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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miercoles, 29 de enero de 2003 Pág. 1.060

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación de sentencia (308/2001).

Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda, certifico que ante esta sección segunda, se sigue el rollo de apelación nº 308/2001, en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

(Apelación civil).

La Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, constituida por Abel Carvajales Santa-Eufemia, presidente y los magistrados Fernando Alañón Olmedo y Juan Manuel de los Ríos Sánchez, en sustitución por disfrute de la titular de licencia por enfermedad, ha pronunciado la siguiente sentencia:

En Ourense, veintitrés de enero de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la audiencia provincial, actuando como tribunal civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Ourense, seguidos con el nº 570/2000, rollo de apelación nº 308/2001, en los que aparece, como parte apelante, Camila Fernández Caíña, representada por la procuradora de los tribunales María-Gloria Sánchez Izquierdo y asistida por el letrado Miguel Besteiro Díaz y, como apelado, Cesáreo Crespo García, en situación procesal de rebeldía y la entidad Cía. de Seguros AXA, representada por la procuradora de los tribunales Mª Jesús Santana Penín y asistida por el letrado Bernardino Menéndez Fernández; sobre reclamación de cantidad en tráfico. Es magistrado-ponente Fernando Alañón Olmedo.

Fallo que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Mª Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de Camila Fernández Caíña, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Ourense, con fecha 9 de febrero de 2001, debemos revocar ésta y, en su virtud, estimando íntegra

mente la demanda planteada se condena solidariamente a los demandados Cesáreo Crespo García y la entidad aseguradora AXA a indemnizar a la demandante en doscientos noventa y dos euros con cincuenta y nueve céntimos (cuarenta y ocho mil seiscientas ochenta y tres pesetas), cantidad que devengará un interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente y a cargo de la aseguradora, con imposición a los demandados de las costas de la primera instancia y sin imponer las del recurso.

Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el artículo 248.4º de la LOPJ.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que, en unión de los autos originales, se remitirá certificación al juzgado de procedencia, para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Abel Carvajales Santa-Eufemia, Fernando Alañón Olmedo, Juan Manuel de los Ríos Sánchez. Rubricados.

Concuerda fielmente con el original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación al demandado-apelado-no personado Cesáreo Crespo García, expido y firmo la presente en Ourense, catorce de marzo de dos mil dos.

El secretario

Rubricado