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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 09 de enero de 2003 Pág. 273

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Ayuntamientos Serra do Barbanza.

Visto el texto de los estatutos modificados, consistente en la modificación de los artículos 1, 6, 9, 20 y disposición transitoria, por la incorporación del Ayuntamiento de Noia y la separación de los ayuntamientos de A Pobra de Caramiñal y Rianxo, observándose que su aprobación se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites de:

1. Que la propuesta de modificación de los estatutos fue aprobada por la junta de la mancomunidad en sesión celebrada el 17 de julio de 2002.

2. El día 31 de julio de 2002, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable respeto de la modificación.

3. Según certificación del secretario de la mancomunidad, el proyecto fue expuesto a información pública durante el plazo de un mes, mediante edicto en el BOP de A Coruña nº 209, del 11 de septiembre de 2002, sin que se produjesen reclamaciones.

4. Asimismo, con fecha 27 de septiembre de 2002, dicha modificación fue informada favorablemente por la Diputación Provincial de A Coruña.

5. El presidente de la mancomunidad, con fecha de entrada en esta consellería de 9 de diciembre de 2002, remitió certificación de los acuerdos adoptados por los plenos de los ayuntamientos que conforman la mancomunidad de aprobación definitiva de incorporación del Ayuntamiento de Noia y la separación de los ayuntamientos de A Pobra do Caramiñal y Rianxo y consecuentemente la modificación de los artículos 1, 6, 9, 20 y la disposición transitoria que regirán la misma, así como una copia certificada de los estatutos modificados para su publicación en el DOG.

Por lo tanto, la Dirección General de Administración Local

ACUERDA:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 1, 6, 9, 20 y la disposición transitoria de los estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos Serra do Barbanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 143.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recoge como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2002.

P.S. (Orden 27-9-2002, DOG nº 189, del 1 de octubre)

Juan José Martín Álvarez

Director general de Justicia

ANEXO

Artículo 1.-Denominación y ayuntamientos que la integran.

1º La mancomunidad se integra por los siguientes ayuntamientos: Brión, Lousame, Muros, Noia y Porto do Son.

Artículo 6.-Junta de la mancomunidad.

1º Estará compuesta por un número legal de veinte (20) vocales: el alcalde y tres concejales de cada uno de los ayuntamientos. Los tres concejales deberán pertenecer a partidos políticos diferentes para asegurar la representatividad en la Junta de todas las tendencias políticas existentes en cada ayuntamiento.

Artículo 9.-Funcionamiento de la junta.

3º Para la válida celebración de las sesiones de la junta de la mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, siendo, en todo caso, necesaria también la asistencia del presidente y del secretario o de quien leglamente los sustituya.

Artículo 20.-Separación de los ayuntamientos.

1º Cualquiera de los ayuntamientos miembros podrá separarse voluntariamente de la mancomunidad, previa liquidación de las deudas pendientes, siempre y cuando haya transcurrido un período mínimo de diez años de pertenencia a la mancomunidad y se tramite el correspondiente expediente.

Disposición transitoria

Única.-Aplicación de la modificación realizada en el artículo 20 de los estatutos.

La modificación realizada en el artículo 20.1º de los estatutos de la mancomunidad, relativo a la separación de los ayuntamientos, no será aplicable a aquellos ayuntamientos que en la fecha en que la asamblea de la mancomuniad acordó aprobar dicha modificación tuvieran iniciados los trámites para su separación de la mancomunidad.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD