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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2003 Pág. 577

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 365/2002, de 19 de diciembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública e interés social y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación del depósito de barros rojos de la factoría de Alúmina Española, S.A. en San Cibrao-Xove (Lugo).

Con fecha 29 de mayo de 2002, Alúmina Española, S.A. solicitó la declaración de utilidad pública e interés social de la ampliación del depósito de barros rojos propiedad de la sociedad en la factoría de San Cibrao-Xove (Lugo), la iniciación y tratamiento del expediente de expropiación por vía de urgente ocupación, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de expropiación forzosa y su reglamento, y la declaración de la sociedad como beneficiaria de la expropiación solicitada.

El proyecto de ampliación fue aprobado por resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de esta consellería, por la que se autoriza a la empresa Alúmina Española, S.A. para la realización de actividades de eliminación de residuos no peligrosos que no tengan la consideración de urbanos o municipales consistente en la explotación de un vertedero.

Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación aparecen recogidos y relacionados en el proyecto presentado y fueron sometidos al trámite de información pública por un período de 20 días, a través de la Resolución de 10 de julio de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DOG nº 142, del 10 de julio), publicándose también en el BOP de Lugo nº 177, del 3 de agosto y en el diario El Progreso de Lugo de fecha 26 de julio de 2002, a fin de que los propietarios que figuraban como personas o entidades que se consideren afectadas, pudiesen por escrito remediar los posibles errores padecidos en la relación de bienes o hacer las alegaciones que estimen pertinentes.

Alúmina Española, S.A. razona la necesidad de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en el hecho de que al ritmo actual de vertido de barros que se está produciendo en el embalse (aproximadamente 800.000 metros cúbicos anuales, lo que equivale a unos dos metros anuales de subida de nivel) a partir del año 2003 el barro comenzará a alcanzar las parcelas limítrofes.

Dicho ritmo de vertido del barro rojo es la consecuencia necesaria de la normal actividad productiva de Alúmina Española, S.A. ya que el producto resultante de esta actividad, la alúmina, genera el residuo indicado. La solución propuesta no es temporal ni parcial, y trata de dar una solución conjunta de futuro, que permita la ampliación del embalse con la incorporación de las necesarias medidas de seguridad que exige la normativa vigente.

Destaca que en el proyecto presentado de recrecimiento del depósito de barros rojos hasta la cota 85, la capacidad máxima del embalse no supera la cota 85, pero se prevé una serie de obras auxiliares que precisan contar con terrenos por encima de esa cota para dotar a las instalaciones de la necesaria seguridad y permitir la correcta explotación del embalse: canal perimetral, pista perimetral, recrecidos de cola y restitución de la carretera Lago-Morás y demás obras auxiliares.

Por lo tanto, teniendo en consideración que el artículo 12 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, declara de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización de residuos y que el artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa permite incluir entre los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para las previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate, en virtud de lo expuesto y en apliación del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con el artículo 12 de dicha Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa delibe

ración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de diciembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-Declarar la utilidad pública e interés social y la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios y que se concretan en el expediente administrativo instruido a efectos de expropiación en el proyecto de ampliación del depósito de barros rojos de la factoría de Alúmina Española, S.A. en San Cibrao, municipio de Xove (Lugo), solicitada por la sociedad como beneficiaria de la expropiación forzosa.

Disposición final

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de diciembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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