Mediante escritura pública de cesión de fecha 1 de febrero de 2000 el patrimonio del Estado cedió a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia el inmueble situado en la calle del Vilar nº 7-9, de Santiago de Compostela (A Coruña), incorporándose el mismo a su patrimonio como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma.
Una vez obtenida la inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad del bien inmueble a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar su alienabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y artículo 60 del Decreto 50/1989, de
9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, al objeto de posibilitar el tráfico de este bien patrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio,
DISPONGO:
Artículo único.-Se declara la alienabilidad del bien inmueble que se describe a continuación:
Inmueble situado en la calle del Vilar nº 7-9, de Santiago de Compostela (A Coruña), compuesto de un edificio con jardín en su parte posterior, planta baja, piso alto y buhardilla. Linda: frente, calle del Vilar; fondo, parcelas de Esperanza y Teresa García Buado y Consuelo Barreiro Iglesias; derecha, parcela de Eugenio Girón Rodríguez; izquierda, parcela de Alfonso Ponte Varela.
Está construido sobre un terreno de 330 metros cuadrados de superficie. Figura inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santiago de Compostela en el tomo 1.143, libro 185, folio 219, finca nº 17.840, inscripción 3ª.
Santiago de Compostela, 20 de enero de 2003.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda