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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 07 de enero de 2003 Pág. 122

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 358/2002, de 19 de diciembre, por el que se crea el centro de reeducación de menores Xoán Vicente Viqueira (Santiago de Compostela).

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía, en concordancia con el artículo 148.1º 20 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En virtud de esa atribución competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La mencionada ley regula como servicios sociales de atención especializada, entre otros, los dirigidos a la familia, infancia y juventud, y recoge determinados programas y equipamientos entre los que figuran los centros de menores, encaminados a la consecución de la normalización, personalización e integración sociofamiliar de sus beneficiarios. En este mismo sentido, se le atribuye a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a través de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, todas las competencias relativas a la creación de centros de atención a menores.

En desarrollo de los preceptos legales, y a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, controlar la calidad de la atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, de autorización y acreditación de centros de servicios sociales. Esta disposición regula la obligación de obtener la autorización administrativa previa para la creación o modificación de los equipamientos sociales, así como para el inicio o cese de sus actividades, especificando los requisitos generales que estos deben cumplir.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de servicios sociales, y en el artículo 6 del Decreto 243/1995, para la creación de centros de servicios sociales propios de la Administración autonómica será necesaria una norma con rango de decreto, siendo necesaria orden de la consellería competente para el inicio de sus actividades.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes es competencia de las comunidades autónomas, y capacita a éstas para que, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, creen y lleven a cabo los servicios y programas adecuados para el correcto desarrollo de las medidas previstas en la ley.

Por todo ello es necesario crear un centro de reeducación que dé respuesta adecuada a las exigencias surgidas de la nueva ley.

De conformidad con la Ley 4/1993, la Ley 3/1997 y el Decreto 243/1995, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de diciembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-Se crea el centro de reeducación de menores Xoán Vicente Viqueira, que se situará en el lugar de Roxos, Villestro 15896, Santiago de Compostela.

Disposición final

Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a dictar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamento del centro creado mediante el presente decreto.

Santiago de Compostela, diecinueve de diciembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud