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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2003 Pág. 512

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 27 de diciembre de 2002 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de la infraestructura hotelera.

En el campo del turismo se hace cada día más patente la necesidad de adaptar las empresas de servicios turísticos a las exigencias de mayor calidad que se observa demandan los mercados. Los establecimientos de alojamiento, como oferentes de servicios, inciden directamente en la configuración y calidad del producto turístico gallego, ya que se encuentran plenamente inmersos en su gestión y comercialización.

Uno de los factores más importantes que motivan un adecuado movimiento en las empresas hoteleras es, sin duda, su calidad de servicios y la prestancia de sus instalaciones. En este sentido cabe decir que en los últimos años el sector hotelero gallego experimentó un considerable aumento en su oferta de plazas como consecuencia de la puesta en funcionamiento de nuevos establecimientos, sin embargo es notorio que otros, que vienen desarrollando su actividad desde hace ya algún tiempo, precisan modernizar sus instalaciones para conseguir una calidad óptima en la oferta de estos servicios en nuestra Comunidad Autónoma. Por todo esto en los pasados ejercicios económicos, la Administración turística gallega, dentro de sus líneas de objetivos, puso en marcha una serie de medidas de fomento destinadas a la mejora de los señalados establecimientos hoteleros y como quiera que tal medida alcanzó básicamente los objetivos inicialmente previstos pero existiendo aún necesidades de mejora de los

establecimientos en el sector hotelero, se hace preciso articular en el ejercicio de 2002 unas nuevas medidas de fomento, en la línea de las de los pasados, así como una nueva destinada a la implantación de sistemas de calidad.

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad y siguiendo las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto así como los límites de intensidad establecidos en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad

empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia y todo esto de acuerdo a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas a la mejora de la infraestructura hotelera que por su conceptuación como actividad turística se considera incentivable al amparo del antedicho Decreto 172/2001 y, por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo concederá, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.772.0 y 10.05.751A.770.5 subvenciones a las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros, en cualquiera de las formas de posesión que determina el código civil, siempre y cuando desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A dichas concesiones se destina un crédito de 2.066.084 euros, distribuidos en 4 anualidades, a saber: en el año 2003, 810.335 euros, en el 2004, 507.961 euros, en el 2005, 431.483 euros, en el 2006, 316.305 euros. Cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que disponen los artículos 16.Dos y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios de 2003, 2004 y de 2005 siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo del 40% de la inversión subvencionable que legalmente esté establecido en el

artículo 15 del Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las siguientes inversiones:

* Las acciones que permitan la conversión de los establecimientos hoteleros comprendidos en los grupos 2, 3, y 4 y en establecemientos hoteleros del grupo 1 (hoteles).

* Las acciones en las infraestructuras encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes en los establecimientos hoteleros que estén clasificados dentro de los grupos de hoteles.

* Las acciones encaminadas a la adaptación de hoteles, aperturados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

* Las acciones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad específicos para empresas hoteleras que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de aseguramiento de calidad.

Abarcan estas acciones la modernización y remodelación de todas las instalaciones, la creación o mejora de la oferta complementaria. Se considera inversión subvencionable la ejecución material de las obras que se acometan dentro del objeto de esta orden, así como los honorarios técnicos. No se considera subvencionable ningún tipo de equipamiento ni la lencería, menaje, vajillas y análogos así como tampoco la adquisición de terrenos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1. Los establecimientos para los que solicita subvención deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia.

2. La inversión subvencionable no podrá ser inferior a noventa mil (90.000) euros. No obstante, la comisión técnica podrá execptuar esta inversión mínima subvencionable en las inversiones destinadas a la implantación de sistemas de calidad y de adaptación de hoteles al Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

3. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

4. Los proyectos que se subvencionen tendrán que:

a) Comenzar su ejecución durante el año 2003 y estar terminados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmada por técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a los efectos de inversión subvencionable.

b) Publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

c) Cumprir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y en sus normas de desarrollo.

5. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la realización integra de la inversión subvencionada y mantenerlos durante un período de 5 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad o se haya justificado correctamente la inversión subvencionada.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

c) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

d) Reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

* Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

* No haber alcanzado, en tiempo y forma, la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

* Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

* Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

* Por revocación de la subvención concedida por no haberse justificado la inversión mínima subvencionable.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 30% sobre la inversión subvencionable cuando este tenga por objeto acciones que permitan la conversión de los establecimientos hoteleros de los grupos 2, 3 y 4 en establecimientos hoteleros del grupo 1 (hoteles) y del 25% en el caso de las acciones encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes, a la adaptación de hoteles y a la implantación de sistemas de calidad. A dicha cantidad se le añadirá 6.000 euros por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden. El porcentaje máximo de ayuda no podrá superar, en ningún caso, el 40% de la inversión subvencionable.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que a continuación se especifica se presentarán, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo correspondiente a la provincia de ubicación de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) Proyecto básico, firmado por técnico facultativo competente y visado en el correspondiente colegio profesional que contendrá memoria explicativa, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y planos a escala 1:50. Por resolución motivada de la directora general de Turismo, visto el informe técnico correspondiente, y teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión se puede eximir al solicitante, previa petición razonada de éste, de presentar el proyecto básico; en este caso se deberá presentar memoria explicativa, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y los correspondientes certificados de idoneidad técnica.

d) Licencia urbanística, en su caso, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio o, en su caso, certificación del ayuntamiento comprensiva de que la inversión proyectada no precisa licencia urbanística.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que éstos son los vigentes.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Anexo II firmado y debidamente cumplimentado.

h) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de manera excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

2. Los interesados subsanarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediéndose al archivo, sin más trámite y previa resolución, de aquéllos que no se hubiesen cubierto en tiempo y forma.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo y en el que se deberá indicar las faltas de adaptación del establecimiento para el que se solicita subvención a la normativa de ordenación, su fecha de autorización así como un informe de valoración de la prestación del servicio, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por la titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes del Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo y el jefe del Área de Gestión de Calidad de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión dicho jefe del Servicio de Fomento y

Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, en orden decreciente, los siguientes criterios:

1º. La ubicación de la inversión atendiendo a su situación y para ello se tendrá en cuenta: la ubicación en áreas rurales con tendencia a la despoblación; áreas termales con afloramientos susceptibles de explotación turística; zonas costeras con elementos configuradores de producto turístico náutico o por su fisonomía tradicional marinera; el interés del espacio en relación a figuras de protección ambiental o la declaración oficial como turístico del municipio.

2º. Análisis del destino en relación a la calidad de los accesos, de las infraestructuras básicas y la oferta de servicios de utilización turística.

3º. El estado actual y las características de la edificación conforme a parámetros arquitectónicos que permitan su utilización turística.

4º. Número de puestos de trabajo a crear y el grado de estabilidad de los mismos.

5º. Las características de la rehabilitación atendiendo fundamentalmente a la recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional.

6º. La oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento así como el aumento de categoría previsto para el establecimiento.

7º. Incorporación a planes de calidad normalizados y reconocidos en los mercados, en particular los homologados por el Instituto de la Calidad Turística Española.

8º. La relación entre la oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento y la inversión proyectada.

9º. Que el solicitante sea beneficiario de un programa de nuevos emprendedores del Instituto Gallego de Promoción Económica.

10º. La incidencia que en los recursos turísticos tiene en el área de la inversión de acuerdo con estudios y análises aprobados por la Dirección General de Turismo.

11º. No estar ubicada la inversión en un municipio incluido en algún otro programa de ayuda que persiga los mismos fines.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará a la directora general de Turismo los acuerdos adoptados por la misma. De dichos acuerdos se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

La resolución de concesión, determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años, 2003, 2004, 2005 y 2006 según corresponda, en función de las disposiciones presupuestarias o, en su caso, de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no hubiese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 7º.-De las condiciones generales para las subvenciones concedidas.

En el plazo de un mes desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación:

a) Aceptación de la subvención según modelo anexo III.

b) Proxecto definitivo de la acción subvencionada, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de acuerdo con la resolución de concesión, excepto en los casos en que el beneficiario esté eximido del requisito del proyecto.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente, deberá ser informado favorablemente, por el jefe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

c) Certificación bancaria donde se debe abonar la subvención.

d) Proyecto definitivo de ejecución firmado por técnico facultativo competente y visado en el correspondiente colegio profesional.

Si transcurrido el señalado mes no se hubiese cumplido alguna de las condiciones anteriores, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2003: 1 de noviembre de 2003.

Fase de 2004: 30 de junio de 2004, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 1 de octubre de 2004.

Fase de 2005: 30 de junio de 2005, si el importe de la subvención se imputó a tres anualidades. En el caso de haberse imputado a más, 1 de octubre de 2005.

Fase de 2006: 30 de junio de 2006.

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 2003, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 2003.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificar lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada. En el caso de que la inversión justificada fuese menor de la inversión mínima subvencionable (90.000 euros) la Dirección General de Turismo valorará las circunstancias que motivaron esta minoración y no fuesen previsibles con la solicitud, y podrá, en su caso, previa audiencia al interesado, revocar la subvención concedida.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, modelo oficial que se compone de carátula, certificación en origen, por partidas y capítulos según mediciones y precios contemplados en el proyecto de ejecución y resumen general elaborado por el técnico director de obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra finalizada también se adjuntará certificado de fin de obra.

En el caso de que la inversión subvencionable se refiera a las acciones contempladas en el artículo 5º.1.c)2º de la presente orden se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su caso, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a qué concepto de la

inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que se precisara. Se podrá aplazar la presentación de este documento hasta la ultima solicitud de pago siempre y cuando se hayan iniciado los trámites para su concesión, lo que deberá justificarse.

3.4. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no se tiene pendiente de pago ninguna outra deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 3º.5 y en el anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

3.6. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación:

1. Declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Informe de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de haberse cumplido todos los trámites administrativos relativos a las modificaciones efectuadas.

3.7. En el caso de que la subvención concedida fuese plurianual y superase la cifra de 30.050,60 A, cuando se solicite el pago de la anualidad de 2003 o en su caso de 2004, 2005 o 2006, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también deberán concurrir las siguientes circunstancias y condiciones a las que hace referencia el artículo 16.Dos del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

a) Deberá solicitarlo el interesado.

b) Deberá justificarse no sólo la inversión sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respeto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobada.

c) El importe que se pueda satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.

d) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

3.8. En cualquier caso los pagos parciales se tendrán que garantizar de acuerdo con lo determinado en el artículo 17 del anteriormente señalado Decreto 287/2000, de 21 de diciembre.

La garantía o aval deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con las demoras de éstos, calculado el tipo de demora legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo

aquella en que se cumplan dos meses de la de remate del plazo de justificación previsto en la norma reguladora o convocatoria.

Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

Disposición transitoria

Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, subsistan las mismas circuntancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposiciones adicionales

Primera.

La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, sólo podrá adquirirse cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a dichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 60.101 A.

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.

Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

I. Autoempleo.

II. Indefinidos.

III. Fijos-discontinuos.

Todo ello con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.

De manera excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector

o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.

A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales

Sexta.

En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 7º de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto que se resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2006. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se hubiese concedido una subvención de acuerdo con lo señalado en el artículo 6º.3 de esta orden.

Séptima.

En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y, tal hecho determinase que se hiciera preciso ampliar el importe del crédito determinado en el artículo 1º de esta orden, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Disposiciones finales

Primera.

Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.

En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia así como en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa y en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2002.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo