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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 09 de enero de 2003 Pág. 274

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de enero de 2003 por la que se fijan las tarifas y los precios correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles, expedición de carnés dirigidos a la juventud y participación en actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, durante el año 2003.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, procede actualizar los precios de los servicios prestados en los campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, hasta ahora fijados por la Orden de 20 de diciembre de 2001 (DOG nº 251, del 31 de diciembre), así como establecer los precios de los diferentes carnés dirigidos a la juventud que se expiden a través de los servicios de juventud, casas de la juventud, oficinas TIVE y otras entidades colaboradoras, y los relativos a la participación en actividades promovidas por la Dirección General de Juventud.

La Ley 13/1991, que regula las tasas, precios y exacciones, dispone en su artículo 6 que la cuantía de éstos se acordará por orden de la consellería correspondiente, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda; por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Los precios exigibles por la prestación de servicios y actividades en campamentos, albergues, residencias

y demás instalaciones de juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, son los que se fijan en el anexo I de esta orden.

2. Los precios relativos a la expedición del carné Xove Euro'26, Carné Máis, carnés de alberguista en sus diferentes modalidades y carnés TIVE se recogen en el anexo II.

3. Los precios relativos a la participación en las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud especificadas en esta orden se recogen en el anexo III.

4. Estos precios se entienden, en su caso, con el IVA incluido.

La gestión de estos precios privados se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre.

Artículo 2º

1. Los precios recogidos en el anexo I de esta orden serán expuestos en los tablones de anuncios de cada centro en función del tipo de instalación y del uso o no de la energía eléctrica.

2. Los grupos que usen una instalación juvenil tendrán preferencia al uso de todas sus dependencias. No abonarán suplemento por el uso de las pistas polideportivas descubiertas, pero tendrán la obligación de abonar las tarifas correspondientes por el uso de los polideportivos cubiertos o gimnasios, según los precios que figuran en el anexo de esta orden.

Artículo 3º

Los miembros de familia que tengan el título de familia numerosa tendrán un descuento del 50% sobre los precios relativos a las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud en el programa Campaña de Verano.

A estos efectos, el beneficiario del descuento deberá presentar, junto con la documentación que proceda en cada caso, una fotocopia del título de familia numerosa donde figure.

Artículo 4º

Los usuarios del Carné Xove y del Carné Máis gozarán en todas las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, como mínimo, de un descuento del 10%. El porcentaje de descuento aplicable en cada caso se especificará en el folleto informativo de cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2003.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

ANEXO I

Precios relativos a la utilización y servicios prestados en los campamentos, albergues y residencias juveniles titularidad de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

A. Por la utilización de los campamentos y albergues juveniles durante la campaña de verano se establecen los siguientes precios por plaza:

A.1. En régimen de oferta concertada (dirigida a grupos).

A.1.1. Campamentos:

Tarifa en euros

Por quincena101

Por día10

A.1.2. Albergues y residencias:

Por quincena135

Por día14

Estos precios abarcan los siguientes servicios: el alojamiento, la alimentación en régimen de pensión completa, el uso de las instalaciones y material, el consumo de agua, electricidad y combustible, excepto el material de actividades específicas de animación.

A.2. En actividades promovidas por la Dirección General de Juventud.

A.2.1. Campamentos:

Tarifa en euros

Promoción normal (por quincena)123

Promoción normal (turno de 10 días)92

Promoción normal (turno de 7 días)64

Cursos de especialidad (por quincena)151

Aulas de aire libre (por quincena)127

Aulas de naturaleza (por quincena)127

Curso de piragüismo (por quincena)151

A.2.2. Albergues:

Tarifa en euros

Promoción normal (por quincena)154

Promoción normal (turno de 10 días)102

Promoción normal (turno de 7 días)79

Cursos de especialidad (por quincena)162

Cursos de náutica: vela, tabla y esquí

(por quincena)200

Cursos de náutica: vela y tabla (por quincena)169

Rutas turístico-culturales y deportivas169

Cursos de piragüismo (por quincena)169

A.2.3. Campos de trabajo:

Ámbito autonómico y nacional (por quincena)72

Ámbito internacional (por quincena)72

B. Por servicios en los albergues y residencias integrados en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) se establecen los siguientes precios por persona:

Servicios Hasta 30 añosMayores de 30 años

Pensión completa1419

Alojamiento69

Desayuno1,52

Comida o cena66

Para hacer uso de estos servicios se deberá poseer el carné de alberguista en cualquiera de sus modalidades.

C. Servicio en las residencias juveniles para estudiantes (por plaza y mes), durante el curso 2003/2004, que comprende del 1 de octubre de 2003 al 30 de junio de 2004.

Tarifa en euros

Residentes internos240

Medio pensionistas externos (comida

y merienda)98

D. Por la utilización de las instalaciones recreativo-deportivas.

D.1. Uso de pabellón polideportivo cubierto:

Entrenamiento/hora para infantiles y juveniles:

-Sin energía eléctrica: 6,5.

-Con energía eléctrica: 10.

Partidos:

-Sin energía eléctrica: 9,5.

-Con energía eléctrica: 18.

D.2. Uso de pistas polideportivas descubiertas:

Hasta dieciocho años y mayores/hora:

-Sin energía eléctrica: 4.

-Con energía eléctrica: 6,5.

D.3. Uso de pistas de tenis:

Tarifa en euros

Infantiles-xuveniles/hora2

Mayores de 18 años3

D.4. Uso de piscina no climatizada:

Infantiles-juveniles1

Mayores de 18 años2

D.5. Uso de material náutico:

Un barco media jornada5

Un barco una jornada10

D.6. Uso de bicicletas:

Una bicicleta media jornada3

Una bicicleta una jornada6

E. Por el uso de locales:

Tarifa en euros

Media jornada5

Una jornada10

Media jornada es una mañana o una tarde con un máximo de cuatro horas.

El régimen de pensión completa para grupos ya incluye el uso de las dependencias necesarias para el desarrollo del programa.

F. Por la utilización de los campamentos y albergues para actividades recreativas al aire libre:

F.1. Acampadas (con tiendas de la entidad): 1 euro/día y persona.

F.2. Actividades recreativo-culturales (convivencia):

13 euros/día/grupo de hasta 50 usuarios.

20 euros/día/grupo de 51 a 100 usuarios.

34 euros/día/grupo de 101 a 200 usuarios.

66 euros/día/grupo de 201 a 300 usuarios.

ANEXO II

Precios por la expedición de los diferentes carnés dirigidos a la juventud.

Tarifa en euros

Carné Xove Euro'266

Carné Máis6

Carné alberguista joven5

Carné alberguista adulto11

Carné alberguista grupo15

Carné alberguista familiar22

Carné alberguista para extranjeros (completo)21

Carné alberguista para extranjeros (cupón)3,50

Guía internacional de albergues7,81

Carné teacher (ITIC)8

Carné internacional joven (IYTC)6

Carné student (ISIC)6

ANEXO III

Precios relativos a la participación en las actividades promovidas por la Dirección General de Juventude que a continuación se especifican. Los precios establecidos se entenderán por participante:

Tarifa en euros

A. Reunión de jóvenes investigadores19

B. Programa Conoce la Galicia Verde

(precios por persona y plaza)4

C. Programa Conoce España143

D. Programa Conducción Segura25

E. Programa Atlántida20

F. Programa Los espacios naturales-un mundo

abierto20

G. Juventud Galicia Net25

H. Programa Urbis (precio por equipo)48

I. Encuentros y congresos15

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN

DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y

DE LA MUJER

Resolución de 27 de diciembre de 2002, del Servicio Gallego de Promoción de la por la que se establecen las bases reguladoras que regirán a las ayudas y subvenciones para la creación de empresas y la integración laboral de la mujer como estímulo a mujeres emprendedoras de Galicia (programa Emega) y se procede a su convocatoria.

El Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, determina en el artículo 1 que la citada consellería es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, menores, mujer, juventud, formación ocupacional y promoción del empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y en los términos señalados en la Constitución española.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, creado por Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de elaborar planes de actuación, programas piloto y planes-puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

Por otra parte, en el IV Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas, se dedica un área específica a la formación, empleo y conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, dentro de ella, uno de los objetivos prioritarios es el fomento del acceso de las mujeres al empleo y a la creación de empresas.

Si bien es cierto que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud viene promulgando anualmente una serie de órdenes dirigidas a la promoción del empleo, resulta conveniente elaborar una norma específica que permita incorporar la mujer al mercado laboral en igualdad de condiciones que el hombre y que, al mismo tiempo, contribuya a superar la situación de aislamiento y marginación en que muchas veces se encuentran dichas mujeres.

Esta resolución pretende fijar el concepto de mujer emprendedora, estimulándola mediante la concesión de una serie de ayudas económicas para que se establezca como empresaria y deste modo logre su propia integración laboral y contribuya a la creación de puestos de trabajo.

Las iniciativas empresariales que al amparo de esta resolución puedan promover las mujeres bajo fórmulas de asociación en cooperativas, sociedades laborales y autoempleo como trabajadoras autónomas o mediante la constitución de cualquier tipo de sociedad normativamente prevista, son medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos y corrección de desequilibrios regionales que sirvan para reducir la tasa de paro femenino que ciertamente sigue siendo más elevada que la del hombre.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia se adaptará la presente resolución, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Las acciones incluidas en esta resolución se financiarán con cargo a la consignación presupuestaria 14.50.212A.470.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 y con los fondos reflejados en el Marco Comunitario de apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo y el importe global destinado a las mismas asciende a 2.222.634 A.

La tramitación de esta resolución se acoge a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, toda vez que el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 17 de octubre de 2002 aprobó el proyecto de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma para el año 2003.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para su debida aplicación en los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente resolución es establecer las bases que regirán la concesión de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de la mujer como empresaria, como medio adecuado para su integración laboral, bajo cualquier forma de sociedad, cooperativa, o establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria.

Artículo 2º.-Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

A) Las mujeres individualmente consideradas que, encontrándose en situación de desempleo con una

antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se establezcan como trabajadoras autónomas o se constituyan bajo una forma societaria de carácter unipersonal y creen al menos un puesto de trabajo por cuenta ajena desempeñado por una mujer.

B) Las mujeres que encontrándose en situación de desempleo, y al menos una de ellas con una antigüedad mínima de 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, se unan o asocien, y creen puestos de trabajo de, al menos, dos de las mujeres, teniendo que ser una de ellas obligatoriamente la que lleve los tres meses desempleada.

Los puestos de trabajo que se creen al amparo de lo previsto en los apartados A) y B) de este artículo, deberán estar cubiertos por un período mínimo de cinco años, a contar desde la contratación.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención, y por una sola vez, que como máximo será de 18.030 A. Esta subvención no podrá superar el 50% del presupuesto total del proyecto reflejado en el programa de inversiones (anexo II) deducido el importe correspondiente a la provisión de fondos, y su concesión será compatible con cualquier otra ayuda establecida con cargo a otros programas elaborados por las administraciones públicas, sin que la suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del proyecto empresarial puedan exceder el 55% del coste total de mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución y en su disposición adicional segunda, y no procederá este tipo de subvención cuando se hubiese percibido con anterioridad.

2. La ayuda irá destinada a sufragar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de las empresas que tengan el inicio de su actividad entre el 1 de marzo de 2002 y el 28 de febrero de 2003. Se incluirán todos aquellos gastos destinados a la mano de obra empleada en la reforma o adecuación del local, adquisición de primeras compras (durante el primer mes de la actividad) con el límite máximo de 3.005 A, material fungible, alquiler del local y maquinaria, gastos corrientes (agua, luz, teléfono...) y el cartel informativo en los términos previstos en el artículo 11º. Quedarán excluidos de las ayudas, los que se deriven de las obligaciones tributarias, tasas por autorizaciones administrativas, stock, construcción de edificios, leasing, gastos de personal, y todos aquellos, que puedan ser considerados como inversiones en capital fijo.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) La viabilidad del proyecto con base a criterios técnico-económicos.

a.1) Experiencia laboral de la promotora: máximo 10 puntos.

a.2) Rentabilidad y recursos aportados: máximo 40 puntos.

b) El número de puestos de trabajo que se vayan a crear, teniendo en cuenta la duración y características del contrato en su totalidad, con consideración especial para aquellos que vayan a ser desempeñados por mujeres desempleadas y paradas de larga duración con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, así como los puestos de trabajo desempeñados por mujeres procedentes de minorías étnicas y las que se encuentren en situación de especial dificultad derivadas de la violencia de género.

b.1) Duración de los compromisos de las contrataciones por cuenta ajena: máximo 30 puntos.

b.2) Características de los compromisos de las contrataciones por cuenta ajena: máximo 30 puntos.

b.3) Creación del puesto de trabajo de las propias promotoras del proyecto: máximo 24 puntos.

c) La aportación de carácter privado que vaya a efectuar la/s promotora/s del proyecto, que como mínimo ha de ser por una cuantía igual al importe de la ayuda solicitada al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer: máximo 10 puntos.

d) El interés de la acción que se va a ejecutar desde el punto de vista del desarrollo económico del área beneficiada, a los efectos de la cual se tendrán en cuenta aquellas empresas que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo en la actividad que se pretenda desarrollar, tanto en el ámbito urbano como en el rural: máximo 2 puntos.

e) El carácter innovador del proyecto y la incorporación de tecnología avanzada: máximo 4 puntos.

f) La utilización de materias primas autóctonas: máximo 2 puntos.

g) La adaptación y mejora medioambiental: máximo 2 puntos.

h) La localización de los proyectos de nueva instalación en parques empresariales: máximo 2 puntos.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes, cubiertas en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, se podrán presentar en el registro general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y deberán ir acompa

ñadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:

a) Si la solicitante es persona física, fotocopia compulsada del DNI y acreditación del NIF; si es persona jurídica, fotocopia compulsada del documento constitución de la sociedad, fotocopia compulsada del DNI de todas las socias, poder bastante de la representante para actuar en nombre de la entidad y fotocopia compulsada del CIF de la empresa.

b) Acreditación mediante certificación de la vida laboral de la situación de desempleo de las solicitantes y, en su caso, parte de alta en la Seguridad Social.

c) Memoria descriptiva del proyecto de la actividad, según el anexo II de la presente resolución que permita la evaluación de su viabilidad.

d) Compromiso expreso de creación de al menos un puesto de trabajo y de creación de empleo de la/s solicitante/s de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º (anexo III).

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas, o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo IV).

f) Declaración expresa de aceptación de las actuaciones de supervisión y control del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y de control financiero que le correpondan a la Consellería de Economía y Hacienda, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las de aquellos otros organismos públicos que, en su caso, procedan (anexo V).

g) Certificado bancario de existencia de cuenta y nombre de la beneficiaria (anexo VI).

h) En su caso, autorización para solicitud de certificaciones sobre deudas tributarias estatales y autonómicas (anexo VII).

Artículo 6º.-Obligaciones.

Las solicitantes, en caso de obtener la subvención prevista, quedarán obligadas a:

a) Iniciar la actividad antes del 1 de marzo del año 2003 y a comunicar todas las variaciones que se produzcan en su empresa y, en especial, en su puesta en marcha en el plazo de 15 días desde que esta suceda. A estos efectos se entenderá como fecha de inicio de la actividad la del alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas, sin perjuicio de la facultad del órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer de comprobar la realización material de las actuaciones propias de la empresa de que se trate frente al público en general.

b) Hacer la inversión prevista para la creación de la empresa, teniendo que devolver el importe de la subvención o ayuda en el supuesto de que dicha inversión no fuese realmente efectuada, o no tuviese una permanencia en la actividad mínima de cinco años. Durante este tiempo deberá permanecer expuesto el cartel al que se refiere el artículo 11º.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma Gallega, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 7º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de febrero del año 2003.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación adjuntada contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, adjunte los documentos preceptivos o enmiende los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 8º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el artículo 9 del mencionado decreto, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación al órgano competente para resolver.

3. Para lo dispuesto en el presente artículo, la comisión de valoración estará compuesta por tres miembros, designados por el/la delegado/a provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

4. Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto designe el respectivo delegado/a provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

5. La Comisión de Valoración a la hora de baremar las solicitudes, tendrá en cuenta los criterios fijados en el artículo 4º de esta resolución.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de las subvenciones, una vez emitido el informe-propuesta por la Comisión de Valoración y fiscalizado por la intervención, le corresponde, por delegación de la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, a los respectivos delegados/as provinciales del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo don lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. La resolución de los expedientes se deberá producir en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

Artículo 10º.-Pago.

Una vez concedida la ayuda o subvención e iniciada la actividad, su pago quedará condicionado a que las beneficiarias presenten por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Certificaciones de que las solicitantes se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega (si no se firmó la autorización recogida en el anexo VII).

b) Certificación acreditativa del cumplimiento total del presupuesto previsto en el proyecto.

c) Originales de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado de la ejecución de los gastos para los que se concedió la ayuda por los conceptos subvencionables señalados en el artículo 3º.

d) Acreditación del alta fiscal de la empresa o, en su caso, de la empresaria, en el impuesto de actividades económicas.

e) La inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad Social.

f) En el supuesto de que la empresaria fuese persona física, alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad profesional. De ser persona jurídica, altas de las socias en el correspondiente régimen, según proceda.

g) Documentos de alta en la Seguridad Social de los/as trabajadores/as por cuenta ajena y copia compulsada de los contratos correspondientes.

h) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

La justificación deberá referirse a los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2003, sin que en ningún caso pueda exceder de un año desde el inicio de la actividad, y necesariamente se presentará antes del 31 de enero de 2004.

Artículo 11º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo deberá figurar, en el lugar donde se realicen y de forma visible, un cartel informativo en el que se indique que la acción está financiada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subveción, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13º.-Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y los intereses de demora desde el momento de su pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestos a las entidades colaboradoras y beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el/la beneficiario/a o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Disposciones adicionales

Primera.-La presente resolución y las ayudas otorgadas al amparo de la misma cumplirán las directrices establecidas en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L nº 10, 13/1/2001, p.30).

Segunda.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrán realizar las comprobaciones y verificaciones que consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Tercera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá dictar resoluciones de concesión de ayudas de carácter complementario, cuando existiesen fondos procedentes de remanentes de subvenciones inicialmente concedidas.

Cuarta.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución.

Quinta.-En las solicitudes que se presenten al amparo de la presente resolución, se indicará expresamente si se ha solicitado o se van a solicitar las ayudas de los programas de autoempleo individual o colectivo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Sexta.-A las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación, el régimen de infraciones y sanciones, previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2002.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

Resolución de 27 de diciembre de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de becas de especialización para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Galicia y se procede a su convocatoria.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia y

Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de fomentar la realización de estudios sobre la mujer tanto de carácter general como específico en los ámbitos legal, educativo, sanitario, social y cultural.

En la Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Pekín en setiembre de 1995, bajo los auspicios de Naciones Unidas se aprobó el documento Plataforma

de Acción, obligándose todos los estados miembros del mundo a desarrollar las distintas áreas contenidas en la misma. A Conferencia de Nueva York «La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI» que culmina con un documento fruto de la revisión de la conferencia celebrada en Beijing, se pronuncia en el mismo sentido.

Asimismo, el Consejo de la Unión Europea en su decisión de 22 de diciembre de 1995, modificada por decisión de 2 de diciembre de 1996, relativa al cuarto programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, establece como un medio de ejecución de las áreas previstas en la Plataforma de Acción la realización de estudios sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; compromiso que también se asume en la Estrategia Marco Comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005).

Parece conveniente tratar de impulsar estudios específicos sobre determinadas áreas, mediante becas de estudios que impulsen los trabajos relacionados con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la sociedad gallega y en las áreas que se relacionan en el anexo III.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente resolución, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La tramitación de esta resolución se acoge a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, toda vez que el Consello da Xunta de Galicia, en su sesión celebrada el día 17 de octubre de 2002, aprobó el proyecto de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de tres (3) becas o ayudas económicas de un año de duración, para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en Galicia.

2. La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo I de esta resolución.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzarán las ayudas es de veintitrés mil ochocientos treinta y dos euros (23.832 A), a razón de siete mil novecientos cuarenta y cuatro euros (7.944 A) por beca, de las que serán deducidas las correspondientes retenciones fiscales, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.50.212A.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se prorrogue para el año 2003.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las becas reguladas en esta resolución estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Segunda.-Procederá el reintegro total o parcial de la beca percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios/as con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrrollar el/la beneficiario/a o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Disposición final

Única.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2002.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

ANEXO I

BASES

Primera.-Objeto y dotación.

1. Las bases contenidas en este anexo tienen por objeto determinar las condiciones y requisitos que deben regir la concesión de becas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

2. La cuantía de las ayudas será de siete mil novecientos cuarenta y cuatro euros (7.944 A) cada una, abonables en doce mensualidades de seiscientos sesenta y dos euros (662 A) en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Segunda.-Carácter de la beca.

1. Dado su carácter formativo y de apoyo al estudio que realizará el/la becario/a, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el/la beneficiario/a y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

2. El/la becario/a deberá dedicarse de manera plena a realizar los estudios para los que fue concedida la beca, con aceptación de las indicaciones de la dirección del trabajo. Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas.

Tercera.-Condiciones generales.

Para optar a estas becas es necesario:

1. Poseer, en la fecha de la solicitud, la titulación de licenciado/a universitario/a referida al área del estudio a realizar.

2. Que en el momento de presentación de la solicitud, no transcurriesen más de cinco años desde la obtención de dicha licenciatura.

Cuarta.-Centros de realización.

Los estudios o trabajos serán realizados en cualquier centro universitario o departamento de investigación de Galicia, al que el/a becario/la se incorporará, según lo que se establezca en el escrito de aceptación de dicho centro sobre la realización y dirección del estudio.

Quinta.-Solicitudes.

1. La solicitud de estas becas se hará mediante escrito dirigido a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, según modelo del anexo II, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI compulsada.

b) Currículum vitae del/de la solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa y fotocopia del título de licenciatura correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el/la solicitante considere de interés en relación con la beca.

e) Escrito de la entidad o departamento donde se va a desarrollar el trabajo en el que figure su aceptación expresa.

f) Escrito del/de la director/a del trabajo manifestando su aceptación y el compromiso de dirigirlo.

g) Memoria descriptiva del estudio que se va a realizar, con mención de sus objetivos, metodología, tiempo de duración previsto, y cuantos otros se consideren de interés, en especial si dicho estudio forma parte de un proyecto más amplio realizado por la entidad en la que se integra el/la becario/a. La memoria debe estar conformada por el/la director/a del trabajo.

h) En caso de formar parte de un proyecto más amplio, memoria sencilla donde se relacionen los trabajos ya realizados y en curso, y composición y pequeño currículum del equipo que lo integra, firmado por el/la director/a del proyecto.

i) Declaración de las becas solicitadas a las distintas administraciones públicas competentes para la realización del estudio.

2. La presentación de las solicitudes se hará en el registro general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (Plaza de Europa, 15-A-2º. Área Central. As Fontiñas, Santiago de Compostela) o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.-Plazo.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación adjuntada contega errores o sea insuficiente, el órgano compotente requerirá al solititante para que, en el plazo de diez (10) días adjunte los documentos preceptivos o enmiende los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 y de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Lei 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites dispuestos en el artículo 9 del citado decreto, los expedientes se remitirán a la Comisión de Valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos de lo dispusto en el párrafo anterior la Comisión de Valoración estará compuesta por la secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales la/el jefa/e de servicio de Estudios y Programas y la/el jefa/e de servicio de Cooperación, que actuará como secretaria/o.

4. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando los méritos acreditados de acuerdo al siguiente baremo:

a) Objeto del estudio que se va a realizar (se tendrá en cuenta que el objeto de estudio corresponde a alguna de las áreas relacionadas en el anexo III de la convocatoria): 0,50 puntos.

b) Expediente académico y currículum vitae:

b.1. Se valorará la puntuación media final de la licenciatura relacionada con el objeto de estudio de acuerdo con la siguiente escala:

b.1.1. Cualificación de aprobado: 0,10 puntos.

b.1.2. Cualificación de notable: 0,30 puntos.

b.1.3. Cualificación de sobresaliente: 0,60 puntos.

b.1.4. Cualificación de matrícula de honor: 0, 1 punto.

b.2. Se valorará el currículum vitae de las/os interesadas/os en función de la siguiente escala (máximo 1 punto):

b.2.1. Asistencia a congresos, seminarios, jornadas y cursos que tengan relación con el objeto de estudio con una duración igual o inferior a 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

b.2.2. Asistencia a congresos, seminarios, jornadas y cursos que tengan relación con el objeto de estudio con una duración superior a 50 horas lectivas: 0,20 puntos

b.2.3. Publicaciones: 0,30 puntos

b.2.4. Doctorado: 0,40 puntos

c) La integración del estudio en otros programas de investigación: 0,50 puntos.

d) Entrevista personal (la Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal con objeto de valorar la capacidad del/de la solicitante para ejecutar el estudio objeto de la beca): máximo 3 puntos.

Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

Octava.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previo informe de la Comisión de Valoración, de cumplir el trámite de audiencia cuando proceda y fiscalizada la

propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su comunicación.

2. La resolución de los expedientes se deberá producir en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

Novena.-Del pago y efectividad.

1. Formulada la adscripción y ratificada por el/la director/a del estudio, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en la base primera, con efecto a mes vencido.

2. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá, en cualquier momento de la realización de la beca, solicitarle al becario/a un informe sobre sus actividades. En todo caso, el/la becario/a remitirá trimestralmente a contar desde el otorgamiento de la beca el citado informe.

3. Con anterioridad al pago de la última mensualidad, el/la becario/a adjuntará una declaración que acredite que durante el período de disfrute de la beca no percibió ninguna ayuda, remuneración, ni otra beca.

4. El/la becario/a hará entrega del estudio en soporte escrito e informático en lengua gallega, realizado en el plazo máximo de un año a contar desde la concesión de la ayuda, y un informe por escrito del trabajo desarrollado al que se adjuntará informe del/de la director/a del proyecto. En tanto en cuanto no se presente el mencionado informe no se efectuará el pago correspondiente a la última mensualidad

Décima.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrán dar lugar a modificaciones de la resolución de la concesión.

Undécima.-Publicación del estudio.

El/la becario/a cederá en exclusiva al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer los derechos de propiedad intelectual que se deriven del estudio realizado, reservándose por consiguiente este organismo la facultad de su publicación total o parcial.

Resolución de 30 de diciembre de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras a las ayudas que regirán las líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres en aquellas profesiones ligadas a sectores y actividades considerados prioritarios en Galicia y se procede a su convocatoria.

El Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, determina en el artículo 1 que la citada consellería es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, menores, mujeres, juventud, formación ocupacional y promoción del empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y en los términos señalados en la Constitución española.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

Por otra parte, en el IV Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas se dedica un área específica a la formación, empleo y conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y dentro de ella, uno de los objetivos prioritarios es eliminar las barreras que impiden a las mujeres incorporarse al mercado laboral, consolidando la formación como medida prioritaria para la mejora y el incremento del empleo y estimulando, especialmente, la utilización de nuevas tecnologías.

En este marco, la consolidación de las actividades económicas existentes, sobre todo la aparición de actividades nuevas en su concepción, viene a exigir un incremento en la capacitación de los recursos humanos utilizados en ellas.

La innovación técnica y organizativa de las actividades económicas, la incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo y la preocupación que lleva consigo la plena integración comunitaria demandan planes adecuados a la realidad actual, planes en los que la formación que se imparta se adapte a las necesidades existentes.

La formación para el empleo se debe conformar como una acción programática con el fin de superar concepciones tradicionales de ofertas de empleo en profunda transformación.

La presente resolución pretende concretar los principios generales de la formación ocupacional, coordinando las acciones de formación con las actividades de orientación profesional y la ejecución de acciones y programas que faciliten la inserción laboral de las mujeres y la mejora de su cualificación profesional.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente resolución, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Las acciones incluidas en esta resolución se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.50.212A 460.1, 14.50.212A 460.2, 14.50.212A 470.1, 14.50.212A 480.1, 14.50.212A 480.2, recogidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 y con los fondos reflejados en el marco comunitario de apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo y el importe global destinado a las mismas ascenderá a 2.158.000 A.

La tramitación de esta resolución se acoge a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, toda vez que el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 17 de octubre de 2002 aprobó el proyecto de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma para el año 2003.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para su debida aplicación en los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras aplicables, así como proceder a la convocatoria pública de las ayudas y subvenciones para la realización de los planes de actuación y de programas de formación profesional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer a favor de las mujeres mediante la ejecución de las siguientes actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo:

a) Apoyo a programas de formación profesional realizados por entidades locales, asociaciones o empresas en favor de las mujeres.

b) Coordinación de acciones de formación ocupacional con actividades de orientación profesional y planes de fomento de la economía social y la promoción de empresas.

c) Programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación profesional, en aquellas profesiones demandadas por el mercado de trabajo.

d) Proyectos formativos de cáracter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones anteriores.

Artículo 2º.-Gestión y ejecución.

1. La gestión de las acciones previstas en la presente resolución le corresponde al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Podrán colaborar en la impartición de las acciones previstas en el presente programa y, consecuentemente, solicitar su inclusión en la programación, las entidades que se citan a continuación:

a) Las asociaciones, entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia y otras de carácter social que carezcan de ánimo de lucro y figuren inscritas, en el último día de finalización del plazo de la solicitud, en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el área de actuación específica de la mujer, previsto en el artículo 32 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, y desarrollado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre y por la Orden de 18 de enero de 1996.

b) Las empresas, exclusivamente para la formación de sus propias trabajadoras.

c) Las centrales sindicales o las organizaciones empresariales legalmente constituidas.

2. Todas las entidades señaladas en el párrafo anterior y que obtengan la concesión de ayudas para la impartición de acciones previstas en la presente resolución no podrán subcontratar o cederle a un tercero su impartición y gestión.

Artículo 3º.-Colectivos beneficiarios.

1. Podrán participar en las acciones formativas previstas en la presente resolución:

a) Las mujeres que se encuentran inactivas y puedan acreditar esta condición, en los cursos destinados a mujeres desempleadas.

b) Mujeres ocupadas o que ejercen una actividad laboral, con exclusión de las que presten sus servicios en cualquier tipo de Administración pública, sea cual sea su vínculo con ella, en los cursos dirigidos a mujeres ocupadas.

2. En los anexos I y II de la presente resolución deberá indicarse el colectivo específico para el que se solicita la subvención.

Artículo 4º.-Selección de alumnas.

1. Con carácter general, el número de alumnas participantes en cada curso estará comprendido entre 15 y 20, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta más de 15 alumnas para el cómputo de la subvención, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12.

2. Para la selección de las alumnas la entidad que va a impartir el curso realizará una convocatoria pública mediante anuncio, publicado por lo menos a través de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia y obligatoriamente en domingo, que requerirá la supervisión previa del órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre

y de la Mujer (dirección general o delegación provincial). En este anuncio se especificará como mínimo: la entidad ofertante, el cofinanciamiento de la acción por parte del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y del Fondo Social Europeo, las plazas existentes, el curso del que se trata, el perfil requerido de las alumnas, y la dirección, teléfono, localidad y fecha de realización de las pruebas de selección.

Quedan exceptuadas de este requisito las empresas en las que la publicación se realizará por medio de un anuncio que se expondrá en el tablón que, destinado al efecto, se encuentre situado en los locales de la propia empresa.

El coste de los anuncios que no se adapten a los citados requisitos y a cualquier otro que pudiesen ser establecidos por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer no será abonado con cargo a las ayudas previstas en la presente resolución.

La entidad efectuará la selección entre las que acudan a ella, teniendo en cuenta que las alumnas seleccionadas deben ser desempleadas, excepto en los cursos de ocupadas, levantando la correspondiente acta que se deberá remitir al órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (dirección general o delegación provincial), con siete días de antelación al inicio de los cursos. La situación de desempleo se acredita mediante la inscripción en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo en el momento de su incorporación al curso, junto con un informe de vida laboral de la desempleada. Las mujeres ocupadas deberán acreditar su condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En las acciones formativas destinadas a mujeres desempleadas la entidad impartidora deberá, asimismo, remitir a la oficina de empleo correspondiente relación de candidatas seleccionadas para los cursos y comunicar las incidencias (altas/bajas) que se produzcan a lo largo del mismo.

3. Las alumnas se deberán incorporar al curso en la fecha de su inicio. De no incorporarse o de producirse bajas dentro de la primera cuarta parte del curso, se podrán substituir, a ser posible, por alumnas procedentes de la convocatoria pública, siempre que tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del cursos a la que se incorporen. En este caso la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de la alumna.

4. Los cursos en los que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnas, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50% del número programado, podrán ser suspendidos por el órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. En este caso la entidad tendrá derecho a una indemnización calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad que será propuesta por la Comisión

de Valoración prevista en el artículo 12 y será aprobada por el/la delegado/a provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, según correponda.

Artículo 5º.-Derechos y deberes de las alumnas.

1. Las alumnas que resulten seleccionadas para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente, ni causar baja en uno para acceder a outro incluido dentro de la programación de formación ocupacional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Las alumnas tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación ocupacional y la de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora dentro de los 5 primeros días lectivos, siendo causa de exclusión de éstos al incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en el mismo mes.

3. Las alumnas que finalicen los cursos con aprovechamiento y, por lo menos, asistan al 75% de sus horas lectivas obtendrán un diploma oficial, en el modelo que se establezca por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, acreditativo de su realización en el que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna.

b) Denominación del curso.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y programa impartido (incluido el módulo de políticas de igualdad y el módulo sobre información, orientación profesional y técnicas de búsqueda de empleo cuando proceda).

e) Entidad impartidora.

Podrá concederse el diploma a aquellas alumnas que causen baja en el curso por haber encontrado trabajo, cuando el/la docente estime que tiene los conocimientos equivalentes al nivel del curso y asistiese al 75 por 100 de las horas del mismo.

Artículo 6º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial y se desarrollarán, excepto en el caso de ocupadas, preferentemente en horario de mañana.

2. En las especialidades formativas tendrán preferencia las profesiones más demandadas por el mercado laboral, las vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo y a las nuevas tecnologías, así como las vinculadas a profesiones u oficios con menor índice de ocupación femenina, en los términos que establece la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16-9-1998, y que, en todo caso, estarán incluidas en el catálogo de especialidades formativas.

Las acciones formativas deben incluir obligatoriamente un módulo de políticas de igualdad que tendrá

una duración mínima de 8 horas y máxima de 12 horas, que contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

-Concepto de género.

-La situación histórica y socio-laboral de las mujeres.

-Políticas de igualdad. Objetivos. Acciones positivas.

-Servicio Gallego de Igualdad como organismo promotor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Asimismo, aquellas acciones formativas destinadas a mujeres desempleadas incluirán un módulo de orientación y información profesional que tendrá una duración mínima de 5 horas y máxima de 20 horas, que contendrán información sobre las posibilidades de empleo abiertas para la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

Artículo 7º.-Inicio y fin.

Con carácter general las acciones formativas se deberán iniciar antes del 31 de mayo, mientras que el término y justificación de las mismas se producirá, necesariamente, como fecha límite el 30 de noviembre de 2003.

Artículo 8º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente resolución serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Las citadas subvenciones tendrán una cuantía máxima por cada curso que será la resultante del número de horas del mismo, por el número de alumnas y por el importe del correspondiente módulo. Los módulos, se asignarán a cada curso según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada.

3. Se computarán como alumnas que finalizaron el curso aquellas que precisen abandonarlo antes de su finalización por haber encontrado un empleo u ocupación productiva, acreditando tal extremo y siempre que asistiesen al 75% de sus horas. El número de alumnas que finalicen el curso no puede superar el previsto para él.

4. La percepción de la subvención prevista en el presente artículo, que financia el 100% de los costes generados para la impartición de la acción formativa, será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma natureza o mismo fin.

Artículo 9º.-Gastos subvencionables.

1. Los gastos correspondientes a cada curso se dividirán en tres módulos: «A» referido a los costes de personal, «B» referido al resto de los costes abonables del curso, y «C» referido a las bolsas y ayudas de transporte a las alumnas. A cada uno de estos módulos se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellos igual al coste máximo subvencionable.

2. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo «A», los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de profesorado, que comprenderán los sueldos u honorarios del personal docente o el precio del servicio externo docente, y los gastos de Seguridad Social.

b) Gastos de las actividades de coordinación, que deberán ser realizadas por personas físicas distintas de las encargadas de la impartición del curso, sin que pueda superarse el 15% del módulo «A».

3. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo «B», los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de las alumnas, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas.

Los seguros de los cursos de formación ocupacional deberán cubrir como mínimo las siguientes responsabilidades:

-En caso de muerte: 30.000 A.

-En caso de invalidez permanente: 42.000 A.

-Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

b) Gastos de medios y materiales didácticos como textos y otros de un solo uso por la alumna, y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación quedando excluidos los gastos de amortización de equipos y herramientas.

c) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

d) Gastos generales, comprendiendo aquellos gastos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, se deban imputar o tengan su origen en la actividad del curso: alquileres y seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de administración de la entidad necesarios para la puesta en funcionamiento y permanencia de los cursos; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o las que así sean apreciadas como necesarias y autorizadas expresamente por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, pudiendo también incluir el importe de las entradas para alumnas y personal docente pero no la manutención durante las visitas; y publicidad expresamente demandada y realizada de conformidad con las normas establecidas en la presente resolución, para la ejecución de los cursos aprobados y programados.

4. El módulo «C», exclusivamente para aquellas acciones formativas dirigidas a mujeres desempleadas

siempre y cuando su duración sea superior a 4 horas diarias y 20 semanales, estará constituido por:

-Becas, cuando se trate de alumnas minusválidas (mínimo 33% de minusvalía), que lo acreditarán mediante un certificado expedido por la consellería competente.

-Ayudas de transporte, siendo beneficiarias aquellas alumnas que residan por lo menos a 3 kilómetros del lugar de impatición de la acción formativa, que se acreditará mediante certificación municipal.

Artículo 10º.-Solicitudes.

1. Las entidades que cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2º deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en la presente resolución deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente resolución firmada por el/la titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado/a.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del/de la solicitante y documentación que acredite que posee poder suficiente para actuar en nombre de la entidad (excepto las entidades locales).

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II).

d) Memoria detallada justificativa de la acción en el modelo normalizado que se publica como anexo III a la presente resolución, en la que se harán constar los criterios que se van a utilizar para la selección de las alumnas (un modelo por cada curso solicitado).

Cuando se trate de asociaciones, se consignará el número de miembros que la integran, en el recuadro correspondiente del anexo I.

e) En su caso, compromiso de contratación o promoción profesional, por un período de al menos seis meses de un mínimo de 15% de las alumnas, asumido por la entidad impartidora o por aquella que vaya a contratar o promocionar a las alumnas formadas.

f) Declaración expresa suscrita por el/la titular o por el/la representante legal de la entidad de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma natureza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.

g) Declaración suscrita por el/la titular o por el/la representante legal de la entidad por la que se exprese la sumisión a las actuaciones de control y supervisión del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

h) En el caso de haber impartido cursos incluidos en la programación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer correspondientes al ejercicio de 2002, deberán justificar el grado de inserción laboral conseguido por las alumnas formadas.

i) Certificado bancario de existencia de cuenta.

2. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del/de la solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación remitida contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el artículo 9 del citado decreto, la tramitación será la siguiente:

a) En el ámbito provincial, los expedientes serán remitidos a la comisión de valoración provincial para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el delegado/a provincial.

b) En los expedientes de resolución centralizada, la comisión de valoración central elevará propuesta de resolución a la directora general del Servicio Gallego de Igualdad.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la comisión de valoración estará compuesta por tres miembros, designados por el/la delegado/a provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, según corresponda.

4. Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes alguno de sus compenentes no pudiese asistir, será substituido/a por la persona que para el

efecto designe el respectivo delegado/a provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, según corresponda.

5. La comisión de valoración, a la hora de evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios en relación con la finalidad de la ayuda o subvención:

a) La existencia de otros recursos formativos en la zona.

b) Las que promuevan una cualificación de las mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentran subrepresentadas, las que estén especialmente ligadas a sectores económicos prioritarios en Galicia o en las actividades económicas de sus comarcas, y las que fomenten el autoempleo y la constitución de empresas de economía social.

c) El grado de cumplimiento demostrado por la entidad en la impartición de las acciones formativas, concedidas en ejercicios anteriores; valorándose a tales efectos la calidad de la acción impartida, el índice de inserción laboral de las alumnas formadas, así como el cumplimiento de las condiciones de seguimiento y evaluación, y la correcta justificación de los gastos.

d) La mejor idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación, valorando para ello el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

e) La mayor adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible y de la metodología del programa propuesto.

f) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales, adecuada a los conocimientos impartidos.

g) La población y el número de mujeres desempleadas del territorio para el que se solicitan los cursos.

h) La realización de acciones formativas destinadas a mujeres procedentes de casas de acogida.

i) La existencia de compromiso de contratación o promoción profesional.

j) La realización de acciones formativas destinadas a mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

Artículo 13º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, una vez emitido el informe-propuesta por la comisión de valoración y fiscalizado por la intervención, le corresponde a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer cuando se trate de entidades con competencias en más de una provincia, o a los respectivos delegados/as del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por delegación de la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, cuando se trate de entidades con actuación restringida a una única provincia.

2. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente, recurso de reposción ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminsitrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, el el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. La resolución de los expedientes se deberá producir en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

4. Se podrán efectuar resoluciones complementarias cuando existiesen fondos procedentes de renuncias totales o parciales de subvenciones inicialmente concedidas o de otros remanentes de los módulos.

Artículo 14º.-Obligaciones.

Los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán:

A) Remitir al órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (dirección general o delegación provincial) la siguiente documentación:

-El modelo de anuncio de convocatoria pública para su conformidad, antes de la publicación en prensa.

-Dentro de los 7 días anteriores al inicio de los cursos:

1) El programa docente completo, estructurado por módulos, indicando el tiempo en horas de cada uno de ellos, así como los contenidos teórico-prácticos del mismo.

2) Las fechas de inicio y fin de los cursos y, en su caso, la planificación temporal de las actividades relacionadas con el curso.

3) La dirección completa del lugar de impartición.

4) La relación de docentes que van a impartir el curso, junto con la documentación acreditativa de que su formación y experiencia es suficiente.

5) Resultado de la selección de alumnas.

Una copia de esta documentación deberá exponerse en el tablón de anuncios del centro donde se imparta. Cualquier modificación posterior de estas circunstancias deberá ser autorizada previamente por el órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (dirección general o delegación provincial).

-El día de inicio del curso, certificación justificativa de su inicio.

-Dentro de los díez días siguientes al inicio del curso:

* La ficha de inicio del curso.

* Fotocopias compulsadas de los DNI y de los informes de vida laboral expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las alumnas. En los cursos dirigidos a mujeres desempleadas, deberán aportar, además, fotocopia compulsada de la tarjeta de demandante de empleo de cada alumna.

* Certificación municipal de aquellas alumnas con derecho a ayuda de transporte.

* Certificación de minusvalía, expedida por el organismo competente, de aquellas alumnas con derecho a beca.

* Las fichas de las alumnas.

-Con carácter mensual:

* La hoja de control de asistencia.

* Las nóminas de las alumnas perceptoras de becas o ayudas de transporte en los cursos dirigidos a desempleadas.

B) Cumplir los siguientes requisitos:

-Abonar mensualmente a las alumnas las ayudas previstas en el artículo 9º, así como al personal docente su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no percibiese el anticipo previsto en esta resolución.

-Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

-Contratar un seguro de accidentes para las alumnas, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los de trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración comprenderá estrictamente el periodo del curso, incluyendo expresamente las prácticas no laborales en empresas, cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ningunha por razón del medio de transporte utilizado.

-Introducir el currículum de las alumnas que finalicen el curso, con su conformidad, en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación en la forma que se estableza por la Dirección General de Formación y Colocación.

-Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

-Elaborar los diplomas según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5º.

Artículo 15º.-Pago.

El abono de la subvención se hará efectivo de la forma siguiente:

a) Hasta un 50% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, siempre que transcurriese la primera cuarta parte del curso y se remita al órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (dirección general o delegación provincial) la documentación acreditativa del inicio del curso y de las modificaciones producidas hasta la fecha.

b) Para el 50% restante, una vez finalizada la acción formativa, deberán presentar la siguiente documentación:

-Certificación expedida por el/la responsable de la entidad que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que la subvención fue concedida.

-Declaración suscrita por el/la responsable de la entidad de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de los planes de actuación y de programas de formación profesional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer subvencionadas al amparo de esta resolución.

-Originales de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado. En el caso de las entidades locales, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2º c del Decreto 287/2000.

En los supuestos de proyectos formativos con compromiso de contratación o promoción profesional, no se realizará la liquidación final en tanto no se remitan copias de los contratos de trabajo registrados por el organismo público competente.

Si se trata de entidades con ánimo de lucro, antes de proceder al cobro del anticipo o de la liquidación final tendrán que acreditar que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, a no ser que el/la beneficiario/a adjunte con la soliticid la debida autorización, de acuerdo al anexo IV, para que la citada información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 16º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo deberá figurar, en el lugar donde se realicen y de forma visible, un cartel informativo en el que se indique que la acción está financiada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.

Artículo 17º.-Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 18º.-Reintegro.

Procederá al reintegro total y parcial de la ayuda percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario/a o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Disposiciones adicionales

Primera.-La presente resolución y las ayudas otorgadas al amparo de la misma cumplirán las directrices establecidas en el reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación. (DO L nº 10 13-1-2001).

Terceira.-A los/as beneficiarios/as de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2002.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

Cédula de notificación (409/2002-MR).

Yo, María del Socorro de Álvaro Prieto, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en los autos de juicio verbal civil que se tramitan en este juzgado bajo el número 409/2002-MR, seguidos a instancia de Antonio Otero Naveira, contra Recapa, S.L., se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente dice:

«Sentencia. A Coruña, 1 de octubre de 2002.

Vistos por Luis Pérez Merino, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña los autos de juicio verbal civil número 409/2002-MR, seguidos a instancia de Antonio Otero Naveira, representado por el procurador Luis Sánchez González, contra el demandado Recapa, S.L., domiciliado en c/ Newton, nº 10-1º A (A Coruña).

Fallo que, estimando la demanda formulada por el procurador Luis Sánchez González, en nombre y representación de Antonio Otero Naveira, debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento que vinculaban a las partes y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado Recapa, S.L. a que deje libre y a disposición del demandante Antonio Otero Naveira la nave industrial ubicada en el polígono de Bens, parcela II-48, A-2 de A Coruña, que consta de 321 m de nave almacén y 123 m de oficinas sitas en el primer piso del portal nº 10, con una superficie en su conjunto de 444 m, y nave industrial ubicada en el polígono de Bens, parcela II-48, A-2 de A Coruña, que consta de 321 m, dentro del plazo que la ley señala, con apercibimiento de lanzamiento, con imposición de las costas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá preparar por escrito recurso de apelación, dentro del plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación al demandado Recapa, S.L., cuyo domicilio se desconoce, expido, sello y firmo la presente en A Coruña a 17 de diciembre de 2002.

La secretaria judicial

Rubricado

Cédula de notificación de sentencia (356/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio, en autos seguidos ante este Juzgado de

lo Social, tramitados bajo el número 356/2002 contra la empresa Financial Trust Investiments, S.L. y Juan Sánchez Martínez sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

En A Coruña, 25 de noviembre de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 356/2002, seguidos a instancia de Ángeles Rodríguez Fernández, mayor de edad, asistida por José Páramo Sureda, contra la empresa Financial Trust Investiments, S.L., contra Juan Sánchez Martínez y el Fondo de Garantía Salarial, que no han comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos jurídicos.

Decido que debo aceptar y acepto la demanda interpuesta por Ángeles Rodríguez Fernández contra la empresa Financial Trust Investiments, S.L., y debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 8.550,29 euros por los conceptos reclamados en la demanda, y absuelvo a Juan Sánchez Martínez.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad de 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad con el número de cuenta 5603, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Financial Trust Investiments, S.L., y a Juan Sánchez Martínez, de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 25 de noviembre de 2002.

El secretario judicial

Rubricado

Cédula de notificación de sentencia (312/2002).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos

número 312/2002, a instancia de Amparo Fernández Fernández contra Estefanía López Vázquez, sobre cantidad, en los que ha recaído sentencia de fecha 20-11-2002 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Amparo Fernández Fernández contra Estefanía López Vázquez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.338,08 euros por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el

resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a Estefanía López Vázquez, expido y firmo la presente en A Coruña a 20 de noviembre de 2002.

La secretaria judicial

Rubricado

Edicto (484/2002).

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 484/2002, seguidos a instancia de Francisco Javier Monreal Rodríguez contra la empresa Repriss Lugo, S.L. y otro, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. Lugo, 26 de noviembre de 2002.

Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 484/2002, sobre reclamación de cantidad, en el

que son partes, como demandante, Francisco Javier Monreal Rodríguez, asistido del letrado Juan Carlos Vilariño Monterroso y, como parte demandada, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Repriss Lugo, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Francisco Javier Monreal Rodríguez contra la empresa Repriss Lugo, S.L., debo codenar y condeno a la empresa citada a que abone al actor la cantidad bruta de dos mil ochocientos noventa y seis euros (2.896 euros), por los conceptos expresados en el segundo de los hechos probados de la presente resolución.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual y ulterior responsabilidad subsidiaria para el caso de ser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral y, en especial, lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-69 nº de autos 484/2002, que este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya de esta ciudad; c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en

metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65 nº de autos 484/2002, del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Repriss Lugo, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a 26 de noviembre de 2002.

Rubricado

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Resolución de 9 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, por la que se hacen públicas las adjudicaciones de los contratos de suministro y asistencias técnicas que se relacionan, realizadas durante el año 2002.

A los efectos previstos en el artículo 93 del Real decreto legislativo 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, el secretario general de Investigación y Desarrollo, en virtud de las atribuciones que le fueron delegadas por la Orden de 11 de enero de 2002, de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, acordó dar publicidad a las siguientes adjudicaciones:

-Asistencia para la realización del programa Idipyme-2002 que tiene como finalidad prestar servicios de tutoría, formación y asesoramiento a un grupo de empresas que no cuentan con experiencia suficiente en la gestión de I +D + I pero que muestran interés en iniciarse en este tipo de actividades. (Ref. 2002-04-761).

Sistema de adjudicación: concurso público.

Adjudicatario: Soluziona Consultoría y Tecnología, S.L.

Presupuesto: 160.000 euros, IVA incluido. Plurianual. 40.000 A correspondientes a la anualidad de 2002, 80.000 A a la anualidad de 2003 y 40.000 A a la anualidad de 2004.

Importe de adjudicación: 159.000 A, IVA incluido de los que 40.000 A corresponden a la anualidad de 2002, 80.000 A a la anualidad de 2003 y 39.000 A, a la anualidad de 2004.

-Asistencia para el desarrollo del programa Carteira Tecnolóxica 2002, que tiene como finalidad dar cobertura a las universidades del sistema universitario gallego y organismos del CSIC radicados en Galicia, en el proceso de detección y definición de tecnologías para su transferencia al mercado a partir de una metodología adecuada para tal proceso. (Ref. 2002-04-603).

Sistema de adjudicación: concurso público.

Adjudicatario: Innovación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica, S.A.

Presupuesto: 72.000 A, IVA incluido.

Importe de adjudicación: 71.550 A, IVA incluido.

-Asistencia para el desarrollo del programa Mapa de Servicios Tecnlóxicos 2002 que tiene como finalidad reducir las imperfecciones del mercado de servicios tecnológicos en Galicia. (Ref. 2002-04-902).

Sistema de adjudicación: concurso público.

Adjudicatario: Soluziona Consultoría y Tecnología, S.L.

Presupuesto: 80.000 A, IVA incluido. Plurianual. 32.000 A correspondientes a la anualidad de 2002 y 48.000 A a la anualidad de 2003.

Importe de adjudicación: 79.000 A, IVA incluido, de los que 31.600 A corresponden a la anualidad de 2002 y 47.400 A a la anualidad de 2003.

-Asistencia para la realización de un estudio previo a la elaboración de una campaña de sensibilización social y la ejecución de la misma para la divulgación de la convocatoria del Premio Galicia Innovación Junior. (Ref. 2002-04-1567).

Sistema de adjudicación: concurso público.

Adjudicatario: Océano Visual, S.L.

Presupuesto: 190.000 A, IVA incluido. Plurianual. 152.000 A corresponden a la anualidad de 2002 e 38.000 A a la anualidad de 2003.

Importe de adjudicación: 182.227,88 A, IVA incluido, de los que 145.782,30 A corresponden a la anualidad de 2002 e 36.445,58 A a la anualidad de 2003.

-Asistencia para la realización de un estudio para analizar el papel presente y futuro de la tecnología en la competitividad de las empresas e identificar las tecnologías clave, mediante un trabajo de prospectiva. (Ref. 2002-04-1487).

Sistema de adjudicación: concurso público.

Adjudicatario: Socintec, S.A.

Presupuesto: 180.000 A, IVA incluido. Plurianual. 30.600 A corresponden a la anualidad de 2002 y 149.400 A a la anualidad de 2003.

Importe de adjudicación: 169.900 A, IVA incluido, de los que 28.883 A corresponden a la anualidad de 2002 y 141.017 A a la anualidad de 2003.

-Contrato privado de seguro (póliza), para garantizar la prestación de asistencia sanitaria y seguro de accidentes a los becarios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. (Ref. 2002-04-29).

Sistema de adjudicación: concurso público.

Adjudicatario: Sanitas, S.A. de Seguros.

Presupuesto: 126.093 A, IVA incluido. Plurianual. 33.518,50 A corresponden a la anualidad de 2002 y 92.574,50 A corresponden a la anualidad de 2003.

Importe de adjudicación: 84.233,70 A, IVA incluido, de los que 23.484,81 A corresponden a la anualidad de 2002 y 60.748,89 A a la anualidad de 2003.

-Suministro por lotes de infraestructuras de investigación para diversos centros de investigación de la Xunta de Galicia. (Ref. 2002-04-1044).

Lote 1: un sistema de cromatrografía selectivo de masas y extractor-concentrador de espacio de cabeza dinámico (purga y trampa).

Lote 2: un cromatrógrafo de gases.

Lote 3: cinco espectrofotrómetros UV/ Visible.

Lote 4: un criostato.

Sistema de adjudicación: concurso público:

Adjudicatario:

Lote 1: Agilent tecnologies, S.L.

Lote 2: Drogallega, S.L.

Lote 3: Drogallega, S.L.

Lote 4: Comercial Hospitalaria, S.L.

Presupuesto: 196.300 A.

Lote 1: 90.000 A, IVA incluido.

Lote 2: 25.000 A, IVA incluido.

Lote 3: 61.300 A, IVA incluido.

Lote 4: 20.000 A, IVA incluido.

Importe de adjudicación:

Lote 1: 89.534,37 A, IVA incluido.

Lote 2: 25.000 A, IVA incluido.

Lote 3: 61.300 A, IVA incluido.

Lote 4: 20.000 A, IVA incluido.

-Suministro por lotes de infraestructuras de investigación para diversos centros de investigación de la Xunta de Galicia. (Ref. 2002-04-1045).

Lote 1: un liofilizador.

Lote 2: un sistema integrado para documentación y análisis de geles. Un sistema de fotodocumentación.

Lote 3: cuatro cabinas de extracción de gases.

Lote 4: un sistema de respiración de suelos por analizador de gases por infrarrojos (portátil).

Lote 5: un lector de absorbancia.

Sistema de adjudicación: concurso público:

Adjudicatario:

Lote 1: Comercial Hospitalaria, S.L.

Lote 2: Tecnología para el Diagnóstico e Investigación, S.A.

Lote 3: Cordidáctica, S.L.

Lote 4: Gomensoro, S.A.

Lote 5: Bioanalysis Labsystems, S.L.

Presupuesto: 133.600 A.

Lote 1: 13.000 A, IVA incluido.

Lote 2: 33.800 A, IVA incluido.

Lote 3: 20.800 A, IVA incluido.

Lote 4: 50.000 A, IVA incluido.

Lote 5: 16.000 A, IVA incluido.

Importe de adjudicación:

Lote 1: 12.730 A, IVA incluido.

Lote 2: 25.463,51 A, IVA incluido.

Lote 3: 18.512 A, IVA incluido.

Lote 4: 49.450 A, IVA incluido.

Lote 5: 16.000 A, IVA incluido.

-Suministro por lotes de infraestructuras de investigación para diversos centros de investigación de la Xunta de Galicia. (Ref. 2002-04-1046).

Lote 1: un sistema de respiración de suelos por impedancia eléctrica.

Lote 2: una centrífuga refrigerada y dos microcentrífugas.

Lote 3: cinco básculas electrónicas de precisión.

Lote 4: distribuidora de multiforraje empacadora.

Lote 5: un microscopio trinocular de campo.

Lote 6: un sistema de purificación de agua.

Sistema de adjudicación: concurso público:

Adjudicatario:

Lote 1: Gomensoro, S.A.

Lote 2: Hucoa Erloss, S.A.

Lote 3: Comercial Hospitalaria, S.L.

Lote 4: sin licitadores.

Lote 5: Izasa, S.A.

Lote 6: Drogallega, S.L.

Orzamento: 116.150 A.

Lote 1: 46.000 A, IVA incluido.

Lote 2: 16.000 A, IVA incluido.

Lote 3: 8.000 A, IVA incluido.

Lote 4: 19.000 A, IVA incluido.

Lote 5: 11.000 A, IVA incluido.

Lote 6: 16.150 A, IVA incluido.

Importe de adjudicación:

Lote 1: 45.950,25 A, IVA incluido.

Lote 2: 14.666,11 A, IVA incluido.

Lote 3: 6.349 A, IVA incluido.

Lote 4: desierto.

Lote 5: 11.000 A, IVA incluido.

Lote 6: 14.720,40, IVA incluido.

-Suministro por lotes de infraestructuras de investigación para diversos centros de investigación de la Xunta de Galicia. (Ref. 2002-04-1047).

Lote 1: dos cámaras de germinación.

Lote 2: dos cámaras de refrigeración, un arcón congelador, un frigorífico y un congelador ultrabaja temperatura.

Sistema de adjudicación: concurso público:

Adjudicatario:

Lote 1: Pacisa y Giralt, S.L.

Lote 2: sin licitadores.

Presupuesto: 107.600 A.

Lote 1: 72.000 A, IVA incluido.

Lote 2: 35.600 A, IVA incluido.

Importe de adjudicación:

Lote 1: 71.000 A, IVA incluido.

Lote 2: desierto, IVA incluido.

-Suministro por lotes de infraestructuras de investigación para el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo de la Xunta de Galicia. (Ref. 2002-04-1252).

Lote 1: una cosechadora autopropulsada de 2 líneas para miniparcelas de ensayos de maíz.

Lote 2: un dispensador distribuidor de forrajes.

Sistema de adjudicación: concurso público:

Adjudicatario:

Lote 1: sin licitadores.

Lote 2: sin licitadores.

Presupuesto: 121.368 A.

Lote 1: 89.820 A, IVA incluido.

Lote 2: 31.548 A, IVA incluido.

Importe de adjudicación:

Lote 1: desierto.

Lote 2: desierto.

-Suministro de una sembradora neumática de precisión automatizada y arrastrada de 4 líneas para miniparcelas de ensayos de maíz, para el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo de la Xunta de Galicia. (Ref. 2002-04-1253).

Sistema de adjudicación: concurso público:

Adjudicatario: sin licitadores.

Presupuesto: 42.167A.

Importe de adjudicación: desierto.

-Suministro por lotes de infraestructuras de investigación para el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo de la Xunta de Galicia. (Ref. 2002-04-1255).

Lote 1: un autoclave.

Lote 2: un equipo para la incorporación superficial del purín.

Lote 3: un espectrofotrómetro de absorción atómica.

Lote 4: una cámara de congelación de material fresco evaluaciones in vivo.

Sistema de adjudicación: concurso público:

Adjudicatario:

Lote 1: sin licitadores.

Lote 2: sin licitadores.

Lote 3: Thermo Optek, S.A.

Lote 4: Toubes y Sebio, S.L.

Presupuesto: 107.476 A.

Lote 1: 20.788 A, IVA incluido.

Lote 2: 22.156 A, IVA incluido.

Lote 3: 49.505 A, IVA incluido.

Lote 4: 15.027 A, IVA incluido.

Importe de adjudicación:

Lote 1: desierto.

Lote 2: desierto.

Lote 3: 43.500 A, IVA incluido.

Lote 4: 14.500 A, IVA incluido.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2002.

Miguel Ángel Ríos Fernández

Secretario general de Investigación y Desarrollo

Anuncio de 29 de noviembre de 2002, de la Delegación Territorial de Vigo, por el que se relacionan aperturas de trámites de audiencia pendientes de notificar y se emplaza a los interesados que se señalan para ser notificados por comparecencia (Alonso Alonso, Ermita y dieciséis más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria, según la redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se relacionan aperturas de trámites de audiencia pendientes de notificar, después de intentada la notificación personal por dos veces, y se emplaza a los interesados que se señalan en el anexo para ser notificados por comparecencia.

El acto fue adoptado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Vigo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

La comparecencia deberá efectuarse en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, ante el servicio de secretaría de esta delegación territorial, con domicilio en la calle Concepción Arenal nº 8-3ª planta, Vigo, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Vigo, 29 de noviembre de 2002.

Pedro J. Arbolí Albarracín

Delegado territorial de Vigo

ANEXO

InteresadoProcedimiento

Alonso Alonso, Ermita

DNI: 36028595-S

Costa-Valadares, 69

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-2158/00. Liq. 2000049941

Álvarez González, Palmira

DNI: 34609177-L

Llorente, 25-1º B

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-1749/01. Liq. 2010047438

Fernández Fernández, M. Isabel

DNI: 36007764-E

Alcalde Gregorio Espino, 39-8º C

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-2160/00. Liq. 2000049945

Janeiro Pregal, Alfonso

DNI: 36131830-A

Palencia, 4-2º

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-851/01. Liq. 2010021025

Jiménez López, Félix

DNI: 36019356-E

Viladomat, 321-At. 03

Barcelona

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S- 560/01. Liq. 650000035980

Lorenzo Vicente, M. Rosario

DNI: 35866787-N

Policarpo Sanz, 1-4º

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-847/01. Liq. 2010028080

Lorenzo Vicente, Marina

DNI: 35893760-Y

Enrique Lorenzo, 44

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-847/01. Liq. 2010028079

Martínez Ríos, Mª Rosa Ascensión

DNI: 16211952-B

Alcalde Gregorio Espino, 52-esc. 2-6º H

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-626/01. Liq. 2010014992

Páez Carrera, Teresa

DNI: 35963033-A

Maceiras, 7-2

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-589/00. Liq. 2000009862

Silva Cabaleiro, Manuel Luis

DNI: 36102275-A

Pizarro, 54-9º A

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-1471/01. Liq. 650000039514

Soto Deltell, José Antonio

DNI: 36026500-J

Av. Camelias, 112-3º B

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-818/98. Liq. 650700317070

Soutullo Núñez, María Olimpia

DNI: 36146878-D

Canadelo Baixo, 2-3º

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-1625/00. Liq. 2000051883

Rodríguez Estévez, José Manuel

DNI: 36052625-X

Pardillo, 24 B

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-236/00. Liq. 650900023979

Rodríguez González, Etelvino

DNI: 36036342-B

Saa-Beade, 14-1º

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-1317/01. Liq. 2010035695

Rodríguez Hernández, Nuria

DNI: 36125122-B

Gaivota, 16-7º A

Vigo

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. 1579/00. Liq. 2000033651

InteresadoProcedimiento

Rodríguez Rodríguez, Jesús

DNI: 36030351-T

Residencial Montemar, 9-A-1º (Pajara)

Las Palmas

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-1089/01. Liq. 650000043248

Rodríguez Soliños, Ricardo

DNI: 35891210-D

Av. Val Miñor, 62

Nigrán

Impuesto de sucesiones y donaciones

Expte. S-1168/00. Liq. 2000023394

Acuerdo de 28 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/318).

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: retranqueo de C.T. calle Nueva.

Situación: Ortigueira.

Características técnicas: ramal línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV de 10 m de longitud en conductor R.H.V. 240 mm Al, con origen en la L.M.T.S. existente y final en el nuevo C.T. subterráneo en rampa garaje de 1.000 kVA en c/ Nueva. Ayuntamiento de Ortigueira.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar sus alegaciones en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de Monelos, s/n, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partir de la última publicación.

A Coruña, 28 de noviembre de 2002.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Acuerdo de 28 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/332).

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y

en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: L.M.T.S., C.T. Lapido-Alexandre Bóveda.

Situación: A Pobra do Caramiñal.

Características técnicas: línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV de 60 m de longitud en conductor R.H.V. 240 mm Al, que parte de la L.M.T.S. existente entre los CC.TT. Xunqueira y C.T. Lapido y final en el C.T. c/ Lapido esquina a c/ Alexandre Bóveda de 250 kVA. Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar sus alegaciones en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de Monelos, s/n, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partir de la última publicación.

A Coruña, 28 de noviembre de 2002.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Acuerdo de 2 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/356).

A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: L.M.T.A., L.M.T.S., C.T.C. Rosol.

Situación: Culleredo.

Características técnicas: línea eléctrica aéreo-subterránea de media tensión a 15/20 kV, con origen en la línea existente en el lugar de Acea da Ma, con tramo aéreo sobre apoyos de formigón y con conductor LA-56, de 32 m de longitud seguido de tramo subterráneo, bajo tubo, de 10 m de longitud con conductor R.H.V. 12/20 kV de 3(1x95) mm Al y final en el C.T. Rosol, a instalar.

Centro de transformación, en caseta prefabricada de hormigón, de 250 kVA y tensiones de 15/0,380-0,220 kV, denominado Rosol en Acea da Ma. Ayuntamiento de Culleredo.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar sus alegaciones en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de Monelos, s/n, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partir de la última publicación.

A Coruña, 2 de diciembre de 2002.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Resolución de 20 de noviembre de 2002 por la que se aprueba la modificación del plan eólico estratégico presentado por la empresa Endesa, Cogeneración y Renovables S.A. denominado P.E.E. Endesa-Made.

Examinado el expediente instruido a instancias de Endesa, Cogeneración y Renovables, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Castiñeiro, 12-3º. Santiago de Compostela, sobre aprobación de modificación del P.E.E. Endesa-Made; esta consellería tiene en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 29 de octubre de 2001, Concepción Cánovas del Castillo, en nombre y representación de Endesa, Cogeneración y Renovables S.A., solicitó la aprobación de modificación de potencia del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Endesa-Made, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, todo ello en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden de 31 de enero de 2002.

Segundo.-De acuerdo con su solicitud las áreas de su PEE pasarían a tener la potencia que a continuación se expone:

ÁreaPot MW

Capelada31,35

Barbanza29,04

Bustelo40,54

Carba44,20

Pena Luisa43,56

Serra da Faladoira96,36

Pene Grande31,02

Xistral45,54

Escoiras17,82

A Fonsagrada49,50

Serra de Punaga30,36

Estaca de Bares49,50

Malpica14,52

ÁreaPot MW

Península do Morrazo49,50

Ordes49,50

Pico Cerdeira24,42

Becerreá-Paradela79,20

Carballeira24,42

Pena Ventosa74,30

San Sebastián49,50

Serra das Penas73,92

A Peroxa36,30

Tercero.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, a fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:

-Viabilidad del plan tecnológico industrial y previsiones de desarrollo.

-Inversiones previstas y tiempo de ejecución del mismo.

-Capacidad técnica y financiera del promotor.

-Aportaciones y efectos industriales, socioeconómicos, tecnológicos y medioambientales del plan.

-Desarrollos vinculados a terrenos y municipios afectados.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, así como lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho tercero, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista de infraestructuras en cuanto a la red de transporte de energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfacer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.

Tercero.-Debido a las limitaciones que deben tenerse presentes en lo que se refiere a las infraestructuras de evacuación existentes y previstas en un plazo medio, no se puede acceder en su totalidad a lo solicitado por el peticionario. No obstante, sí resulta factible el incrementar la potencia autorizada en el plan,

pues hemos de señalar que la misma se otorga sin que se produzca un incremento de las áreas de investigación otorgadas; es decir, la nueva potencia se desarrollará en las áreas que componen el plan eólico estratégico del solicitante.

La justificación a esta nueva adjudicación se encuentra en el satisfactorio desarrollo del plan industrial del promotor así como el adecuado aprovechamiento eólico llevado a cabo en las áreas ya desarrolladas por medio de instalaciones concretas, dando así la posibilidad de aumentar infraestructuras en aquellas áreas inicialmente concedidas.

Asimismo, esta nueva adjudicación supondrá el apoyo del promotor a una serie de actuaciones relacionadas con las energías renovables de importancia capital en la planificación energética autonómica.

Por otro lado, el incremento de potencia también se justifica por ser el promotor uno de los que han desarrollado su plan de forma más satisfactoria a lo largo de los últimos años, asumiendo actuaciones de riesgo que deben ser apoyadas por la Administración debido a su incidencia en el tejido industrial gallego.

De lo expuesto se extrae como consecuencia el incremento de potencia en 45 MW.

Cuarto.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Aprobar la modificación del plan eólico estratégico P.E.E. Endesa-Made, con la previsión de aumento de potencia en 45 MW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación de la modificación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y a la empresa Endesa, Cogeneración y Renovables S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio. No obstante, el desarrollo de los parques eólicos derivados de estas áreas se compatibilizará con la posible inclusión de parques eólicos singulares en los mismos.

La aprobación de la modificación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Endesa, Cogeneración y Renovables S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo I de la presente

resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente para verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Segunda.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Tercera.-Endesa, Cogeneración y Renovables S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

-Participación de entidades gallegas.

-Endesa, Cogeneración y Renovables S.A. asimismo deberá remitir los datos que se exijan en la Orden de 29 de julio de 2001 por la que se crea y regula el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción de Galicia (SICAPDE), de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en los parámetros y forma en que venga determinado.

Cuarta.-La empresa Endesa, Cogeneración y Renovables S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2002.

P.D. (Orden 20-12-201, DOG nº 250, del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Industria y Comercio

ANEXO I

Documento de síntesis

-Plan eólico estratégico.

La modificación del plan eólico estratégico tendrá una duración hasta el año 2006 y supondrá una inversión global estimada de 20.000.000 de euros.

-Plan de investigación eólica.

La empresa Endesa, Cogeneración y Renovables S.A. realizará la investigación con una inversión total de 12.000 euros.

Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Endesa, Cogeneración y Renovables S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación al Instituto Energético de Galicia (Inega).

-Plan industrial.

La empresa Endesa, Cogeneración y Renovables S.A., incrementará los compromisos de inversión asociados proporcionalmente a los incrementos de potencia autorizados y participará en el Plan de fomento de la energía solar a través de un programa de desarrollo, implantación y servicio posventa de aprovechamiento solar térmico mediante la tecnología de paneles solares Made, o subsidiariamente:

La empresa Endesa, Cogeneración y Renovables S.A., colaborará en la implantación y desarrollo del Plan de fomento de la energía solar a ejecutar por la Consellería de Industria y Comercio a través del Inega.

Sus aportaciones se realizarán de la siguiente forma:

-3.000 euros por MW se aportarán al plan antes de la finalización de 2.003.

-Anualmente se aportará una cantidad equivalente al 0,5% de la facturación de los parques eólicos que se pongan en funcionamiento en desarrollo del plan.

Estas actuaciones podrán ser sustituidas por otras equivalentes relacionadas con la fabricación de paneles solares a realizar por el promotor en instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma gallega.

Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/251-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Cía de Electrificación, S.L.

Domicilio social: Doctor Carus, 7-1º, 36600 Vilagarcía de Arousa.

Título: L.M.T. y C.T. Vado.

Situación: Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

Características técnicas: L.M.T. subterránea, a 12/20 kV, de 860 m de longitud, con conductor R.H.Z., desde la L.M.T. al C.T. Castriño hasta el C.T. que se proyecta denominado Vado, de 250 kVA, R/T 12/20 kV-380/220 V, en el Ayuntamiento de A Illa de Arousa, y finalizando en el C.T. A Ponte.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, será de doce meses, a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Pontevedra, 26 de noviembre de 2002.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra

Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/252-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Cía de Electrificación, S.L.

Domicilio social: Doctor Carus, 7-1º, 36600 Vilagarcía de Arousa.

Título: C.T. A Ponte.

Situación: Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

Características técnicas: C.T. de 160 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V, en A Ponte, en el Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, será de doce meses, a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Pontevedra, 26 de noviembre de 2002.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra

Resolución de 28 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/281).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: L.M.T.A., C.T.A. Telleira-Laxe (Vilasantar).

Situación: Vilasantar.

Características técnicas: línea eléctrica aérea de media tensión a 20 kV, sobre apoyos de hormigón y con conductor desnudo LA-56, de 16 m de longitud, con origen en el apoyo nº 2 de la línea denominada Mezonzo y final en el C.T. Telleira-Laxe, a instalar.

Centro de transformación, tipo intemperie de 25 kVA y tensiones de 20/0,380-0,220 kV, en Telleira-Laxe. Ayuntamiento de Vilasantar.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285), y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a seis meses, contados a partir de la fecha de esta resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A Coruña, 28 de noviembre de 2002.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Resolución de 28 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/286).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: L.M.T.A. Viaño Pequeno (Trazo).

Situación: Trazo.

Características técnicas: línea eléctrica de media tensión aérea desnuda a 20 kV, sobre apoyos de hor

migón y con conductor LA-56, de 1.509 m de longitud, con origen en el apoyo nº 48 de la línea Merelle-Leobalde y final en el apoyo nº 8 de la línea proyectada al lado del C.T. Viaño Pequeno. Ayuntamiento de Trazo.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285), y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a seis meses, contados a partir de la fecha de esta resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A Coruña, 28 de noviembre de 2002.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Resolución de 2 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 01/250 modificado I).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: modificado I. L.M.T.S. Pompeáns, C.T. piscina.

Situación: Ordes.

Características técnicas: línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV, bajo tubo y con conductor R.H.V., 12/20 kV de 3 (1x240) mm Al, de 320 m de longitud, con origen en el apoyo para paso aero-subterráneo a implantar en la línea que alimenta a C.T. depuradora de aguas y final en el C.T. piscina. Ayuntamiento de Ordes.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285), y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE

nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a seis meses, contados a partir de la fecha de esta resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A Coruña, 2 de diciembre de 2002.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Resolución de 2 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/254).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: modificado L.A.T. 66 kV mesón-Finsa II entre los apoyos nº 29 y nº 33.

Situación: Santiago de Compostela.

Características técnicas: modificación de la línea de alta tensión a 66 kV mesón-Finsa II, entre los apoyos nº 29 y nº 33 consistente en implantar tres nuevos apoyos metálicos nº 30 A, nº 31 A y nº 32 A, no modificando los números 29 y 33, e instalando 721 m de línea trifásico, con conductor LA-180, así con cable de tierra/fibra óptica AC-50/AUT 4.64 F, para telecomunicación. Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285), y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a seis meses, contados a partir de la fecha de esta resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A Coruña, 2 de diciembre de 2002.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Resolución de 2 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/288).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: L.M.T.S., C.T.I y R.B.T. Piñeiros.

Situación: Malpica.

Características técnicas: línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV, bajo tubo y con conductor R.H.V. 12/20 kV de 3(1x240) mm Al, de 685 m de longitud, con origen en la línea que alimenta al C.T. Seaia y final en el C.T.C. cruce Seaia. Acometida en media tensión aérea desde la línea Ponteceso-Corme, con conductor LA-56 y transformador intemperie de 50 kVA en Piñeiros y con tensiones de 15/0,380-0,220 kV, con red de baja tensión sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z. de 380 m que se conecta a la red existente. Ayuntamiento de Malpica.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285), y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a seis meses, contados a partir de la fecha de esta resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir

del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A Coruña, 2 de diciembre de 2002.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL

Aviso de 11 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cartelle (Cartelle-Ourense).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Cartelle (Cartelle-Ourense), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 167/1994, de 2 de junio (DOG nº 125, del 30 de junio), y especialmente a los interesados a los que intentada la notificación no se pudiese practicar, que el Servicio de Infraestructuras Agrarias notifica lo siguiente:

Primero.-Con fecha de 11 de noviembre de 2002, el director general de Infraestructuras Agrarias aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cartelle (Cartelle-Ourense) después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Cartelle, durante treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del aviso en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero.-En el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del aviso en el Diario Oficial de Galicia, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, pudiendo los recurrentes presentarlo en el registro de la Delegación Provincial de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural (calle Florentino L. Cuevillas, nº 4-6 bajo, Ourense), en el registro general de la consellería (San Caetano s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacerles las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria solo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las

bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre).

Ourense, 11 de noviembre de 2002.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO

Resolución de 3 de diciembre de 2002 sobre autorización de apertura de un nuevo establecimiento de la agencia de viajes Viajes Ecuador, S.A., sita en la avenida Marqués de Figueroa 15 de Fene (A Coruña).

Examinado el expediente instruido a instancia de Carlos Suárez Cayero, en su calidad de representante legal de la entidad mercantil Viajes Ecuador, S.A., titular de la agencia de viajes Viajes Ecuador, S.A. del grupo mayorista-minorista, con código de identificación C.I.E. 68 y casa central en la Gran Vía 81, 2º de Bilbao, en solicitud de autorización de apertura de un nuevo establecimiento en la avda. Marqués de Figueroa 15 de Fene (A Coruña).

Resultando que, con la referida solicitud se aportó toda la documentación que se indica en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

Considerando que en la empresa solicitante y en el nuevo establecimiento de la agencia de viajes concurren todas las condiciones exigidas por el mencionado decreto para la obtención de su autorización.

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.

Vistos la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia y el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, esta Dirección General de Turismo

RESUELVE:

Autorizar a la agencia de viajes Viajes Ecuador, S.A., con código identificativo C.I.E. 68, del grupo mayorista-minorista y casa central en la Gran Vía 81, 2º de Bilbao, de la que es titular Viajes Ecuador, S.A., la apertura de un nuevo establecimiento en la avda. Marqués de Figueroa 15 de Fene (A Coruña), que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, con sujección a lo preceptuado en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Previamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.

Todo ello sin prejuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2002.

P.D. (Orden 12-1-1998)

María A. Antón Vilasánchez

Directora general de Turismo

Cédula de 29 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la Resolución de 20 de septiembre de 2002 dictada en el expediente sancionador AC-134/2002, por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 14 de enero), se notifica al imputado que a continuación se relaciona, la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de A Coruña dictada en el expediente sancionador en materia de turismo número AC-134/2002, incoado al titular del establecimiento de café-bar denominado La Farola, situado en la calle Ramón Cabanillas, nº 13, del ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña), ya que intentada por los medios habituales no se pudo practicar.

Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

De no presentar recurso en el citado plazo, la sanción será firme y ejecutiva, y podrá hacerse efectiva en periodo voluntario en el subsiguiente plazo de quince (15) días hábiles, mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones, de la delegación provincial de la Consellería de Cultura,

Comunicación Social y Turismo de A Coruña. De no efectuarse el ingreso en el citado plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, según lo dispuesto por la Orden de 22 de mayo de 1987, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG del 3 de junio).

Expediente: AC-134/2002.

Denunciado: Ramón Calvo Castaño.

Establecimiento: café-bar La Farola.

Enderezo: calle Ramón Cabanillas nº 13.

Localidad: Santiago de Compostela.

Precepto infringido: artigo 86 apartado 5 de la Ley 9/1997.

Resolución: 20 de septiembre de 2002.

Sanción: multa de noventa euros (90 A).

A Coruña, a 29 de noviembre de 2002.

Isabel García Vila

Delegada provincial de A Coruña

Cédula de 4 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la propuesta de Resolución de 31 de octubre de 2002 dictada en el expediente sancionador AC-160/2002, por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 14 de enero), se notifica al interesado que a continuación se relaciona, la propuesta de resolución dictada en el expediente sancionador en materia de turismo número AC-160/2002, de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de A Coruña, ya que intentada por los medios habituales no se pudo practicar.

Se advierte al interesado que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1º del Real decreto 1398/1993, y en el artículo 100 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, se le concede un plazo de quince (15) días para formular las alegacións y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento; pasado este plazo se procederá a dictar resolución.

Expediente: AC-160/02.

Denunciado: Bernard Grafas.

Establecimiento: Restaurante Marico.

Dirección: calle de Galicia nº 32.

Localidad: Noia.

Precepto infringido: artículo 86 apartados 3º y 5º de la Ley 9/1997.

Propuesta de resolución: 31 de octubre de 2002.

Sanción propuesta: multa de doscientos setenta euros (270 A).

A Coruña, 4 de diciembre de 2002.

Isabel García Vila

Delegada provincial de A Coruña

Resolución de 15 de octubre de 2002 por la que se otorga, a Manuel Arnoso Rivas, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en Rons, Xesteiriña, O Grove (Pontevedra).

Examinado el expediente instruido a efectos de otorgamiento del permiso de actividad para la explotación de un centro de expedición, se apreciaron los siguientes:

a) Hechos.

Primero.-Manuel Arnoso Rivas, con DNI número 32533499, solicitó permiso de actividad para centro de expedición en las instalaciones autorizadas como estación depuradora en Rons, Xesteiriña 9, O Grove (Pontevedra).

Segundo.-Dicho establecimiento, otorgado por Orden de 10-2-1989 (DOG nº 57, del 22 de febrero), tiene una vigencia hasta el 10-4-2006 y número registro sanitario 12.05264/PO.

Tercero.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

b) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 17 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la delegada territorial de Vigo, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería,

RESUELVE:

Otorgar a Manuel Arnoso Rivas (DNI: 32533499), permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación, del establecimiento auxiliar de cultivos marinos que se indica a continuación, en las instalaciones autorizadas como estación depuradora en Rons, Xesteiriña 9, O Grove (Pontevedra):

-Tipo: centro de expedición.

-Nombre: Manuel Arnoso Rivas.

-Actividad: envasado de moluscos.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Vigencia.

El permiso de actividad se otorga hasta el 10-4-2006, plazo de vigencia del establecimiento principal. Podrá prorrogarse por un período máximo de diez años, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Modificaciones.

El establecimiento, no podrá destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Tercera.-Extinción.

El permiso de actividad al que se refiere esta resolución, se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de ella, por los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio de 2001.

Cuarta.-Licencias de otros organismos competentes en la materia.

El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Quinta.-Impuestos.

El titular liquidará en la Hacienda pública el impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES

LABORALES

Resolución de 20 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la notificación del expediente 108/2002 de sanción por infracción en el orden social.

Se notifica, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi-

cas y del procedimiento administrativo común, a la empresa que a continuación se relaciona, al no poder notificar por correo certificado la resolución dictada en el expediente de sanción, por infracción en el orden social, (materia laboral, seguridad e higiene y salud laboral), cuya dirección, identificación, número del expediente, cuantía de la sanción y disposición infringida se citan seguidamente:

Empresa: Const. Constantino García González, S.L.

Dirección: Rúa Paxariños, 9-1º, Lugo.

NIF: B-27022433.

Nº expediente: 108/2002.

Cuantía: 1508,54.

Disp. infringida: R.D. 1627/1997.

Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso de alzada, por conducto de esta delegación, ante el director general de Relaciones Laborales en el plazo de un mes contado desde el día seguiente al de su notificación.

Se le advierte que, de no ser entablado este en tiempo y forma, habrán de abonar la multa impuesta a través de Caixa Galicia, cta. contable 840, código 001, clave 390055, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución ya que, en otro caso, se procederá a la ejecución por la vía de apremio, en los términos previstos en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 23 de noviembre de 2001.

Lugo, 20 de noviembre de 2002.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por la que se hace pública la adjudicación de la consultoría y asistencia para la difusión e implantación del modelo de excelencia basado en el modelo europeo EFQM en los centros de formación ocupacional de la Comunidad Autónoma.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Formación y Colocación.

c) Número de expediente: 33/2002.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: contratación de una consultoría y asistencia.

b) Descripción del objeto: contratación de una consultoría y asistencia para continuar con la difusión e implantación del modelo europeo EFQM en los centros de formación ocupacional de la Comunidad Autónoma.

c) Diario Oficial de Galicia y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOG nº 169, del 3 de septiembre de 2002.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación: 484.060,07 A.

5. Adjudicación:

a) Fecha: 17 de octubre de 2002.

b) Contratista: Norcontrol, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: 396.929,26 A.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2002.

Javier Batán Rodríguez

Secretario general de la Consellería de Familia

y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

Edicto de 26 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la resolución de los expedientes sancionadores OU 318/02 IN y seis más, devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución del correspondiente expediente sancionador, por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en relación con la Resolución de 24 de enero de 2002 de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 2002, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

No obstante de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer

recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día seguinte al de la presente publicación.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectiva empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia en el plazo de quince días hábiles

contados a partir del día seguinte al que la presente resolución adquiera firmeza, la firmeza se producirá al no interponer recurso en el plazo indicado. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.

Ourense, 26 de noviembre de 2002.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expte. nº

año

Denunciado

DNI

Última dirección conocidaHecho denunciadoPrecepto infringido y sancionadorSanción

euros

OU 318/02 INOrlando Sarabia Romero

DNI: 34922783

San Joaquín, nº 16

28004 Madrid

Abandono de vehículo B-5939-ASArtículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN300,51

OU 319/02 INFrancisco Mallo Díaz

DNI: 37387761

De la Muga nº 5, bajo 1º

08038 Barcelona

Abandono de vehículo

Nº bastidor:

VSX000093L4066849

Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN300,51

OU 336/02 INFrancisco de Sales Muradás Vázquez

DNI: 34915830

Carretera O Irixo nº 26-1º

32500 O Carballiño

Abandono de vehículo B-9841-EHArtículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN300,51

OU 283/02 INFernando Luis Ferreira dos Santos

DNI: OR-005147

San Juan, nº 29-2º izq.

Gernika Lumo

Vizcaya

Abandono de vehículo

OR-28934

Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN300,51

OU 316/02 INMaría Concepción Gomes Pereira

DNI: 44488633

Plaza Legión, nº 7

32002 Ourense

Abandono de vehículo

Nº bastidor:

VSS021A00099138136

Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN300,51

OU 328/02 INRosa Gómez Salagado

DNI: 349107577

Quintián nº 1

32001 Ourense

Abandono de vehículo OR-017940Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN300,51

OU 268/02 INDaría Carrera García

DNI: 10068751-H

San Pedro de Trones s/n, 24380 Puente Domingo FlórezAbandono de vehículo LE-0939-HArtículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN300,51

Resolución de 30 de diciembre de 2002 por la que se fija la fecha en la que se procederá al pago de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del parque empresarial de Barreiros.

El expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del parque empresarial de Barreiros fue aprobado conforme al artículo 145 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y la Orden de 30 de diciembre de 1999, por el director general de Urbanismo con fecha de 12 de diciembre de 2002. Según lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, se acuerda que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo proceda a verificar el abono o, en su caso, consignación de los justiprecios de los bienes y derechos afectados el día 5 de febrero de 2003, a las 10 horas, en el salón de actos del Ayuntamiento de Barreiros, en presencia del alcalde, el secretario del ayuntamiento y el representante de la Administración. Lo que tendrá lugar en cumpli

miento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen de suelo y valoraciones, el artículo 146.2º y 3º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, el artículo 202 y siguientes del Reglamento de gestión urbanística aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 48 y siguientes del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

A dicho acto se convoca a:

Finca

TitularesBienes a

expropiar

Justiprecio

103Adelina Palmeiro Iglesias2.067 m y plantaciones6.485,19

108Minerva Bermúdez Montenegro1.600 m y plantaciones4.789,64

187Herederos de Felisa Pedrosa Posada2.756 m7.043,80

370Tomás Iglesias Moreda1.400 m y plantaciones4.392,49

373Adelina Palmeiro Iglesias1.292 m3.302,10

374Herederos de Rogelio Rey200 m511,16

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el pago se hará a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario o, en su defecto, aporten los títulos justificativos de su derecho, completados por certificación negativa del Registro de la Propiedad

referidas a la misma finca descrita en tales títulos, conforme al artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

No se admitirá representación sino por medio de poder debidamente autorizado, ya sea general, ya sea particular para este caso, debiendo aportar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en el caso de ser herederos. Asimismo, los comparecientes deberán identificarse con el documento nacional de identidad o, en su lugar, por el conocimiento directo que testifiquen el alcalde o secretario del ayuntamiento.

Notifíquese la resolución a todos los titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente y publíquese el presente acuerdo en el DOG, en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento. La publicación de esta resolución servirá de notificación a los propietarios desconocidos, de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero).

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2002.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo

Resolución de 30 de diciembre de 2002 por la que se fija la fecha en la que se procederá al pago de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del parque empresarial de Lourenzá.

El expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del parque empresarial de Lourenzá fue aprobado conforme al artículo 145 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia y la Orden de 30 de diciembre de 1999, por el director general de Urbanismo con fecha de 27 de noviembre de 2002. Según lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, se acuerda que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo proceda a verificar el abono, o, en su caso, consignación de los justiprecios de los bienes y derechos afectados el día 3 de febrero de 2003, a las 10 horas, en el salón de actos del Ayuntamiento de Lourenzá, en presencia del alcalde, el secretario del ayuntamiento y el representante de la Administración. Lo que tendrá lugar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen de suelo y valoraciones, el artículo 146.2º y 3º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, el artículo 202 y siguien

tes del Reglamento de gestión urbanística aprobado por el Real decreto 3288/1997, de 25 de agosto, y el artículo 48 y siguientes del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

A dicho acto se convoca a:

Finca nºTitularesSuperficieJustiprecio

4María Josefa López Iglesias3.6809.563,40

7José Cabaleiro Amieiro3.1408.160,08

8María Carmen Piñeiro Iglesias3.2408.419,95

13Herederos de Eméritos Cabaleiro Maseda6.18016.060,28

14Herederos de Eméritos Cabaleiro Maseda8502.208,94

20Juan López Iglesias5.95015.462,56

21Miguel Ángel Pérez Pérez2.7207.068,60

22Gonzalo Bouso Salvatierra4.02010.446,98

23Dolores López Rico3.4809.043,65

25María Fernández Sante7002.237,30

26Luisa Fernández Sante7402.365,15

25-26Luis Adolfo Fernández LópezPlantaciones151

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el pago se hará a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor, en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario o, en su defecto, aporten los títulos justificativos de su derecho, completados por certificación negativa del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca descrita en tales títulos, conforme al artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

No se admitirá representación sino por medio de poder debidamente autorizado, ya sea general, ya sea particular para este caso, debiendo aportar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en el caso de ser herederos. Asimismo, los comparecientes deberán identificarse con el documento nacional de identidad o, en su lugar, por el conocimiento directo que testifiquen el alcalde o secretario del ayuntamiento.

Notifíquese la resolución a todos los títulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, y publíquese el presente acuerdo en el DOG, en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento. La publicación de esta resolución servirá de notificación a los propietarios desconocidos, de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero).

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2002.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo

Cédula de 10 de diciembre de 2002, del Área Provincial de Lugo, de notificación de requerimiento de pago a herederos de Humberto Vázquez Vila.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1124, 1504, 1501 y 1091 del Código Civil, se les notifica a los interesados cuyos datos y domicilio a continuación se relacionan el requerimiento de pago de los recibos pendientes y que, a fecha 11 de noviembre de 2002, ascienden a la cantidad que se señala, haciéndoseles constar que se irán incorporando al total de la deuda los posteriores vencimientos que resulten no pagados y que les serán reclamados por todos los medios legales.

Teniendo en cuenta las obligaciones derivadas de los contratos suscritos por ustedes con la Xunta de Galicia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, y en el artículo 142 del Reglamento de VPO, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio (BOE del 7 de septiembre), se les concede un plazo de diez días hábiles para que se pongan al día en sus obligaciones o comparezcan en la delegación provincial en trámite de audiencia, a fin de presentar los documentos y justificaciones que consideren convenientes a su derecho.

En caso contrario, se procederá a la resolución de sus contratos e iniciación de los oportunos expedientes de desahucio, con el consiguiente lanzamiento de la vivienda, para su posterior adjudicación a otro beneficiario.

Lugo, 10 de diciembre de 2002.

Eugenio Basanta Curbera

Jefe del Área Provincial de Lugo

ANEXO

Herdeiros de Humberto Vázquez Vila.

Expediente: LU-85/100.

Cuenta nº 204.

Dirección: calle Aquilino Iglesia Alvariño, 18-bajo A, 27004 Lugo.

Importe de la deuda: 5.586,16 euros.

Resolución de 29 de noviembre de 2002, de la División de Recursos Económicos, por la que se hace pública la adjudicación de los contratos que se citan.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.2º del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, Real decreto legislativo 2/2000,

de 16 de junio, esta División de Recursos Económicos acuerda dar publicidad a las adjudicaciones de los siguientes contratos:

* Expediente: S-125/2002.

Objeto del contrato: suministro sucesivo de esparadrapos, tiritas y tiras de sutura para los centros de atención primaria dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia del 4 de junio de 2002.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto y concurso.

Presupuesto base de licitación: 348.545,06 euros.

Adjudicación:

Fecha: 4-10-2002.

LotesAdjudicatarioImporte total adjudicado (A)

1Distrex Ibérica, S.A.77.746,06

2Desierto

3Distrex Ibérica, S.A.15.010

4Iberhospitex, S.A.76.834,21

5Smith & Nephew, S.A.63.177,80

Adjudicación lote 4: 11-11-2002.

Nacionalidad: española.

* Expediente: S-126/2002.

Objeto del contrato: suministro sucesivo de agujas y jeringuillas para los centros de atención primaria dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia del 4 de junio de 2002.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto y concurso.

Presupuesto base de licitación: 852.628,26 euros.

Adjudicación:

Fecha: 8-10-2002.

LotesAdjudicatarioImporte total adjudicado (A)

1B. Braun Medical, S.A.54.442,41

2Becton Dickinson, S.A.76.585,07

3Productos Sanitarios Gallegos, S.A.16.381,37

4Becton Dickinson, S.A.204.469,20

5Productos Sanitarios Gallegos, S.A.373.343

6Galident23.297,04

7Becton Dickinson, S.A.11.340,15

Nacionalidad: española.

* Expediente: S-127/2002.

Objeto del contrato: suministro sucesivo de gasas compresas, compresa de gasa, para los centros de atención primaria dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia del 4 de junio de 2002.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto y concurso.

Presupuesto base de licitación: 1.266.453,23 euros.

Adjudicación:

Fecha: 17-9-2002.

LotesAdjudicatarioImporte total adjudicado (A)

1Laboratorios Indas, S.A.15.546,74

2Torras Valenti, S.A.714.285,28

3Laboratorios Indas, S.A.192.133,44

4Laboratorios Unitex-Hartmann, S.A.4.278,56

5Gaspunt, S.A.3.040,71

* Expediente: S-128/2002.

Objeto del contrato: suministo sucesivo de vendas para los centros de atención primaria dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia del 4 de junio de 2002.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto y concurso.

Presupuesto base de licitación: 875.640,93 euros.

Adjudicación:

Fecha: 8-10-2002.

LotesAdjudicatarioImporte total adjudicado (A)

1Smith & Nephew, S.A.471.656

2Farmaban, S.A.70.039

3Farmaban, S.A.87.661,40

4Masana médica, S.L.97.414,60

5Laboratorios Indas, S.A.41.385,60

Nacionalidad: española.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2002.

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo

Director general de la División de Recursos

Económicos

Resolución de 29 de noviembre de 2002, de la División de Recursos Económicos, por la que se hace pública la adjudicación de los contratos que se citan.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.2º del texto refundido de la Ley de contratos de las admi

nistraciones públicas, Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, esta División de Recursos Económicos acuerda dar publicidad a las adjudicaciones de los siguientes contratos:

Expediente: C-211/2002.

Objeto del contrato: adquisición espectrofotómetro para el laboratorio de Salud Pública de Pontevedra.

Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia del 8 de julio de 2002.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto y concurso.

Presupuesto base de licitación: 66.122 euros.

Adjudicación:

Fecha: 25-10-2002.

Adjudicatario: T Hermo Optek, S.A.

Nacionalidad: española.

Importe de la adjudicación: 58.179 euros.

Expediente: C-243/2002.

Objeto del contrato: arrendamiento estación combinada aire nitrógeno Laboratorio Salud Pública de Lugo.

Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia del 6 de septiembre de 2002.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto y concurso.

Presupuesto base de licitación: 92.800,32 euros.

Adjudicación:

Fecha: 23-10-2002.

Adjudicatario: Al Air Liquide, S.A.

Nacionalidad: española.

Importe de la adjudicación: 92.800,32 euros.

Expediente: C-196/2002.

Objeto del contrato: suministro sucesivo, por lotes, de vacunas para el Programa Gallego de Vacunaciones para los años 2002-2003.

Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Galicia del 10 de julio de 2002.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: ordinaria, abierto y concurso.

Presupuesto base de licitación: 7.346.092 euros.

Adjudicación por lotes:

Fecha: 3-10-2002.

Fecha de adjudicación lote 17: 13-9-2002 y lote 15: 18-10-2002.

Lotes

Laboratorio

Precio unitario

Importe total

adjudicación

Lote 1Desierto

Lote 2Glaxo Smtih Kline8,41 A/dose180.815 A

Lote 3Glaxo Smtih Kline13,5 A/dose290.250 A

Lote 4Smith Klline Beecham15,03 A/dose345.690 A

Lote 5Aventis Pasteur M.S.D.10 A/dose320.000 A

Lote 6Aventis Pasteur M.S.D.29 A/dose63.800 A

Lote 7Glaxo Smith Kline5,8 A/dose493.000 A

Lote 8Desierto

Lote 9Celltech Farma0,73 A/dose73.000 A

Lote 10Instituto Berna1,99 A/dose195.020 A

Lote 11Instituto Berna1,2 A/dose156.000 A

Lote 12Glaxo Smtih Kline5,7 A/dose85.500 A

Lote 13Glaxo Smtih Kline2 A/dose42.000 A

Lote 15Wyeth Pharma, S.A.21,62 A/dose778.320 A

Lote 16Aventis Pasteur M.S.D.8 A/dose256.000 A

Lote 17Aventis Pasteur M.S.D.3,73 A/dose3.207,80 A

Lote 18Desierto

Nacionalidad: española.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2002.

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo

Director general de la División de Recursos Económicos

Anuncio.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 19-11-2002, acordó aprobar inicialmente el estudio de detalle de la UA 27, sita en Pastoriza, tramitado de oficio mediante el sistema de cooperación, el cual queda sometido a información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar su contenido personándose en las dependencias del Servicio Municipal de Urbanismo y presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Al propio tiempo y ante la eventualidad de que puedan existir interesados desconocidos en este procedimiento, se ignore el lugar de notificación de alguno o intentada la misma no se hubiese podido practicar, sirva el presente de notificación, con la finalidad y alcance que se contemplan en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Arteixo, 19 de diciembre de 2002.

P.D. (Decreto 587/1999)

María Isabel Vila Vilas

Primera teniente alcalde

Anuncio.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 26-11-2002, acordó aprobar inicialmente el proyecto de fijación de sistema de actuación (cooperación) y delimitación de la UA 52, sita en Pastoriza, tramitado de oficio mediante el sistema de cooperación, el cual queda sometido a información pública por el plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar su contenido personándose en las dependencias del Servicio Municipal de Urbanismo y presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Al propio tiempo y ante la eventualidad de que puedan existir interesados desconocidos en este procedimiento, se ignore el lugar de notificación de alguno o intentada la misma no se hubiese podido practicar, sirva el presente de notificación, con la finalidad y alcance que se contemplan en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Arteixo, 19 de diciembre de 2002.

P.D. (Decreto 587/1999)

María Isabel Vila Vilas

Primera teniente alcalde

Anuncio.

En sesión extraordinaria del Consejo Rector de la Junta de Compensación de 27 de diciembre de 2002, se acordó someter a información pública el proyecto de compensación reformado, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Ames en sesión de la Comisión de Gobierno de 17 de octubre de 2002, conforme a los artículos 133.8º y 102.4º de la Ley 1/1997, mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de Galicia y notificación individual a los interesados, a efectos de inmatriculación de fincas y excesos de cabida (artículo 8 R.D. 1093/1997) y para que durante el plazo de veinte días puedan presentarse las alegaciones oportunas sobre el contenido del citado proyecto.

Bertamiráns, 27 de diciembre de 2002.

Carlos Abal Lourido

Secretario de la Junta de Compensación das

Pateiras, Bertamiráns (Ames)