Advertido error en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 21 de enero de 2003, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 669, en la segunda columna, línea 2, en el párrafo primero, donde dice: «...un incremento anual del 0,71%...»; debe decir: «...un incremento anual equivalente al 0,71%...».
En la página 669, en la segunda columna, línea 11, en el número 23, donde dice: «...un incremento anual del 0,71%...»; debe decir: «...un incremento anual equivalente al 0,71%...».
En la página 670, en la primera columna, línea 24, en el anexo II, a continuación del cuadro, donde dice: «..., salvo en los casos previstos en el punto segundo punto 4 de esta orden.»; debe decir: «..., salvo en los casos previstos en el apartado segundo punto 4 de esta orden.».
En la página 674, en el cuadro nº 1 del anexo VIII queda sustituido por el que se relaciona en hoja adjunta.
ANEXO VIII
Tabla salarial por grupos
brutas anuales junio/diciembre
Grupo Retribuciones
Cuantía adicional
(categorías 1 a 59) (categorías 60 en adelante)
I. Titulados superiores 23.299,50 81,95
II. Titulados de grado medio 19.453,28 65,21
III. Especialistas y encargados
16.343,60 65,21
III. Especialistas y encargados
15.619,52 56,84
IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª 13.235,18 48,47
V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados 11.863,18 40,10
Complementos salariales
Trienio 26,59 euros/mes
Especial dedicación 24,52 euros/mes
Plus de peligrosidad 73,21 euros/mes
Plus de toxicidad 73,21 euros/mes
Plus de penosidad 73,21 euros/mes
Plus de disponibilidad horaria 366,02 euros/mes
Complemento de funciones 25,36 euros/mes