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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2003 Pág. 875

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (218/2002-M).

Domingo Villafañez García, secretario accidental del Juzgado de Primera Instancia número uno de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos de juicio ordinario con el nº 218/2002-M, entre las partes que se dirá, en los que se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña a diez de diciembre de dos mil dos.

Javier San Claudio Piñón, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de A Coruña; habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 218/2002, promovidos a instancias de María Luisa Ríos Fuentes, y en su representación el procurador de los tribunales Mónica Vázquez Couceiro, y en su defensa el letrado Nieves Lado López, contra Negra Industrial, S.L., declarado en rebeldía, y... Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Vázquez Couceiro en representación de María Luisa Ríos Fuentes que a su vez actúa en nombre y representación de Manuel Rodríguez Domínguez, declaro resueltos los contratos de arrendamiento suscritos sobre los locales sitos en la travesía de la Primavera, nº 10-12, bajo izquierda y derecha de A Coruña, condenando a Negra Industrial, S.A. a desalojarlo dentro del plazo legal. Asimismo, se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 7.438,22 euros en concepto de rentas impagadas hasta la

fecha de la demanda, además de las que resulten en ejecución de sentencia. Las costas se imponen a la demandada. Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación apercibiendo al demandado de que no se le admitirá el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo del contrato deba pagar por adelantado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Javier San Claudio Piñón, firmado.

Publicada en el día de su fecha. Domingo Villafañez García, firmado».

Y para que conste y su inserción en el DOG a fin de que sirva de notificación al demandado rebelde, expido el presente edicto en A Coruña a diez de diciembre de dos mil dos.

El secretario

Rubricado

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