Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 2003 Pág. 777

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (747/2002).

Rafael Gónzalez Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 747/2002, seguidos a instancia de Alejandro Sangiao Rodríguez contra la empresa Bosque y Jardín, S.L. y otro sobre extinción de contrato, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice: «Sentencia. En Lugo a cinco de diciembre del año dos mil dos. Vistos, por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 747/2002, sobre reclamación por extinción de contrato en el que son

partes como demandante Alejandro Sangiao Rodríguez, representado por la letrada Mª Teresa Souto Neira y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Bosque y Jardín, S.L., a pesar de estar citada en legal forma. Fallo: que estimando la demanda sobre resolución de contrato deducida por Alejandro Sangiao Rodríguez, contra la empresa Bosque y Jardín, S.L., debo declarar y declaro extinguida por voluntad del trabajador la relación laboral que le vinculaba con la citada empresa, desde la fecha de la presente resolución, así como el derecho a percibir una indemnización de mil setecientos treinta y cinco euros con dos céntimos de euro (1.735,02 A), condenado a la empresa accionada a su efectivo abono en favor del demandante. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual y ulterior responsabilidad subsidiaria para el caso de ser declarada la insolvencia

empresarial. Notífiquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conductor de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-69-nº de autos 747/2002, que este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el

aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 A, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 747/2002, del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado, al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.-Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.-Mª de los Ángeles Andrés

Vega.-Rubricado.-Publicación.-Leida y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico.-Rafael González Alió.-Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Bosque

y Jardín, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo la presente cédula para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a cinco de diciembre de dos mil dos.

Rubricado