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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miercoles, 29 de enero de 2003 Pág. 1.050

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Nea Acsagal, S.L.U.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Nea Acsagal, S.L.U., (código de convenio nº 8200722), que se suscribió con fecha de 18 de septiembre de 2002, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2002.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo sindical de ámbito

interprovincial para la empresa Nea Acsagal, S.L.U.

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio colectivo regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de todo el personal de la empresa Nea Acsagal, S.L.U., y de todas sus filiales y matrices, en la totalidad de sus centros de trabajo de A Coruña y Lugo y de las que en el futuro puedan abrirse.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2001 con independencia de la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente; se mantendrá en vigor el 31 de diciembre de 2002 y todas las mejoras se entenderán desde el 1 de enero de 2001.

El convenio podrá denunciarse con un mes de antelación a la fecha de expiración. Denunciado el convenio y hasta que se llegue a un nuevo acuerdo se mantendrá el texto del mismo. De no mediar denuncia por cualquiera de las partes contratantes el convenio se prorrogará por la tácita de año en año y todos los conceptos económicos se incrementarán con el IPC previsto, revisándose en caso de que el IPC real de ese año supere al previsto en la Ley de presupuestos y por la cuantía de dicho exceso; dicha revisión tendrá efecto desde el 1 de enero del ano de aplicación.

Artículo 3º.-Garantía ad personam.

Se entenderán las condiciones personales en concepto de retribuciones de cualquier clase que, estimadas en su conjunto y cómputo anual, sean más beneficiosas que las tipificadas en el presente convenio colectivo, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 4º.-Período de prueba.

Siempre que así se haga constar en el contrato de trabajo, la admisión de nuevo personal será a título de prueba, que comprenderá los siguientes períiodos referidos a los distintos grupos de personal:

Servicio postventa: 30 días.

Administrativos: 30 días.

Técnicos comerciales: 90 días.

Software: 90 días.

No cualificados: 10 días.

Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin plazo de preaviso ni indemnización alguna.

Artículo 5º.-Horas extraordinarias.

Como norma se prohiben las horas extraordinarias o estructurales. En cualquier caso y por aglomeración de trabajo y urgencia de terminación del mismo se podrán pactar éstas de forma individual así como su compensación económica o mediante el disfrute de tiempo libre. En ningún caso se podrán efectuar más horas extras que las permitidas por la legislación vigente.

Artículo 6º.-Dietas.

La dieta o pensión alimenticia queda establecida de la siguiente forma:

Media dieta (comida):

* 1.500 pesetas (9,02 euros).

Media dieta (cena):

* 1.500 pesetas (9,02 euros).

Para pernoctar se podrá utilizar un hotel o residencia de hasta tres estrellas, a justificar. Si no hubiese posibilidad de encontrará alojamiento de dicho categoría, o no dispusiera ésta de habitación libre, se podrá utilizar hotel o residencia de categoría superior y bajo las mismas condiciones de justificación.

Artículo 7º.-Condiciones específicas del personal comercial.

Existirá un sistema de incentivos para el personal comercial de la empresa. Dicho sistema se negociará con la representación legal de los trabajadores antes de que termine el año 2002. Hasta que no se establezca dicho sistema se mantendrá el sistema actual.

Artículo 8º.-Incapacidad laboral transitoria.

A todo el personal que se encuentre en situación de ILT, derivada de enfermedad común o profesional, accidente laboral extralaboral, la empresa le completará las percepciones que por estos conceptos perciba hasta el límite en todo caso del 100% del salario real promedio de los últimos doce meses.

En ningún caso el total de la percepción neta en situación de ILT será superior a lo percibido en situación de alta.

La empresa se reserva el derecho de confirmar a través de los servicios inspectores de la Seguridad Social las bajas emitidas.

Artículo 9º.-Kilometraje.

Se compensará según las normas vigentes a los empleados que, de acuerdo con la empresa, utilicen

el coche como instrumento de trabajo al servicio de la misma, abonando el precio por kilometraje recorrido a:

Veinticinco pesetas (25) pesetas (0,15 euros). En caso de subida del combustible se estudiaría el porcentaje de la misma por kilómetro.

Artículo 10º.-Garantía del puesto de trabajo.

El personal en puestos de trabajo a extinguir deberá ser formado en otros similares, con las garantías necesarias para acceder a éstos, y de acuerdo con el comité de empresa o delegado de personal, en estas formaciones.

Como medida de protección al puesto de trabajo, no podrán realizarse trabajos fuera del ámbito de la empresa si ésta dispusiera de personal especializado para la realización de los mismos. En todo caso y si, por circunstancias especiales, la empresa considerará necesario realizar trabajos fuera de la misma se requerirá el previo informe al comité de empresa o delegado de personal.

Como medida de reducción del paro y a partir de la entrada en vigor del presente convenio, no podrá contratarse personal que esté dado de alta en la Seguridad Social en otra empresa.

En los supuestos en que la magistratura de trabajo declare improcedente un despido e inmediatamente que la sentencia se firme, la empresa se obliga, salvo acuerdo con el trabajador, a la readmisión en aquellos casos en los que el despido se hubiera basado en la afiliación o actuación política o sindical del trabajador sancionado.

Artículo 11º.-Cursos nacionales de formación.

En los cursos de formación profesional y reciclaje que la empresa organice en territorio nacional regirá la siguiente normativa:

a) Los gastos de desplazamiento serán a cargo de la empresa.

b) El trabajador podrá elegir el medio de transporte, siempre que esté a la hora de comienzo del curso en el lugar señalado y que lo salido por la empresa para su desplazamiento no suponga un coste mayor que el de los medios públicos de transporte existentes para efectuar tal desplazamiento (avión, tren, etc.).

c) Por cada mes de curso, el trabajador disfrutará de un fin de semana en su domicilio, corriendo por cuenta de la empresa los gastos de desplazamiento.

d) Si la duración del curso nacional fuera superior a tres meses, el trabajador podrá retornar a su centro y puesto de trabajo, permaneciendo en el mismo durante una semana.

Artículo 12º.-Pagas extraordinarias.

Las fechas de abono de las pagas extraordinarias serán:

31 de marzo.

30 de junio.

15 de octubre.

15 de diciembre.

Artículo 13º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, disfrutará de veintitrés días laborables de vacaciones anuales, a partir de un año de antigüedad; a efectos de cálculo de los días laborables, el sábado será considerado como festivo. Las vacaciones podrán ser disfrutadas en forma interrumpida o fraccionada a petición del trabajador y de acuerdo con la empresa.

Si a solicitud de la compañía se interrumpen las vacaciones y con ello se causa un perjuicio económico al trabajador, éste será reintegrado de tal perjuicio, siempre que haya por su parte advertencia previa y posterior justificación de éste.

Por otra parte, el trabajador disfrutará de un día más de vacaciones cuando tal interrupción, pedida por la empresa, sea inferior o igual a cinco días, y de dos días más si excede de cinco días, en ambos casos laborables.

En los casos de liquidación por finiquito, al importe de la cantidad devengada en concepto de vacaciones, se agregará la parte proporcional de los festivos comprendidos en dicho abono.

La empresa se obliga a notificar, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, las fechas de vacaciones con dos meses de antelación.

Artículo 14º.-Permisos.

Se estará en este punto a lo establecido en la legislación vigente, con la salvedad de que el trabajador que lo solicite, tendrá derecho a un número de días de permiso no retribuidos o a cuenta de sus vacaciones anuales (a opción del trabajador), para asuntos propios y no superior a seis días al año. Estos días no serán consecutivos, salvo acuerdo con la dirección y para su disfrute será preciso que la coincidencia del número de personas que utilicen este derecho simultáneamente en el centro de trabajo no perjudique en forma apreciable el normal funcionamiento del mismo.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, fuera de la provincia, a tal efecto, el plazo será de cinco días.

Artículo 15º.-Maternidad.

El personal que por razón de maternidad necesite imprescindiblemente rebasar los plazos de descanso legalmente establecidos, podrá solicitar una excedencia en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente, con la única salvedad de que su reingreso se producirá en la fecha en que lo solicite, con preaviso mínimo de dos meses, esta reincorporación se producirá en un puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional.

Si hubiese sido necesaria la contratación de otro personal para tal período de descanso y excedencia, en su caso, se entenderá siempre que la persona sustituta se ha contratado con el carácter de interina y cesará su relación laboral con la empresa al producirse el retorno de la sustituida.

Artículo 16º.-Enfermedad de los hijos.

Los trabajadores gozarán de permiso no superior a diez días anuales, interrumpidos o no, para atender enfermedades graves y justificadas de sus hijos, cuyos días tendrán la siguiente remuneración:

* Primero y segundo día: abonables al 100%.

* Tercer y cuarto día: abonables al 70%.

* Quinto, sexto, séptimo y octavo día: abonables al 40%.

* Noveno y décimo día: no retribuidos.

Artículo 17º.-Revisión médica.

La empresa seguirá ordenando por su cuenta la revisión médica anual para todo el personal de la organización.

Independientemente de lo anterior, todas las trabajadoras que lo deseen tendrán derecho a una revisión ginecológica anual, a cargo de la empresa hasta un máximo de 10.000 pesetas (60,10 euros) previo justificante de pago.

Artículo 18º.-Visita médica.

El personal que tenga necesidad de asistir a consultas de especialistas ajenos a la Seguridad Social, podrá acudir a las mismas, previa autorización de su jefe inmediato y sin pérdida de remuneración siempre que no sea posible efectuarlo fuera de las horas de trabajo.

Para que estas consultas se entiendan comprendidas en el párrafo anterior será indispensable la aportación de justificantes de haberse realizado la visita médica.

Artículo 19º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, salvo en la denominada «jornada de verano» que será de 35 horas semanales. La distribución se hará de la siguiente manera:

Horario de invierno: 8.30 horas a 14 horas/16 horas a 18.30 horas.

Horario de verano:

10 de junio al 13 de septiembre de 2002: de 8 horas a 15 horas.

En todos los casos de lunes a viernes.

Artículo 20º.-Incremento salarial.

El incremento de masa salarial abonada por la empresa durante el año 2000, compuesta por: salario base, prima de producción, antigüedad y plus de transporte crece para el 2001 en un 2%. Los salarios inferiores a 2.500.000 (excepto personal de ventas) tendrán una subida añadida de 16.000 pesetas brutas anuales El importe resultante de la subida de los

pluses será incrementado al salario base. Sin perjuicio del apartado anterior, en el caso de que el índice de precios al consumo IPC establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de 2001, una subida superior al 2%, se actualizarán los salarios con carácter retroactivo desde el 1-1-2001. Los atrasos del IPC una vez conocido se cobrarán en una sola paga.

No obstante lo anterior, esta cláusula queda sin efecto hasta el 28-2-2003, fecha en la que se decidirá según la situación económica de la empresa referida única y exclusivamente al ejercicio del año 2002.

Artículo 21º.-Antigüedad.

Se mantiene el valor de 2.300 pesetas por quinquenio.

Artículo 22º.-Derechos sindicales.

Serán todos aquellos de elección y representación que estipule la ley en cada momento con las mejoras adicionales que a continuación se detallan:

Dos reuniones anuales para todos los trabajadores dentro de las horas de trabajo.

Artículo 23º.-Transporte.

Los empleados de Nea Acsagal, S.L.U. de los departamentos de SPV, almacén y administración percibirán como compensación al transporte la cantidad de 6.277 pesetas (37,73 euros), mensuales, es decir 12 veces en el año.

Artículo 24º.-Comisión paritaria de vigencia y aplicación.

La comisión paritaria para resolver las cuestiones que se deriven de la aplicación de este convenio estará integrada por:

Manuel Porto, vocal empresa.

Víctor Molinos García, vocal trabajadores.

Artículo 25º.-Absorción y compensación.

Las disposiciones legales que se dicten durante la vigencia del presente convenio y que supongan tanto una variación económica, como la jornada, vacaciones o cualquier otra de las materias reguladas en este convenio, o con existencia ya de hecho en las relaciones de trabajo de la empresa, únicamente tendrán eficacia en tanto en cuanto, consideradas en su totalidad, superasen en el ámbito individual y en cómputo anual las preexistentes en Nea Acsagal, S.L.U. debiendo entenderse en caso contrario absorbidas en su totalidad por las mejoras actuales o pactadas en este convenio.

Este convenio representa una unidad cerrada en su conjunto, de tal forma que cualquier situación individual que pueda ser regulada dentro de él, habrá de interpretarse en su contexto y en valoración anual, entendiéndose que todas las mejoras o situaciones personales que puedan alegarse como perjuicio individual tendrán que contemplarse justamente con los beneficios que se obtengan de la aplicación total de este convenio.