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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 2003 Pág. 774

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE CAMBADOS

EDICTO (252/2001).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente (en su encabezamiento y parte dispositiva):

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4º y 164.

Juicio verbal (adopción de medidas paterno filiales y económicas) 252/2001.

Sentencia 80/2002.

En Cambados, 27 de septiembre de 2002.

Vistos por mí, María Sol López Martínez, jueza del Juzgado de Primera Instancia número tres de Cambados y su partido los presentes autos de demanda de adopción de medidas paterno filiales y económicas derivadas de cese de convivencia de unión paramatrimonial, seguidos ante este juzgado con el número 252/2001 a instancia de Enrique Méndez Gandón, representado por el procurador sr. Botana Castro y

asistido del letrado Manuel Barros Barros, contra Sandra Günther, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador sr. Botana Castro, en nombre y representación de Enrique Méndez Gandón, contra Sandra Günther, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas paterno filiales y económicas derivadas de cese de convivencia de unión paramatrimonial:

1. Que la guarda y custodia del hijo menor de edad la ostente el padre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.

2. Se otorga el uso y disfrute del domicilio familiar a Enrique Méndez Gandón.

3. No procede asignar pensión de alimentos al hijo, ni señalar régimen de visitas, por las causas expuestas en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de esta sentencia.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren substancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este mismo juzgado y en un plazo de cinco días a partir de su notificación y que en su caso conocerá la audiencia provincial.

Dada la situación de rebeldía procesal y el desconocido paradero de la demandada Sandra Günther, notifíquesele la sentencia a medio de edictos que serán publicados en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Diario Oficial de Galicia, a costa de la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 497.2º LEC.

Así por esta mi sentencia, María Sol López Martínez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Cambados y su partido de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 497.2º de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente edicto se notifica a Sandra Günther.

Cambados, 11 de noviembre de 2002.

El secretario judicial

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