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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2003 Pág. 1.123

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 30 de enero de 2003 por la que se establecen nuevas medidas transitorias para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige.

La prohibición de la actividad pesquera y marisquera regulada, en un primero momento, por la resolución del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos de 16 de noviembre de 2002 hizo preciso adoptar de manera inmediata medidas que compensasen a los armadores, a los tripulantes y a los mariscadores, así como a los rederos y colaboradores familiares de embarcaciones, al personal laboral de las cofradías, los operarios de las lonjas y fábricas de hielo, y los comercializadores de primer nivel que pudiesen demostrar su dependencia del recurso afectado, por la perdida de los ingresos previstos.

A los efectos, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicó las ordenes de 18 de noviembre y de 11 de diciembre de 2002, por las que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige. Así, desde el día 18 de noviembre, se está abonando a aquellos afectados mencionados en el párrafo anterior una cantidad determinada por día de inactividad.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Orden de 18 de noviembre y teniendo en cuenta la aparición de nuevos vertidos producidos por el accidente, se emitieron las sucesivas resoluciones de 18, 20, 21, 22 y 24 de noviembre, y 1, 2 y 4 de diciembre de 2002 del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, ampliando la zona afectada por la prohibición de la actividad pesquera y marisquera.

Desde la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos se está manteniendo reuniones con el sector afectado, con la finalidad de programar las aperturas de las zonas, de una manera gradual, y así no saturar los mercados ni bajar los precios a unos niveles que no hagan competitiva la explotación. Asimismo, se debe dejar la posibilidad de volver a la situación de cierre si la situación empeora.

La favorable evolución de la situación en determinadas zonas y para determinadas modalidades de trabajo, según se demuestra en los muestreos y analíticas efectuadas por los técnicos correspondientes, hace necesario articular medidas a aplicar en el reinicio paulatino de las operaciones normales de trabajo de tal manera, que tampoco se produzcan bajas excesivas de precios en el mercado de estos productos teniendo en cuenta que los primeros meses del año son de baja demanda. La apertura de zonas permitirá volver a la normalidad de la actividad de las lonjas pesqueras situadas en las zonas que en alguno momento estuvieron afectadas.

La resolución del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, del 30 de enero de 2003, levantó la prohibición de la actividad marisquera en distintas zonas afectadas por el accidente del buque Prestige.

Es por lo que,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se establece un programa de reinicio de la actividad, para favorecer una incorporación paulatina a la actividad profesional pesquera y marisquera en determinadas zonas de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y compensar parcialmente los ingresos previstos en caso de no acontecer el siniestro del buque Prestige.

Este programa, de carácter excepcional, establece que durante el mes de febrero, se abonará una ayuda para armadores enrolados, tripulantes y mariscadores de 600 euros.

Asimismo, los armadores propietarios de buques se podrán beneficiar durante el mes de febrero de una ayuda calculada en base a la siguiente fórmula:

Ayuda=(21 euros+4,75 eurosxTRB de arqueo)x15.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se incluirán como beneficios en el programa de reinicio de la actividad, aquellos profesionales afectados que ya tengan reconocido el derecho a percibir las ayudas al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2002, por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige, y que reinicien la actividad pesquera y marisquera, y tengan el puerto base en una de las zonas incluidas en la resolución del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, de 30 de enero de 2003, por la que se levanta la prohibición de la actividad marisquera en distintas zonas afectadas por el accidente del buque Prestige.

Artículo 3º.-Solicitudes.

A efectos de solicitud de esta línea de ayudas, se considerará la presentada al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2002, por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige.

A aquellas embarcaciones que, en base a la resolución del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, de 30 de enero de 2003, reiniciaran su actividad profesional, se les eximirá de la obliga de mantener depositado el rol de la embarcación en la Capitanía Marítima.

Artículo 4º.-Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas, que serán computables con los ingresos que se produzcan por el desarrollo de la actividad profesional, son incompatibles con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social no compatibles con el trabajo del beneficiario.

Artículo 5º.-Finalización de las ayudas en la Orden de 18 de noviembre.

Teniendo en cuenta la posibilidad del levantamiento de la prohibición de la actividad pesquera de arrastre en la franja de las 12 millas contadas desde las líneas de base rectas, desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del Miño, hasta el meridiano 08º 02' 5W (Punta Candelaria), la flota de arrastre con puerto base en Galicia, tanto armadores como tripulantes, dejarán de percibir las ayudas establecidas en la Orden de 18 de noviembre, modificada por la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige, en el momento de la entrada en vigor de la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que levante la prohibición.

Artículo 6º.-Finalización de las ayudas establecidas en la Orden de 11 de diciembre.

La apertura de las zonas, establecidas por la resolución del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, de 30 de enero de 2003, por la que se levanta la prohibición de la actividad marisquera en distintas zonas afectadas por el accidente del buque Prestige, permitirá volver a la normalidad de las lonjas pesqueras situadas en las zonas en las que se levanta la prohibición de la actividad pesquera y marisquera, por lo que dejarán de ser beneficiarios de las ayudas aquellos que lo fueran al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2002, modificada por la Orden de 19 de diciembre, por la que se establecen medidas que complementan las ayudas establecidas en la Orden de 18 de noviembre, modificada por la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige.

Disposición transitoria

Estas ayudas podrán ser modificadas, ampliadas o prorrogadas por resolución expresa del conselleiro de

Pesca y Asuntos Marítimos, caso de mantenerse o variar las circunstancias que lo originaron.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos