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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2003 Pág. 875

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación (258/2002).

Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda, certifico que, ante esta sección segunda, se sigue el rollo de apelación nº 258/2002 en el que se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«(Apelación civil).

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por Abel Carvajales Santa-Eufemia, presidente, Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza y Fernando Alañón Olmedo, magistrados, dicta el siguiente:

Auto.

En Ourense a veintinueve de octubre de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, por esta sección segunda de la audiencia provincial, actuando como tribunal civil, los autos de juicio ejecutivo procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Ourense, seguidos con el nº 597/1999, rollo de apelación nº 258/2002, en los que aparece, como parte apelante, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Mª Gloria Sánchez Izquierdo y asistida por el letrado Luis Martínez-Paul Domínguez y, como apelado, Julia Pérez Álvarez y los herederos desconocidos e inciertos de Manuel Díaz Gómez, en situación procesal de rebeldía. Es magistrado ponente Fernando Alañón Olmedo.

Parte dispositiva.

Por lo expuesto,

La sala acuerda:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Mª Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Ourense, en autos de juicio ejecutivo nº 597/1999, rollo de apelación nº 258/2002, de fecha 20 de diciembre de 2001, que se confirma, sin hacer especial imposición de las costas devengadas en el recurso.

Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el artículo 248.4º de la LOPJ.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los arriba referenciados. Abel Carvajales Santa-Eufemia. Mª Mercedes Pérez Martín-Esperanza. Fernando Alañón Olmedo. Rubricados».

Concuerda fielmente con el original al que me remito y para que así conste y sirva de notificación a los apelados rebeldes y ausentes en paradero ignorado herederos desconocidos e inciertos de Manuel Díaz, expido y firmo la presente cédula en Ourense a veintinueve de octubre de dos mil dos.

El secretario

Rubricado