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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 02 de enero de 2003 Pág. 11

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 19 de diciembre de 2002 por la que se ratifica la extinción de la fundación Asilo Nuestra Señora del Carmen y se dispone la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la fundación Asilo Nuestra Señora del Carmen presentado por José Antonio Lorenzo Rodríguez.

Supuestos de hecho

Primero.-Con fecha 30 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el registro general de esta consellería escrito solicitando la extinción de la fundación Asilo Nuestra Señora del Carmen.

Segundo.-La fundación se constituyó mediante escritura pública otorgada en Madrid el día 28 de enero de 1926, para albergar a los agüistas pobres que iban a curar las dolencias en el balneario de Mondariz, y fue clasificada como de beneficencia particular por Real orden de 13 de julio de 1926.

Tercero.-Por el órgano de gobierno de la fundación se adopto el acuerdo pertinente, con la mayoría establecida en el artículo 13.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, y dicho acuerdo fue ratificado por este protectorado.

Cuarto.-El expediente se compone de la siguiente documentación:

a) Resolución de 26 de noviembre de 1996, del secretario general de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, por la que se nombra el Patronato de la fundación Asilo Nuestra Señora del Carmen, al resultar acreditada la inexistencia de un órgano de gobierno.

b) Aceptación de los cargos de los miembros del patronato.

c) Exposición razonada de la causa determinante de la extinción (memoria justificada de fecha 19-9-2002).

d) El balance de la fundación (firmado por el presidente del patronato de fecha 19-9-2002, basado en informes elaborados en fecha 13-9-2002 y 19-9-2002 por la oficina técnica municipal).

e) La propuesta de designación de los liquidadores, el programa de su actuación y el proyecto de distribución del producto de la venta del patrimonio de la fundación (así consta en el acta correspondiente a la sesión del patronato celebrada el día 27-6-2002 y se certifica por el presidente del patronato el día 19-9-2002).

f) Informe del arquitecto técnico de la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud acerca de la tasación del patrimonio de la fundación, de fecha 28-10-2002.

g) Informe favorable de la propuesta de extinción, elaborado por la Asesoría Jurídica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 19-11-2002.

Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.4º b) del Decreto 248/1992, se da traslado de este expediente a la Comisión de Secretarios Generales, que lo examinó en su reunión de 3 de diciembre de 2002, informando favorablemente.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta consellería es competente para conocer el presente expediente en uso de las facultades que le confieren los artículos 32.3º b) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego y el Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Segundo.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, la extinción se deberá inscribir obligatoriamente en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, con los mismos requisitos que la carta fundacional.

Tercero.-El artículo 39 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, dispone que la extinción requerirá el acuerdo de su órgano de gobierno adoptado con la mayoría indicada en el articulo 13.3º, que deberá ser ratificado por el protectorado.

Cuarto.-Conforme el artículo 40 de dicho decreto, la extinción de la fundación pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de su liquidación. Cesarán los miembros del órgano de gobierno y dirección de la fundación que no sean liquidadores.

Los liquidadores nombrados tendrán las responsabilidades de los miembros del órgano encargado del gobierno y dirección de la fundación durante el período de liquidación de la misma y darán cuenta al pro

tectorado de cada una de las operaciones que lleven a cabo, tanto en la realización del activo, como en la liquidación del pasivo. Formarán la cuenta final de liquidación con los justificantes de la entrega del haber líquido a las instituciones llamadas a recibirlo, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Por todo esto,

Vista la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, el Decreto 248/1992, que aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, el Decreto 250/2002, de 18 de julio, que fija la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por el Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demas de la normativa de desarrollo de la misma y la de general aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Conceder la aprobación de la extinción de la fundación Asilo Nuestra Señora del Carmen de Mondariz-Balneario (Pontevedra), y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Nombrar liquidadores a los vocales del patronato:

-Antonio Freire Magariños.-Genma Fernández Pita.

Los liquidadores nombrados deberán informar al protectorado de las operaciones realizadas y solicitar las autorizaciones que precisen de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, deberán remitir a este centro directivo la cuenta final de liquidación de los justificantes de entrega de haber liquidado a las instituciones llamadas a recibirlo, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Los demás miembros del órgano de gobierno que no sean liquidadores deberán presentar su cese al protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículos 116 e 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificado por el Ley 4/1999, de 13 de enero).

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud