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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2003 Pág. 933

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (544/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este juzgado, tramitados con el número 544/2002 contra las empresas Naviera Resmar, S.A. y Copeimex, S.L., sobre jubilación, se dictó la siguiente sentencia:

Sentencia. A Coruña, 11 de diciembre de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio 544/2002, seguidos a instancia de Ramón Moscoso Pardo, mayor de edad, asistido por el letrado Francisco Varela Míguez, contra el Instituto Social de la Marina,

representado y asistido por la letrada Belén Guerra Díaz, la Tesorería General de la Seguridad Social, que no comparecieron en los autos y las empresas Naviera Resmar, S.A. y Copeimex, S.L., siendo el objeto de la reclamación de jubilación.

Siguen hechos y fundamentos jurídicos.

Decido que acepto la demanda interpuesta por Ramón Moscoso Pardo contra el Insituto Social de la Marina y las empresas Naviera Resmar, S.A. y Copeimex, S.L., y declaro que el actor tiene derecho a percibir una pensión del 100% de la base reguladora de 1.128,05 euros con efectos de 20-9-2001, en la cuantía y forma reglamentaria y con los incrementos, mejoras y revalorizaciones correspondientes, y condeno a las entidades demandadas a estar por dicha declaración y al ISM a efectuar el abono y la responsabilidad empresarial de Naviera Resmar, S.A. y Copeimex, S.L..

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las empresas Naviera Resmar, S.A. y Copeimex, S.L. mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo en A Coruña a 11 de diciembre de 2002.

El secretario judicial

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