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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 2003 Pág. 511

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 15 de enero de 2003 por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2002 por la que se establecen indemnizaciones por el cese total de la actividad de minoristas y vendedores ambulantes de pescado y mariscos que se suministren íntegramente en lonjas cerradas por decisiones administrativas debido a los vertidos del Prestige.

La evolución de las circunstancias que operan en los acontecimientos ligados a los vertidos del Prestige obliga a redefinir algunos conceptos de la Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se establecen indemnizaciones por el cese total de la actividad de minoristas y vendedores ambulantes de pescado y

mariscos que se provean íntegramente en lonjas cerradas por decisiones administrativas debido a los vertidos del Prestige (DOG del 31 de diciembre).

Asimismo, la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, establece en su artículo 43 una modificación del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su regulación del plazo mínimo para la presentación de solicitudes de ayudas y subvenciones públicas, ampliándolo de 20 días hábiles a 40 días hábiles.

De igual modo, el citado artículo establece que las órdenes de ayudas y subvenciones mantengan un escrupuloso respeto a lo dispuesto en Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en lo que se refiere a la presentación de documentos que obran en poder de la Xunta de Galicia.

Como quiera que esta orden que se modifica fue publicada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, requiere su adaptación a los anteriores mandatos legales.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los preceptos de la Orden de 30 de diciembre de 2002 por la que establecen indemnizaciones por el cese total de la actividad de minoristas y vendedores ambulantes de pescado y mariscos que se suministren íntegramente en lonjas cerradas por decisiones administrativas debido a los vertidos del Prestige (DOG del 31 de diciembre), quedan modificados en los siguientes términos:

Primero.-Se modifica el artículo 1º a), que queda como sigue:

«Vendedores minoristas de pescado y marisco que exclusivamente vendan en mercados y plazas de abastos y se provean en exclusiva en lonjas cerradas para el abastecimiento de los productos que comercializa el solicitante, por decisiones administrativas derivadas de los efectos de los vertidos del Pretige».

Segundo.-Se modifica el artículo 2º b), que queda como sigue:

«El derecho a percibir las indemnizaciones cesará pasados siete días hábiles desde la fecha oficial de reinicio de la actividad pesquera y marisquera».

Tercero.-Se modifica el artículo 2º c), que queda redactado como sigue:

«Las indemnizaciones previstas en la presente orden se imputarán al concepto presupuestario que se habilite y se abonarán quincenalmente de conformidad con el procedimiento aprobado por resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de 15 de noviembre de 2002».

Cuarto.-Se modifica el artículo 4º, apartado 3, que queda como sigue:

«La fecha límite de presentación de solicitudes será el 18 de febrero de 2003».

Quinto.-Se modifica el artículo 5º, que queda como sigue:

«Artículo 5º.-Comprobación y control de las indemnizaciones.

Sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas, la Consellería de Industria y Comercio en cualquier momento podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos de la concesión de las indemnizaciones».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO