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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2003 Pág. 576

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 7/2003, de 9 de enero, por el que se crea el Registro del Sector Audiovisual de Galicia.

Exposición de motivos:

La Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, en su disposición adicional primera prevé que, por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, se creará el registro de empresas, asociaciones de profesionales del sector, asociaciones de usuarios y grupos operadores con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este registro se concibe como un instrumento necesario y útil que permita obtener información sobre la situación y evolución del sector audiovisual en sus más variadas manifestaciones en orden a articular una adecuada política de fomento que potencie el avance del sector.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación do Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de enero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Registro del Sector Audiovisual de Galicia.

1. Se crea el Registro del Sector Audiovisual de Galicia, de carácter público y adscrito a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Dependerá de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, que será la encargada de su organización, mantenimiento y custodia.

2. A efectos de este decreto, están comprendidos en el sector audiovisual las empresas, asociaciones profesionales, asociaciones de usuarios y grupos operadores que desarrollen su actividad en dicho sector y con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Inscripción.

Podrán inscribirse en este registro toda persona, física o jurídica, a que se refiere el artículo 1º.2, que realice una actividad encuadrada en alguna de las secciones del registro referidas en el artículo 3º.

Artículo 3º.-Organización del registro.

El registro se organiza en las siguientes secciones, referidas al sector audiovisual:

a) Producción.

b) Distribución.

c) Exhibición cinematográfica.

d) Doblaje.

e) Asociaciones de profesionales del sector.

f) Asociaciones de usuarios.

g) Grupos operadores.

Artículo 4º.-Inscripciones, modificaciones y cancelaciones.

Las inscripciones, modificaciones y cancelaciones se efectuarán por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Artículo 5º.-Carácter de la inscripción.

La inscripción en la sección que corresponda del registro, tendrá carácter preceptivo para la obtención de licencias, autorizaciones, créditos, ayudas, subvenciones y otros estímulos en materia del sector audiovisual de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la ejecución, desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de enero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo