Advertido error en el texto de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 250, del 27 de diciembre de 2002, es necesario realizar la siguiente corrección:
En la base II.1.1.6, donde dice: «...en ningún caso podrá exceder de 22,5 puntos conjuntamente», debe decir: «...en ningún caso podrá exceder de 30 puntos conjuntamente».