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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 07 de enero de 2003 Pág. 111

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 356/2002, de 5 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), de los bienes y derechos necesarios para la adquisición de los terrenos necesarios para el emplazamiento del futuro Colegio Ma-

nuel Rivero.

El Ayuntamiento de Lalín, en sesión celebrada el día veintiseis de marzo de dos mil dos, aprobó el proyecto de adquisición de los terrenos necesarios para el emplazamiento del futuro Colegio Manuel Rivero y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del ayuntamiento fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día catorce de noviembre de dos mil dos.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día veintiséis de noviembre de dos mil dos.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señala el ayuntamiento, el actual Colegio Manuel Rivero fue construido a principios de los años 60, no cumpliendo hoy en día tanto el edificio en sí como el resto de las instalaciones complementarias, las mínimas condiciones que tanto en la legislación educativa como la que se refiere a las condiciones de edificación exigen para garantizar tanto la correcta formación de los alumnos como su seguridad y accesibilidad, sin que el actual emplazamiento del colegio, en pleno casco urbano, permita su adaptación a las actuales necesidades, evitando con ello posibles riesgos a los alumnos. Por otra parte, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria está reparando o sustituyendo los centros que no reúnen los requisitos mínimos para la escolarización de acuerdo con los requisitos de la normativa educativa y de los

propios de la construcción. Dentro de estos centros se encuentra el Colegio Manuel Rivero, por lo que la consellería viene requiriendo con urgencia al ayuntamiento la aportación de los terrenos para la construcción del mencionado centro educativo.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Lalín, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la adquisición de los terrenos necesarios para el emplazamiento del futuro Colegio Manuel Rivero.

Santiago de Compostela, cinco de diciembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborables