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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 2003 Pág. 777

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (418/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 418/2001, a instancia de José Ramón Candeme Alvedro y otros, contra la empresa Abruñedo, S.L. y la empresa Hiper Decogalicia, S.L. sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que estimando la demanda promovida por José Ramón Candeme Alvedro, Manuel Otero Abuelo y José Manuel González Ambroa, contra las empresas

Abruñedo, S.L. e Hiper Decogalicia, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las mismas al abono de los actores de las siguientes cantidades: a José Ramón Candeme Alvedro 326.311 pesetas (1.961,17 euros), a Manuel Otero Abuelo 332.535 pesetas (1.998,58 euros) y a José Manuel González Abroa 254.554 pesetas (1.529,90 euros).

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de entablarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento. Juzgando, lo pronuncio, lo mando y lo firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Abruñedo, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

El secretario judicial

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