se dividirá entre la suma de los coeficientes obtenida según se indica en el apartado b), resultando así la cantidad que corresponde al coeficiente 1.00 precisamente para ese año que se calcula.

d) Basta multiplicar esta cantidad base obtenida según se indica en apartado c), por el coeficiente que corresponda, para que resulte lo que devengará cada hijo.

e) A su vez, se suman las cantidades devengadas por cada hijo, resultando el total que percibirá cada trabajador solicitante.

f) La suma de todos los totales percibidos por los trabajadores ha de ser necesariamente lo pactado en convenio.

18. Los delegados de personal estudiarán los casos en los que se apreció incorrección de datos facilitados por el solicitante. Si se probase algún falseamiento intencionado de datos se podrán adoptar sanciones, incluso hasta la suspensión indefinida de la ayuda.

-Disposición adicional:

Procedimiento voluntario de solución de conflictos:

Ambas partes acuerdan incluir en esta disposición adicional el siguiente texto:

1. Adhesión.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan adherirse, de manera incondicionada, a la totalidad del acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales y a su reglamento de aplicación publicado en el BOE del 8 de febrero de 1996 (ASEC).

2. Procedimientos.

Los procedimientos para la solución de conflictos colectivos son:

a) Intervención previa y preceptiva de la comisión mixta.

b) La mediación.

c) El arbitraje.

3. Órganos y ámbitos.

Será el organismo creado en el ámbito de la comunidad autónoma quien entienda y tramite los procedimientos de mediación y arbitraje.

La eficacia y la tramitación de los citados procedimientos se regirá por lo establecido en las normas y reglamentos de funcionamiento de los distintos organismos.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD