Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Servicios de Distribución Frigorífica de Galicia, S.A., con nº de código 3603111, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-11-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 17-6-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 28 de noviembre de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
III convenio colectivo del centro de trabajo de
O Porriño de la empresa Servicios de Distribución
Frigorífica Galicia, S.A.
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo afecta al centro de trabajo que la empresa Servicios de Distribución Frigorífica Galicia, S.A., tiene abierto en O Porriño (Pontevedra).
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Las presentes normas obligan a la totalidad del personal contratado por la empresa en el centro de trabajo de O Porriño, tanto si realizan función técnica como manual.
Quedan expresamente excluidas las excepciones contenidas en los artículos 1.3º y 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 3º.-Duración y vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de un año, a contar desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002. Entrará en vigor al día siguiente de la firma, si bien los efectos económicos de los salarios pactados se retrotraerán al 1 de enero de 2002.
Se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, con dos meses de antelación, a la fecha de su terminación. Dicha denuncia deberá hacerse por escrito, dirigida a la otra parte afectada por el convenio.
Artículo 4º.-Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar los nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.
Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.
Artículo 5º.-Absorción y compensación.
Las mejoras que por disposición legal o reglamentariamente puedan establecerse en el futuro, serán absorbibles por los aumentos acordados en el presente convenio, siempre y cuando superen a los beneficios que se concedan en su conjunto.
Artículo 6º.-Situaciones personales.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de estas normas estrictamente ad personam.
Como las mejoras económicas que se implantan en virtud de este convenio tienen el carácter de mínimas en su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas y situaciones de hecho establecidas por costumbre general o de lugar, implantadas por la empresa que significaran condiciones más beneficiosas para los trabajadores.
Artículo 7º.-Sueldos y salarios.
El personal afectado por este convenio, según las categorías, habrá de regirse el primer año de vigencia, 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002, por las tablas salariales anexas.
Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades, no aprobase o modificase alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el texto del convenio.
Artículo 9º.-Regulación.
Los contratos del personal, cualquiera que sea su modalidad, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10º.-Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:
Técnicos y titulados superiores: seis meses.
Titulados grado superior, contrato en prácticas: tres meses.
Titulados grado medio, contrato en prácticas: dos meses.
Contratos de aprendizaje: un mes.
Resto de personal: dos meses.
Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa, podrán proceder a la rescisión del contrato, sin previo aviso ni derecho a indemnización. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, y dentro de la misma categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación.
El trabajador disfrutará, durante el período de prueba, de la retribución que corresponda a la categoría profesional del trabajo en el que se haya clasificado. El período de prueba será computado a efectos de antigüedad.
Superado el período de prueba, el trabajador pasará a integrarse a la empresa, con la categoría que corresponda en cada caso.
Artículo 11º.-Puestos especiales.
La empresa procurará emplear al personal, cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por
edad u otros inconvenientes, ocurridos antes de su jubilación, en destinos adecuados a sus condiciones reales, en caso de que existan estos puestos. Igual criterio se seguirá con quienes se encuentren en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.
Artículo 12º.-Ceses.
Todo empleado tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo, sin estar obligado a alegar las causas de su determinación.
Cuando un trabajador pretenda la rescisión del contrato, deberá seguir prestando sus servicios en tanto no transcurran los plazos señalados a continuación:
Técnicos y titulados superiores: tres meses.
Titulados grado superior, contrato en prácticas: un mes.
Titulados grado medio, contrato en prácticas: un mes.
Resto de personal: quince días.
El abandono del puesto de trabajo, sin que hayan transcurrido los plazos señalados, será penalizado con una sanción económica equivalente al salario total de los días que falten desde el abandono del servicio hasta la fecha en que, cumplido el trámite del preaviso, le hubiera correspondido el cese.
Artículo 13º.-Jornada anual y horario.
Para el personal proveniente de Frigodis, la jornada de trabajo será de 1.749 horas de trabajo efectivo al año. A tal efecto no se computarán como tiempo efectivo de trabajo los descansos obligatorios o pactados.
La jornada semanal ordinaria de trabajo, para los trabajadores de nueva incorporación desde la entrada en vigor de este convenio colectivo será de cuarenta horas efectivas de trabajo para todo el personal, de conformidad con el Acuerdo General Laboral. La jornada anual ordinaria será de 1.800 horas de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará al inicio y al final de la jornada en el puesto de trabajo.
La jornada anual se desarrollará en los horarios siguientes:
De 6 a 14 horas.
De 8 a 16 horas.
De 11.30 a 14.30 y de 15.30 a 20.30 horas.
De 14 a 22 horas.
De 18 a 2 horas.
De 22 a 6 horas.
De 24 a 8 horas.
Todos ellos de lunes a viernes.
El horario de trabajo, como consecuencia de las necesidades del servicio, se adaptará de acuerdo con los cambios organizativos de cada momento. Previa
mente a ello, se informará al comité y se le comunicarán las razones justificativas.
La comunicación individual de estos cambios se efectuará con 30 días de antelación, salvo pacto en otro sentido.
En las cámaras que hayan de estar a -18º C o inferiores con una oscilación de más o menos 3º, la permanencia en el interior de las mismas será de 6 horas.
Cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, o entrando o saliendo continuamente (carretilleros), se le concederá un descanso de recuperación de 15 minutos.
Completarán la jornada normal en trabajos a realizar en el exterior de las cámaras.
Artículo 14º.-Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá treinta días naturales de vacaciones, abonándose las mismas con la retribución del 100% de todos los conceptos económicos que figuren en la nómina, a excepción de: nocturno, dietas y comisiones.
En el año de comienzo de la relación laboral, el personal de nuevo ingreso disfrutará dentro del mismo, la parte proporcional que corresponda según el número de meses trabajados durante el año, computándose a estos efectos la fracción de mes como mes completo.
Las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con las fechas solicitadas por el trabajador, adaptándose a las necesidades del servicio. En cada servicio, se confeccionará un plan de vacaciones.
Cuando por falta de acuerdo entre los trabajadores sea necesario establecer un orden, este se determinará por sorteo; al año siguiente los desfavorecidos en el sorteo tendrán prioridad.
Las vacaciones no comenzarán en día festivo o víspera, salvo petición del interesado.
Si durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador pasara a situación de IT, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese permanecido en IT.
En este supuesto, los días de vacaciones pendientes, se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Anualmente se elaborará un calendario laboral que comprenderá el período de vacaciones.
Artículo 15º.-Licencias retribuidas.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:
a) Matrimonio: 15 días naturales.
b) Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales.
c) Enfermedad con internamiento o intervención quirúrgica, también con internamiento del cónyuge, padres, hijos: cinco días naturales. Padres políticos: tres días naturales (deben presentar certificado médico).
d) Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos: 3 días retribuidos y 2 sin retribuir, si residen en la provincia de Pontevedra; 4 días retribuidos y 1 sin retribuir, si es en el resto de Galicia y 5 días retribuidos en el resto de España.
e) Fallecimiento de abuelos, nietos y padres políticos: 2 días.
f) Fallecimiento de hermanos políticos, abuelos políticos: 2 días, tíos y tíos políticos: 1 día.
g) Por intervención quirúrgica, sin internamiento o reconocimiento médico de padres, cónyuge e hijos: 1 día.
h) Por cambio de domicilio: 1 día.
i) Cuando haya que acudir a pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios, con justificante médico: 1 día.
En los casos que se tenga que acompañar al cónyuge e hijos a reconocimiento médico a Santiago por enfermedad: 1 día, a Madrid y otras ciudades fuera de la región: 3 días, y cuando esta salida fuese a Madrid a consecuencia de operación o intervención quirúrgica con internamiento: 5 días, acreditándose, en todo caso, con certificado médico.
Consulta médica tres horas, y si esta consulta médica se realizara en Moaña, Pontevedra, Ponteareas, Salvaterra, Salceda, Domaio o Cangas, el tiempo total de la consulta, así como el tiempo de desplazamiento de regreso, debidamente acreditados. Igual criterio se seguirá con respecto al personal destinado en O Porriño que haya de desplazarse a Vigo.
Se le conceden los mismos derechos a la compañera/o que a la esposa/o.
Todos los días indicados anteriormente se consideran días naturales.
Artículo 16º.-Crecimiento salarial.
A partir del primero de enero de 2002, regirán a todos los efectos los salarios que figuran en la tabla anexa nº 1 al convenio, en la que se incluyen todos los conceptos salariales.
La revisión salarial de todos los conceptos queda detallada en la tabla que seguidamente queda reflejada:
Concepto Cuantía de la revisión
Salario base 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Plus convenio 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Plus de asistencia 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Plus transporte 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Plus de trabajos penosos Concepto de incremento automático al depender del S.B.
Plus de noche Concepto de incremento automático al depender del S.B.
Concepto Cuantía de la revisión
Antigüedad Concepto de incremento automático al depender de S.M.I.
Bolsa de vacaciones 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Mejora voluntaria 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Retribución voluntaria 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Complemento personal 2% + clausula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Plus tarde 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Dietas 2,2% sin cláusula de revisión
Horas extraordinarias 1,5% sin cláusula de revisión
Festivos/día 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Sábados/día 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Ayuda a bocadillo 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Kilometraje 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Locomoción traslado 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Horas de presencia 2% + cláusula revisión (diferencia IPC previsto e IPC real)
Se acuerda un incremento adicional del 0,2% para todos los conceptos, excluidos plus de trabajos penosos; plus de noche; antigüedad; dietas y horas extraordinarias, para el caso de que el IPC publicado por INE u organismo equivalente, a fecha 31 de diciembre de 2002 no alcance la cifra del 4%, de tal forma que:
a) Si el IPC a 31 de diciembre de 2002 es igual o superior al 4% no resultará de aplicación el incremento adicional del 0,2%.
b) Si el IPC a 31 de diciembre de 2002 es inferior al 4% resultará de aplicación el incremento adicional del 0,2%.
Artículo 17º.-Conceptos retributivos.
Para el personal proveniente de Frigodis, los conceptos salariales se distribuirán de la siguiente manera (tabla salarial anexa I):
* Salario base.
* Plus convenio.
* Plus de asistencia.
* Plus transporte.
* Plus de noche.
* Antigüedad.
* Plus de trabajos penosos, insalubres, peligrosos.
* Bolsa de vacaciones.
* Dietas.
* Pagas extraordinarias.
* Complemento personal.
Para el personal de nuevo ingreso, se aplicarán las tablas salariales que figuran en el anexo II.
Salario base.
Salario por unidad de tiempo o de obra: el determinado en el convenio o en el contrato, y figura en la tabla salarial anexa I.
Complementos salariales.
Plus convenio:
Salario de cualificación por categoría profesional y es el que consta en la tabla salarial anexa I.
Plus de asistencia:
Está en relación con los días de asistencia al trabajo y es el que consta en la tabla salarial anexa I.
Plus transporte:
El personal proveniente de Frigodis percibirá, en concepto de plus transporte, la cantidad que figura en la tabla anexa nº 1.
Plus de trabajos penosos, molestos, insalubres y peligrosos:
Al personal proveniente de Frigodis se le seguirá reconociendo este derecho en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa nº 1. Dichos trabajos se pagarán proporcionalmente al tiempo de trabajo.
Los demás trabajadores que eventualmente hayan de realizar trabajos de esta naturaleza, percibirán un plus del 20% del salario base, en proporción al tiempo trabajado en estas condiciones.
El personal que trabaje en el interior de las cámaras frigoríficas cobrará un plus equivalente al 25% del salario base.
El personal que realice su trabajo a temperaturas entre 0 y 10º C, cobrará un plus equivalente al 10% del salario base.
Plus de noche:
Se regulará de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores. En cuanto a su retribución, será un plus del 25% del salario base.
Bolsa de vacaciones:
Se reconoce a todo el personal proveniente de Frigodis una bolsa de vacaciones de 355,98 euros brutos anuales que se hará efectiva con la paga de julio.
Para el personal proveniente de Frinova, que se relaciona a continuación, se reconoce una bolsa de vacaciones añadida de 152,06 euros brutos anuales.
* Ricardo Freitas Couñago.
* Julio C. Tizón Barciela.
* Julio Gómez Barral.
* Ubaldo Estévez Alonso.
* Juan A. Iglesias Rivas.
* Ángel Darroza Miñan.
* Antonio González Pérez.
* Francisco J. Amoedo Valcárcel.
Dietas:
Para el personal de reparto, este concepto queda establecido en una cuantía de 8,68 euros.
Cuando por necesidad de la actividad de la empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de 10,41 euros, que comprende 8,68 euros para atender gastos de comidas y 1,73 euros como compensación por gastos de transporte urbano.
Pagas extraordinarias:
a) Para aquellos trabajadores que se incorporen con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio colectivo, las gratificaciones extraordinarias del año se abonarán en la cuantía de treinta días y serán calculadas sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad, en su caso. Se denominarán verano, Navidad y beneficios, y serán hechas efectivas antes del 15 de julio, 15 de diciembre y 15 de marzo, respectivamente.
El devengo de las pagas es el siguiente:
* Beneficios:
Del 1 de enero al 31 de diciembre (del año anterior).
* Verano:
Del 1 de julio (del año anterior) al 30 de junio (del año en curso).
* Navidad:
Del 1 de enero al 31 de diciembre (del año en curso).
b) El personal proveniente de Frigodis, única y exclusivamente como condición ad personam, disfrutará de cuatro pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensualidad compuesta por salario base, plus convenio, plus transporte, plus trabajos especiales y plus de trabajos penosos, más antigüedad, como se viene haciendo hasta la fecha. Dichas pagas corresponden a:
a) El día 15 de marzo.
b) El día 15 de julio.
c) El día 15 de octubre.
d) El día 15 de diciembre.
Dichas pagas se harán efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.
Las pagas correspondientes a los días 15 de julio y 15 de diciembre, serán abonadas por semestres. La paga correspondiente al 15 de marzo, para el personal que ingrese durante el año, se hará efectiva el día 31 de diciembre, abonándosele en su parte proporcional. La paga correspondiente al 15 de octubre se seguirá devengando de acuerdo con la normativa de la empresa, de considerarla como paga de asistencia al trabajo y proporcionalmente al tiempo trabajado,
teniendo tal consideración la situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, maternidad y cuando se produzca a consecuencia de intervención quirúrgica o de hospitalización.
El devengo de las pagas es el siguiente:
* Beneficios:
Del 1 de enero al 31 de diciembre (del año en curso).
* Verano:
Del 1 de enero al 30 de junio (del año en curso).
* Octubre:
Del 1 de octubre (del año anterior) al 30 de septiembre (del año en curso).
* Navidad:
Del 1 de julio al 31 de diciembre (del año en curso).
Antigüedad.
a) La antigüedad para todo el personal de nuevo ingreso será de trienios al 5%, devengándose al mes siguiente del vencimiento.
b) Para el personal proveniente de Frigodis, única y exclusivamente como condición ad personam, con una antigüedad anterior a 1985, disfrutarán de bienios al 5% del salario mínimo interprofesional, hasta el máximo de 16 bienios, según el cálculo siguiente:
1) Bienios cumplidos hasta el 1-11-1985, calculados a razón del 5% de 223,40 euros.
2) Bienios a cumplir a partir del 1-1-1985, calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de cumplir tal bienio.
La cantidad resultante de sumar lo calculado en los apartados a) y b) configurará el importe de la antigüedad adquirida.
Todo el personal con antigüedad en la empresa posterior al 1-11-1985 tendrán trienios al 5%.
Artículo 18º.-Horas extraordinarias estructurales.
Tienen la consideración de horas extraordinarias estructurales:
a) Las horas extraordinarias exigidas en los casos de:
a.1) Riesgo de pérdida de materias primas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, cuando exista riesgo originado por avería de frío o cuando no hubiera continuidad de los trabajos por otro turno, con un tope máximo de una hora diaria, serán de obligada realización.
a.2) Cuando exista un riesgo inminente para las instalaciones.
El precio de las horas extraordinarias que sean realizadas por las causas expuestas en los apartados a.1) y a.2), al ser de obligatoria realización, quedarán especialmente incrementadas en un 10% de su valor, a los efectos de que dicho incremento compense los gastos de desplazamiento del centro de trabajo al domicilio del trabajador.
b) Las horas extraordinarias que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de las materias que se tratan.
Artículo 19º.-Edad de jubilación.
Queda establecida la jubilación, con carácter obligatorio a los 65 años de edad, para todo el personal de la empresa, siempre que tengan cubierto el período de carencia necesario para tener derecho a pensión de la Seguridad Social.
Al producirse la jubilación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se le reconocerá al trabajador un premio según la siguiente escala:
a) Trabajadores con una antigüedad de 30 años: tres mensualidades.
b) Trabajadores con una antigüedad de 20 años: dos mensualidades.
c) Trabajadores con una antigüedad de 15 años: una mensualidad.
Si la jubilación se anticipa a la edad de 65 años, se le gratificará con quince días más por año de anticipación.
Ambas partes estiman igualmente como muy positiva su aplicación a los sesenta y cuatro años, mediante la utilización del mecanismo legal que se establece en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.
Artículo 20º.-Seguro.
Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a los trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día:
1.1. Por accidente no laboral.
1.1.1. Muerte del trabajador.
Los herederos del trabajador, o en su defecto la persona que él mismo haya asignado, percibirán la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos sesenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos.
1.1.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.
El trabajador percibirá la cantidad de cuarenta y dos mil setenta euros con diez céntimos para los primeros casos, ochenta y cuatro mil ciento cuarenta euros con diecinueve céntimos para los segundos y ciento sesenta y ocho mil doscientos ochenta euros con treinta y siete céntimos para los terceros.
1.2. Por accidente laboral.
1.2.1. Muerte del trabajador.
Los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de cuarenta y dos mil setenta euros con diez céntimos.
1.2.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
El trabajador percibirá la cantidad de cuarenta y dos mil setenta euros con diez céntimos para los primeros casos, ochenta y cuatro mil ciento cuarenta euros con diecinueve céntimos para los segundos y ciento sesenta y ocho mil doscientos ochenta euros con treinta y siete céntimos para los terceros.
Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión y oficio.
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Las condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros y cuya copia oficial se entregará al comité de empresa.
Para aquellos trabajadores que se incorporen a este centro de trabajo con posterioridad a la entrada en vigor del convenio colectivo, la empresa contratará, totalmente a su cargo, un seguro colectivo a favor de sus trabajadores, de quince mil seiscientos veintiséis euros con treinta y un céntimos por cada uno, de forma que en caso de fallecimiento por accidente laboral al servicio de la empresa, la cantidad citada sea cobrada por sus herederos legales.
Este seguro no constituye una sustitución de las obligaciones de la empresa en materias de Seguridad Social, sino un complemento de la misma.
Artículo 21º.-Complemento incapacidad temporal.
Cuando el personal de la empresa sufra un accidente de trabajo, tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si estuviese trabajando.
Para supuesto de incapacidad como consecuencia de enfermedad, la empresa abonará el 100%, condicionado a que en el mes anterior a su baja el absentismo de la empresa no supere el 5% del total de trabajadores, no teniéndose en cuenta las horas que utilicen los cargos sindicales para el desempeño de sus funciones a efectos del referido cálculo, continuando el resto del personal de la empresa percibiéndolo como hasta la fecha.
Seguridad y salud laboral
Artículo 22º.-Principio general.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficaz prevención de los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores, actuando sobre los métodos y las condiciones de trabajo, así como
sobre la actitud de las personas, regulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y resto de normas que la desarrollen.
Artículo 23º.-Reconocimientos médicos.
Será obligatoria la realización de un reconocimiento médico, con carácter previo a la incorporación al trabajo, que se efectuará por el servicio médico de empresa o por una entidad con la que se concierte tal prestación.
Asimismo será obligatorio el reconocimiento médico tanto para los chóferes de todo tipo de vehículos como para los conductores de carretillas elevadoras. Este se hará dentro de la jornada laboral, poniendo la empresa los medios necesarios para la realización de este por parte de los trabajadores afectados.
Anualmente y en todo caso siempre que así proceda, se efectuará un reconocimiento médico a todos los trabajadores.
La empresa, a través de su servicio médico, o por entidades especializadas, podrá comprobar el estado de salud de los trabajadores en situación de incapacidad temporal, respetando en todo caso el derecho a la intimidad personal.
Artículo 24º.-Prendas y medios de protección per-
sonal.
La empresa proporcionará a los trabajadores los medios y prendas de protección personal que resulten exigibles para cada situación de riesgo.
Artículo 25º.-Vestuario.
Por las circunstancias del trabajo, será preciso que cierto personal utilice vestuarios adecuados al trabajo que efectúa. En tal caso, la empresa proveerá el vestuario correspondiente que estará compuesto de las siguientes prendas:
* Personal de muelle:
Botas de seguridad (1 par).
Jersey de muelle (1).
Chaqueta y pantalón funda (2).
* Personal de congelado:
Botas de seguridad (1 par).
Peto y chaqueta de frío (1).
Chaqueta y pantalón funda (2).
Jersey (1).
* Conductores:
Pantalones de pinzas (2).
Cazadora (1).
Camisas (4).
Jersey de pico (2).
Botas de seguridad (1 par).
Artículo 26º.-Retirada del carné de conducir.
En el caso de que por resolución administrativa a un conductor le fuese retirado el carné de conducir
y siempre que esto sea como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa y por orden y cuenta de la misma, deberá ser acoplado a un puesto de trabajo lo más adecuado posible a su categoría profesional. Si la retirada es por seis meses este beneficio sólo podrá ser utilizado una vez.
Para el caso de que la retirada del carné de conducir sea por resolución judicial firme, el período no podrá ser superior a noventa días.
Quedan expresamente excluidos los casos de ingestión de drogas y/o alcohol probada y/o habitual.
Artículo 27º.-Pago de multas.
Las multas por infracción de tráfico imputables a culpa o imprudencia del trabajador serán abonadas por éste. En caso de que la infracción no se deba a culpa o imprudencia del trabajador, las multas serán abonadas por la empresa.
Régimen disciplinario
Artículo 28º.-Definición y graduación de las faltas.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el acuerdo general, el convenio colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Artículo 29.-Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en un período de treinta días.
2. No notificar por cualquier medio, con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material y medios mecánicos de trabajo.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el período de un mes.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
9. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
Artículo 30º.-Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
9. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurra infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para su inferior.
11. Los expresados en los apartados 2, 3, 4 y 7 del anterior artículo, siempre que:
La falta de notificación, con carácter previo a la ausencia, el abandono de trabajo dentro de la jornada, o la falta al trabajo sin causa justificada, sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y que de los descuidos o negligencias en la conservación del material se deriven perjuicios para la empresa.
12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
Artículo 31º.-Faltas muy graves.
Tienen la consideración de faltas muy graves:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se considerará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañero de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o los familiares que convivan con ellos.
5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma o en cualquier lugar, si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicas riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
Artículo 32º.-Privación de libertad.
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a la detención.
Artículo 33º.-Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; postergación para el ascenso hasta tres años.
c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.
Artículo 34º.-Prescripción.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los diez días hábiles las leves, a los veinte días hábiles las graves y a los sesenta días hábiles las muy graves, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 35º.-Afiliación del trabajador a organizaciones sindicales.
Los trabajadores que deseen que su afiliación a un sindicato conste a su empresario, a efectos de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1º del artículo 55 del Estatuto de los trabajadores, deberán notificárselo por escrito, teniendo aquél obligación de acusar recibo de la comunicación.
Disposición adicional única
En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el acuerdo general laboral para las empresas de transporte de mercancías por carretera y normas de rango superior que puedan afectar al mismo.
Artículo 36º.-Comisión paritaria interpretadora del convenio.
Esta comisión estará compuesta por 3 miembros de la representación de los trabajadores y 3 miembros
de la representación empresarial. La comisión estará presidida por la persona que nombren los miembros de la misma.
Las funciones de la comisión paritaria serán las de interpretar auténticamente el convenio colectivo, el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio colectivo.
Para que dicha comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentariamente prevista, se requirirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente.
La comisión paritaria se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 48 horas.
Se acuerda fijar como domicilio de la comisión paritaria del convenio, a todos los efectos, el domicilio del centro de trabajo de Vigo, sito en c/ Raposeira, nº 22, 36214 Vigo (Pontevedra).
ANEXO I
base convenio volunt. asistencia trabajo penosos personal
Categorías Salario
Plus
Mejora
Plus
Puesto
Trabajos
Compl.
* Administrativos
-Oficial 2ª Julio Eiriz Blas 517,13 311,73 1,42 91,04 58,70 Julio C. Tizón Barciela 517,13 311,73 1,42 193,22
-Aux. administrativo Antonio Iglesias Martínez 517,13 75,70 23,47 0,87
* Profesionales de oficio y personal obrero
-Encargado muelle Fco. Javier Amoedo Varcárcel 517,13 222,21 103,43 Pablo Pérez Rodríguez 517,13 222,21 103,42
-Carretilleros Antonio González Pérez 517,13 96,29 103,43 119,46 Juan Ant. Iglesias Rivas 517,13 96,29 103,43 119,46 Ubaldo Estévez Alonso 517,13 96,29 103,43 119,46 Ricardo Freitas Couñago 517,13 96,29 103,43 119,46 Ángel Darroza Miñán 517,13 96,29 103,43 119,46 Fco. Javier Paz Martínez 517,13 96,29 103,43 119,46 Francisco Balado Val 517,13 96,29 103,43 119,46 Manuel Esteve García 517,13 96,29 103,43 119,46 José A. Araújo Romero 517,13 96,29 103,43 119,46 M. Antonio Álvarez Gaspar 517,13 96,29 103,43 119,46
-Mozo especialista Serafín García Suárez 517,13 16,75 290,07 1,10 129,28 50,71 Benito Alemparte Conde 517,13 22,55 40,95 1,10 129,28
ANEXO I (continuación) 2002
base convenio volunt. asistencia penosos personal
Categorías Salario
Plus
Mejora
Actividad Plus
Trabajos
Compl.
Operario Julio Gómez Barral 517,13 133,35 51,72 50,21
Mozo cámara Manuel Rodríguez Rodríguez 517,13 22,55 0,91 129,28 143,41 Manuel Lourido Marqués 517,13 80,36 1,88 103,42
Mozo picking Pablo Fernández Burgo 517,13 22,55 54,22 0,91 129,28 Abilio Fernández Oliva 517,13 22,55 0,91 129,28 Florentino Pérez Alonso 517,13 22,55 0,91 129,28
base convenio volunt. asistencia penosos personal
Categorías Salario
Plus
Mejora
Actividad Plus
Trabajos
Compl.
Repartidor presencia
Horas
Juan M. Rentero Frasquet 563,66 105,94 435,31 Manuel B. Iglesias Sainza 563,66 103,77 435,31 Francisco Rodríguez Costas 563,66 103,77 435,31 Álvaro Novas Cendón 563,66 101,88 435,31 Miguel A. Lorenzo Alfonso 563,66 104,88 435,31
Horas extraordinarias Carretillero 12,18 Administrativo 10,10 Mozo muelle 12,37 Mozo picking 10,75
Bolsa vacaciones 355,98 Personal proveniente Firgodis 355,98 Personal proveniente Frinova 152,06
ANEXO II
Salario base 2002
(Salario mínimo según su edad) (Salario mínimo según su edad)Personal superior técnico Jefe de servicio 914,58 Inspector principal 800,25 Ingenieros y licenciados 839,57 Ingenieros técnicos y auxiliar titulado 643,07 Ayudantes técnicos sanitarios 585,94
Personal administrativo Jefe de sección 666,89 Jefe de negociado 619,25 Oficial de primera 576,94 Oficial de segunda 528,83 Auxiliar administrativo 501,60 Aspirantes de 16 y 17 años
Personal de agencias de transporte Encargado general 690,73 Encargado de almacén 658,94 Capataz 627,20 Auxiliar de almacén y basculero 530,05 Mozo especializado 18,41 Mozo de carga, descarga y reparto 17,83
Transporte de mercancías Jefe de tráfico de primera 690,73 Jefe de tráfico de segunda 658,94 Jefe de tráfico de tercera 627,20 Conductor mecánico 20,19 Conductor 19,81 Conductor de motos y furgonetas 18,99 Ayudante 18,48 Mozo especializado 18,41 Mozo de carga, descarga y reparto 17,83
Personal subalterno Cobrador de facturas 501,60 Telefonista 501,60 Portero 501,60 Vigilante 501,60 Limpiadora (por hora) 1,99 Botones de 16 a 17 años
CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD