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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miercoles, 29 de enero de 2003 Pág. 1.061

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación (69/2002).

Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, certifico que en el rollo de apelación nº 69/2001, de esta Sección Segunda, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«(Apelación civil)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por Abel Carvajales Santa Eufemia, presidente, Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza, magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

En la ciudad de Ourense a catorce de mayo de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como tribunal civil, los autos de juicio menor cuantía procedente del juzgado mixto de Xinzo de Limia, seguidos con los números 127/2000 y 197/2000, rollo de apelación nº 69/2002, entre partes, como apelante, Arturo Barreiro Trigo, representado sólo a efectos de notificaciones por la procuradora Mª Elisa Rodríguez González, bajo la dirección del letrado Gabriel Lama Feijoo, como apelados Juan Ramón Trigo Varela, bajo la dirección de la letrada Belén López Lama, y María Trigo Varela, bajo la dirección del letrado Alberto Novoa Rodríguez, y como apelados rebeldes, Carmen Barreiro Trigo, María Barreiro Tribo, Antonio Barreiro Trigo y demás herederos de Arturo Trigo Opazo. Es ponente Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza.

Fallo que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 127/2000 acumulados a los autos nº 197/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones que se refiere el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Abel Carvajales Santa-Eufemia. Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza. Fernando Alañón Olmedo. Rubricados».

Y, para que así conste y sirva de notificación a las partes apeladas rebeldes, expido y firmo a la presente cédula en Ourense, catorce de mayo de dos mil dos.

El secretario

Rubricado