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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2003 Pág. 521

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 27 de diciembre de 2002 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de campamentos públicos de turismo.

En el campo del turismo se hace cada día más patente la necesidad de adaptar las empresas de servicios turísticos a las exigencias de mayor calidad que se observa que demandan los mercados. Los campings, como oferentes de servicios, inciden directamente en la configuración y calidad del producto turístico gallego, ya que se encuentran plenamente inmersos en su gestión y comercialización.

Galicia además tiene una muy buena demanda de los servicios turísticos de los campings hecho que determina la necesidad de que sus instalaciones estén en consonancia con las exigencias actuales en orden a la relación calidad/precio, de ahí, entendemos, que existe la necesidad de incentivar a los empresarios del sector para que mejoren, amplíen o reformen sus instalaciones a los efectos de que la oferta gallega en materia de campamentos públicos de turismo sea cada día de un más alto nivel de servicio y calidad.

Por todo esto y con cargo a los créditos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad y siguiendo las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como los límites de intensidad establecidos en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia y todo esto de acuerdo a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley, teniendo en cuenta lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidade Autónoma de Galicia, se

convocan ayudas destinadas a la mejora de campamentos públicos de turismo que por su conceptuación como actividad turística se considera incentivable al amparo del antedicho Decreto 172/2001 y, por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo concederá subvenciones con cargo a las aplicaciones 10.05.751A.771.0 y 10.05.751A.770.4 a las personas físicas y jurídicas titulares de campamentos públicos de turismo, en cualquiera de las formas de posesión que determina el código civil, siempre y cuando desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A dichas concesiones se destina un crédito de 109.709 euros, distribuidos en 2 anualidades, a saber, en el año 2003, 46.604 euros, en el 2004, 63.105 euros. Cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que disponen los artículos 16.2º y en el 17 del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios de 2003, 2004 y del 2005 siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable del 40% según lo que legalmente esté establecido en el artículo 15 del Decreto 172/2001, de 12 de

julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Objeto.

Son objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las acciones encaminadas a la mejora de los cámpings.

Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la modernización y remodelación de las instalaciones, la creación o mejora de la oferta complementaria así como la sustitución de los equipamientos obsoletos de las instalaciones existentes.

No formará parte de la inversión subvencionable la adquisición de terrenos, ni los honorarios técnicos así como ningún tipo de taxa o impuesto.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1. Los proyectos que se presenten en la procura de subvención, tendrán que cumplir los requisitos exigidos por la normativa turística vigente.

2. Los cámpings para los que se solicita subvención deberán de estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia y cumplir lo dispuesto en la normativa vigente sobre este tipo de establecimientos (decretos 238/1985, de 24 de octubre, sobre ordenación de campamentos públicos de turismo, y 390/1987, de 15 de octubre, que modifica el primero DOG, números, respectivamente, 211 y 213).

3. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a doce mil euros.

4. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

5. Las inversiones que se subvencionen tendrán que:

a) Comenzar su ejecución durante el año 2003 y estar terminados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos esta

blecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmada por técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a los efectos de inversión subvencionable.

b) Publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

c) Cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, do 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos:

a) Crear los puestos de trabajo a que se comprometen en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 5 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la administración turística del establecimiento que se cree al amparo de la presente orden y mantenerlos durante un período de 5 años.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

c) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

d) A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

* Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

* Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

* Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

* Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

* Por revocación de la subvención concedida por no haberse justificado la inversión mínima subvencionable.

e) Ejecutar el proyecto de total conformidad al presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, el modificado con la autorización de la Administración turística gallega.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 20% sobre la inversión subvencionable. A dicha cantidad se le añadirán 6.010 euros por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden. En todo caso, el porcentaje máximo de ayuda no podrá superar, en ningún caso, el 40% del coste del proyecto en términos de subvención neta.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al delegado provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, correspondiente a la provincia de localización de la inversión, y la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en el Servicio Provincial de Turismo de la respectiva delegación provincial, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) Memoria explicativa, firmada por técnico competente de la inversión proyectada. A dicha memoria se le adjuntará presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión y planos a escala 1:50 cuando este afectare a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

d) Informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique específicamente, que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y con la diligencia de su secretario, que esta es la vigente.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Anexo II firmado y debidamente cumplimentado.

h) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de manera excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

2. Los interesados enmendarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo, en el que se deberá indicar la valoración desde un punto de vista turístico del proyecto presentado, si el establecimiento para el que se solicita subvención está inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia, así como si cumple los demás requisitos administrativos exigibles para ser objeto de subvención, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por la titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes de servicio, de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación de Turismo de la Dirección General de Turismo. Ejercerá las funciones de

secretario de la comisión el antedicho jefe del servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La localización de la inversión atendiendo a su situación y para esto se tendrá en cuenta: la ubicación en áreas rurales con tendencia a la despoblación; áreas termales con afloramientos susceptibles de explotación turística; zonas costeras con elementos configuradores de producto turístico náutico o por su fisonomía tradicional marinera; el interés del espacio en relación a figuras de protección ambiental o la declaración oficial como turístico del municipio.

2. Análisis del destino en relación a la calidad de los accesos, de las infraestructuras básicas y la oferta de servicios de utilización turística.

3. El estado actual y las características de la edificación conforme a parámetros arquitectónicos que permitan su utilización turística.

4. Número de puestos de trabajo a crear y el grado de estabilidad de los mismos.

5. Las características de la rehabilitación atendiendo fundamentalmente a la recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional.

6. La oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento.

7. Incorporación a planes de calidad normalizados y reconocidos en los mercados, en particular los homologados por el Instituto de la Calidad Turística Española.

8. La relación entre la oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento y la inversión proyectada.

9. Que el solicitante sea beneficiario de un programa de nuevos emprendedores del Instituto Gallego de Promoción Económica.

10. La incidencia que en los recursos turísticos tiene en el área de la inversión de acuerdo con estudios y análisis aprobados por la Dirección General de Turismo.

11. No estar localizada la inversión en un municipio incluido en algún otro programa de ayuda que persiga los mismos fines.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará propuesta de concesión o denegación de subvención. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. En el ámbito territorial de su competencia y vistos los acuerdos adoptados por la referida comisión técnica, los delegados provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictarán, al amparo de las competencias que les atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictarán las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que no agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la correspondiente resolución.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma

de Galicia para 2002, 2003, 2004 y 2005 según corresponda, en función de las disposiciones económicas y de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 7º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades, tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2003: 1 de noviembre de 2003.

Fase de 2004: 30 de junio de 2004.

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 2003, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 2003.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada. En el caso de que la inversión justificada fuese menor de la inversión mínima subvencionable (12.000 euros) la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo valorará las circunstancias que motivaron esta minoración y no fuesen previsibles con la solicitud, y podrá, en su caso, previa audiencia al interesado, revocar la subvención concedida.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo III.

3.2. Facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversion ejecutada. En dichas facturas se deberá especificar, por el interesado, a qué concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Certificación bancaria actualizada donde se debe abonar la subvención.

3.4. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 3.6º y en el anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la última solicitud de pago y potestativo en los demás casos.

3.6. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3.7. En el caso de que la subvención concedida fuese plurianual y superase la cifra de 30.050,60 A, cuando se solicite el pago de la anualidad de 2003 o, en su caso, de 2004, 2005 o 2006, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también deberán concurrir las siguientes circunstancias y condiciones a las que hace referencia el artículo 16.2ºdel Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

a) Deberá solicitarlo el interesado.

b) Deberá justificarse no solo la inversión sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respeto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobado.

c) El importe que se pueda satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.

d) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

3.8. En cualquier caso los pagos parciales se tendrán que garantizar conforme a lo determinado en el artículo 17 del anteriormente citado Decreto 287/2000, de 21 de diciembre.

La garantía o aval deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con las demoras de éstos calculados el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la de remate del plazo de justificación previsto en la norma reguladora o convocatoria.

Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

Disposición transitoria

Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición adicional

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando por lo menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 60.101 euros.

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

I. Autoempleo.

II. Indefinidos.

III. Fijos-discontinuos.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De manera excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos, podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.-Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 7 de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 7º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2005. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se hubiese concedido una subvención de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º.3 de esta orden.

Séptima.-En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y, tal hecho determinase que se hiciera preciso ampliar el importe del crédito determinado en el artículo 1º de esta orden, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa y en la correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2002.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo