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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 2003 Pág. 775

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (560/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 560/2002, seguidos por instancia de Adela Hidalgo Valiente contra Asociación

Centro Asistencial Betanía, sobre reconocimiento de la existencia de relación laboral, la magistrada-jueza de este juzgado Isabel Olmo Parés, dictó sentencia, en fecha de 23 de noviembre de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que desestimando la demanda presentada por la actora, debo absolver y absuelvo a la Asociación Centro Asistencial Betanía de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y hágaseles saber que en contra de ella podrá presentar recurso de suplicación, que ha de anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que, en contra de dicha resolución, cabe el recurso de suplicación, que deberá de anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designado al letrado que deberá de presentarlo, es posible el anuncio por mera manifestación de aquella al ser notificada y que será resuelto, en su caso, cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, cuenta número 5602-60 y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito en un

impreso separado al del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo».

Y para que le sirva de notificación a la Asociación Centro Asistencias Betanía, que tuvo su última dirección en la calle Víctor Seoane, 3-1º C, 15007 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 23 de noviembre de 2002.

El secretario judicial

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