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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 02 de enero de 2003 Pág. 6

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 23 de diciembre de 2002 por la que se aprueba el Plan de Inspección Sanitaria para el año 2003.

La Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, en su artículo 4 regula las competencias que corresponden a la Consellería de Sanidad y, entre ellas, en el apartado m) le atribuye la inspección sanitaria del Sergas, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

El Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de inspección de la Comunidad Autónoma de Galicia, refrenda dichas atribuciones y establece el desarrollo de las actividades encomendadas a la Inspección Sanitaria por la legislación vigente en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad temporal, empresas colaboradoras con la Seguridad Social, mutuas aseguradoras, botiquines y servicios médicos de los servicios de prevención de las empresas.

También establece la necesidad de evaluar la actuación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios tanto desde el punto de vista de la calidad de la asistencia prestada como del gasto realizado y del grado de cumplimiento de los objetivos que se les marquen a los centros.

Regula, asimismo, el ejercicio de la tutela, control y evaluación eficiente sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Y, finalmente, la inspección y control de todos aquellos aspectos de atención sanitaria recogidos como derechos de los usuarios en la Ley general de sanidad.

El Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad, estipula que a la Inspección Sanitaria le corresponde el ejercicio de las actuaciones de inspección en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios públi

cos y privados que desempeñen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como, en este contexto, la evaluación de sus actividades con especial atención a las prestaciones del sistema sanitario público.

Dicho decreto establece, asimismo, que a la Inspección Sanitaria le corresponde la acreditación de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en consideración lo expuesto, y que para llevar a cabo las actividades de inspección es imprescindible disponer de los recursos humanos suficientes y con formación adecuada, se utilizarán de manera integral y coordinadamente todo los efectivos de los que pueda disponer la Consellería de Sanidad a fin de cumplir adecuadamente los objetivos fijados.

El Plan de Inspección Sanitaria para el año 2003 se ha elaborado siguiendo una línea continuista y de consolidación de las actividades reflejadas en los planes de inspección sanitaria de los últimos años. Igualmente, se han tenido en cuenta los cambios producidos y las nuevas tendencias que surgen en el ámbito de la actividad sanitaria, orientándose asimismo hacia un papel incentivador y de colaboración al mismo tiempo respecto a los cometidos de gestión que competen al Servicio de Salud.

Las actividades de la Inspección Sanitaria de forma global deben contemplarse como garantía de la eficacia-eficiencia del sistema sanitario.

En la actualidad continúa teniendo una importancia y relevancia trascendentales la lucha contra el fraude, centrada especialmente en el control de la incapacidad temporal y en la prestación farmacéutica, evitando de ese modo las posibles desviaciones que puedan producirse en dichas prestaciones básicas. Asimismo, en este apartado y por la creciente tendencia alcista producida en los últimos años, procede incrementar las actuaciones específicas de control y seguimiento de la incapacidad temporal en los colectivos de personal de los centros propios del Sergas y de la Xunta de Galicia.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad, y con el objeto de conformar un marco general aplicable a toda las funciones de inspección atribuidas a dicha consellería, resulta conveniente seguir incluyendo, tal y como ya se hizo en los cuatro últimos años, en la presente orden, un apartado específico dedicado a la inspección en el ámbito de la salud pública.

Por todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de inspección de servicios sanitarios, y en el artículo 10 del Decreto 44/2002, de 8 de febrero, a propuesta del secretario general,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Plan de Inspección Sanitaria para el año 2003, que figura como anexo a la presente orden.

Los servicios de Inspección Sanitaria de las direcciones provinciales del Sergas remitirán antes del 31 de enero del año 2004, a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, la memoria anual de las actividades de sus respectivos ámbitos competenciales; dicha memoria anual de actividades de la Inspección Sanitaria correspondiente al año 2003 se confeccionará acorde con los resultados obtenidos respecto de las actuaciones incluidas en el plan que se aprueba.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2002.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO

I. Ámbito de la incapacidad temporal (I.T.) y de la salud laboral.

-Actuaciones incluidas en el programa específico de reducción de la tasa global de absentismo por I.T. (T.G.A.) del personal de centros propios del Sergas, y aplicación, adecuación y seguimiento de las medidas de optimización de dicho programa.

-Optimización y consolidación del sistema de información del aplicativo de I.T. en lo relativo a mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones de soporte operacional, e implantación de un sistema de análisis complejos que permita abordar las necesidades de análisis, informes dinámicos y consultas en las explotaciones del aplicativo de I.T.

-Seguimiento y control del diseño, planificación e implantación de una solución web orientada a la informatización de la cumplimentación de los partes de baja y alta, con funcionalidades para seguimiento de los procesos en los centros de salud, de comunicación con la inspección, y de remisión on-line de partes de baja/alta al INSS.

-Consolidación del desarrollo de las actuaciones de seguimiento derivadas de las funciones de los coordinadores de I.T. de las gerencias de atención primaria y potenciar la colaboración con dichos coordinadores por parte de las unidades de salud laboral del Sergas.

-Establecer conjuntamente con las gerencias de atención primaria, los sistemas de control y gestión documental de la I.T. por parte de los facultativos prescriptores.

-Realización de cursos de formación dirigidos a médicos de atención primaria para la actualización en la gestión, seguimiento y control de la incapacidad temporal (5ª fase-4 ediciones, 80 facultativos).

-Aplicación y seguimiento del convenio de control sanitario de I.T., a suscribir por la Comunidad Autónoma con el INSS, en el marco de la financiación de los servicios sanitarios.

-Subprograma específico de reducción de la tasa global de absentismo (T.G.A.) del personal de la Xunta de Galicia.

-Subprograma de reducción de la tasa global de absentismo (T.G.A.) de la población en general.

-Desarrollo de actividades dirigidas a la optimización de la prescripción, en lo relativo a la cumplimentación de la documentación clínico-laboral, e indicadores mediante entrevistas y remisión de información a los facultativos de atención primaria, priorizándose las entrevistas con los facultativos que presenten desviaciones en sus indicadores.

-Responder en los plazos legales establecidos al 100% de las propuestas de alta emitidas por las entidades gestoras y al 100% de las intenciones de alta, regulados en el R.D. 1117/1998.

-Tramitación y contestación del 100% de las reclamaciones de empresas relacionadas con los procesos de I.T. de sus trabajadores.

-Selección y revisión de todos los procesos de I.T. al alcanzar la duración estándar, y revisión e informe de todos los procesos en los plazos reglamentariamente establecidos.

-Seguimiento de la cartera de servicios que en el futuro se concierte con las mutuas u outras entidades interesadas en el control de la I.T.

-Seguimiento y canalización de los acuerdos que se suscriban entre el Sergas y el INSS para la realización de pruebas diagnósticas e informes médicos.

-Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria en los servicios de prevención de las empresas que tienen concedida la asistencia médico-farmacéutica.

-Estudio, diseño e implantación de un sistema de información y análisis de los informes y memorias de absentismo por contingencias comunes de los servicios de prevención de las empresas.

-Consolidación del Programa de inspección y evaluación en materia de prevención de riesgos laborales en la especialidad de medicina del trabajo:

a) Servicios de prevención ajenos.

-Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria.

-Evaluación de la actividad sanitaria desarrollada.

-Subprograma especial de verificación de la no subcontratación de la actividad sanitaria básica.

b) Servicios de prevención propios.

-Continuación de la elaboración de un censo de servicios de prevención propios existentes en la Comunidad Autónoma.

-Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria.

-Evaluación de la actividad sanitaria desarrollada.

-Evaluación del cumplimiento de los criterios de las auditorías preceptivas realizadas para su aprobación.

c) Realización de las inspecciones e informes de actividades sanitarias de los servicios de prevención, tanto propios como ajenos, para su autorización sanitaria. Se fija en 15 días como máximo el plazo para emitir estos informes por parte de las unidades de salud laboral.

d) Establecer sistemas de gestión y coordinación de los servicios de prevención con la red asistencial pública: registro de servicios, dotación de los servicios, sistema de información sanitaria de los servicios y coordinación de los mismos con la Administración sanitaria y el Sergas.

II. Ámbito de la prestación farmacéutica.

-Inspección y control del correcto cumplimiento de los datos recogidos en las recetas oficiales de la prestación farmacéutica del Servicio Gallego de Salud, para que sean correctamente dispensadas al público, así como su facturación por las oficinas de farmacia, en ejecución del concierto vigente para la prestación farmacéutica entre el Servicio Gallego de Salud y las oficinas de farmacia legalmente establecidas en Galicia.

-Continuación del programa de inspección y verificación de la presencia y actuación profesional de personal farmacéutico en las oficinas de farmacia abiertas al público. Subprograma de verificación de que los servicios de guardia de las oficinas de farmacia se realizan en las condiciones previstas en el artículo 4º del Decreto 342/1999, de 16 de febrero, de la Consellería de Sanidad sobre horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

-Comprobación de la adaptación de las actividades de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos que elaboren o pretendan elaborar fórmulas magistrales y preparados de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de la calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales. Elaboración en el transcurso del 1 trimestre del año 2003 de un protocolo de verificación de dichas normas, previa a las inspecciones a realizar durante el 2º semestre.

-Continuación del programa de verificación del cumplimiento de las prácticas de correcta distribución de medicamentos y productos sanitarios ubicados en Galicia.

-Verificación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos de uso humano, por los laboratorios farmacéuticos instalados en Galicia.

-Revisión y adaptación de la Circular 5/2001, de 3 de octubre, de autorización de uso de recetas oficiales del Sergas, tras la experiencia adquirida desde su implantación.

-Participación en las actividades programadas por la Agencia Española del Medicamento en relación con la inspección de buenas prácticas clínicas, de farmacovigilancia y de laboratorio.

-Participación en las campañas de control de calidad de medicamentos de la Agencia Española del Medicamento, para la verificación de los estándares de calidad fijados en la autorización de comercialización de las especialidades farmacéuticas.

-Inspección de los depósitos o botiquines de medicamentos existentes en los centros sociosanitarios y de los botiquines de plantas de hospitalización de los hospitales en la provincia de Ourense.

-Revisión y adaptación de la Circular 5/2001, de 3 de octubre, de autorización de uso de recetas oficiales del Sergas, tras la experiencia adquirida desde su implantación.

III. Ámbito de conciertos.

-Realización de un informe sobre el cumplimiento de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, sobre el contenido de la historia clínica de pacientes enviados a centros concertados en la provincia de A Coruña.

-Estudio retrospectivo de las revisiones pos-quirúrgicas en los seis meses siguientes a la intervención, en los pacientes intervenidos en los centros concertados San Rafael y Santa Teresa de A Coruña y en la especialidad de cirugía vascular (arteriales).

-Realización de un estudio en el Centro Oncológico de Galicia, sobre el total de ingresos por toxicidad producidos, distinguiendo el porcentaje de los derivados por aplicación de quimioterapia de los ingresados por toxicidad de radioterapia.

-Estudio cuantitativo del gasto realizado en derivaciones a centros concertados y privados no concertados (de fuera de la provincia) en el año 2002 en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma.

-Control y seguimiento de la prestación de servicios sociosanitarios concertados en las áreas de salud de Pontevedra y Vigo.

-Control y seguimiento de los conciertos establecidos en el área de salud de Pontevedra para:

a) Realización de procesos asistenciales de traumatología urgentes derivados del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

b) Realización de procesos de cirugía potencialmente ambulatoria derivados de listas de espera del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

c) Realización de procesos asistenciales de pacientes procedentes de lista de espera del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

d) Realización de procesos asistenciales médicos a pacientes procedentes del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

-Control y seguimiento de los conciertos establecidos en el área de salud de Pontevedra sur para la realización de procesos asistenciales médico-quirúrgicos a pacientes de la Seguridad Social protegidos por el Servicio Gallego de Salud.

-Control y seguimiento de la actividad y facturación de las prestaciones sanitarias derivadas a centros concertados para tratamientos de fisioterapia, logopedia, atención temprana, y a discapacitados por enfermedades neurológicas, hemodiálisis y diálisis peritoneal ambulatoria continua, terapia respiratoria a domicilio en la provincia de Pontevedra.

-Evaluación del CMBD por el informe de alta, en todos los centros concertados de la provincia de Pontevedra.

-Evaluación de la calidad asistencial en los centros concertados de la provincia de Pontevedra a través del análisis de la historia clínica, y estudio de la formalización del consentimiento informado.

-Control y seguimiento del contrato-programa entre el Servicio Gallego de Salud y la Fundación Pública Hospital do Salnés para la prestación de asistencia sanitaria a beneficiarios de la Seguridad Social.

-Control y seguimiento del convenio entre el Servicio Gallego de Salud y la sociedad pública autonómica Instituto Gallego de Medicina Técnica (Medtec).

-Control y seguimiento del concierto singular de 29 de diciembre de 2000, establecido entre el Servicio Gallego de Salud y el Policlínico Vigo, S.A. (Povisa), para la prestación de asistencia sanitaria especializada a los beneficiarios de la Seguridad Social.

-Estudio y seguimiento de las derivaciones efectuadas por los odontólogos de atención primaria al servicio de maxilofacial concertado, durante el 1 trimestre del año 2003.

-Control y seguimiento de las derivaciones, demoras e intervenciones realizadas por los especialistas de cupo en los centros concertados de Polusa y Nsog.

-Seguimiento y control de la calidad de los servicios prestados en centros concertados de la provincia de Ourense en lo que respecta a la inclusión del consentimiento informado en la historia clínica, a la codificación de los informes de alta y a la inclusión en la historia clínica del protocolo de seguimiento de las úlceras de presión.

-Programa especial de seguimiento de los siguientes conciertos singulares:

a) Fundaciones públicas.

b) Povisa.

c) Medtec.

d) Hospital General de Ferrol.

e) Centro Oncológico de Galicia.

incluyendo de forma específica la designación de un responsable de las unidades de conciertos de las direcciones provinciales del Sergas para efectuar dicho seguimiento, y el diseño de protocolos para la evaluación de los contratos-conciertos.

IV. Ámbito de las prestaciones sanitarias, incluyendo la tutela de los derechos de los usuarios y la mejora de la calidad asistencial.

-Continuar el programa especial de inspecciones periódicas de los vehículos de ambulancias, incluidas

en el nuevo modelo de transporte sanitario programado, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa vigente.

-Iniciar y evaluar la puesta en funcionamiento del programa informático de transporte sanitario programado.

-Evaluación de la calidad del transporte sanitario no urgente, tanto individual como colectivo, mediante la explotación de los datos recogidos en el programa informático, verificando la correcta cumplimentación y correspondencia de los datos y posterior análisis de los mismos.

-Evaluación de la calidad del transporte sanitario no urgente, mediante la realización de encuestas a los usuarios y visitas de inspección, para verificar el cumplimiento de la prescripción en cuanto a horarios y tipo de transporte.

-Continuar el contacto periódico con los servicios y médicos prescriptores del transporte sanitario programado para el óptimo cumplimiento de la programación del servicio.

-Evaluación del grado de cumplimiento a lo largo del año 2003 de la nueva circular de transporte sanitario no urgente (Circular 4/2002).

-Control y seguimiento por parte de todas las direcciones provinciales del Sergas de las facturaciones de los servicios de transporte sanitario.

-Elaboración conjunta Inspección Sanitaria-servicios de neumología de hospitales del Sergas de un protocolo de seguimiento y control de los pacientes con terapias respiratorias domiciliarias en la provincia de Pontevedra.

-Continuación y seguimiento del programa de control del grado de cumplimiento por parte de los pacientes de los tratamientos domiciliarios con terapias respiratorias en la Comunidad Autónoma.

-Evaluación y seguimiento del procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en la medicina privada. Realización por parte de la Inspección Sanitaria de los informes-propuesta de estos expedientes de reintegro de gastos en un plazo máximo de siete días.

-Continuación del estudio y análisis funcional, sanitario económico de las prótesis quirúrgicas fijas en todos los hospitales, tanto los propios del Sergas como los concertados.

-Continuación de la puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de un protocolo de procedimiento de tramitación de reclamaciones asistenciales.

-Contestar el 100% de las reclamaciones asistenciales presentadas en las direcciones provinciales del Sergas en un plazo de tiempo no superior a 15 días.

-Programa especial de inspección, seguimiento y control de la prestación ortoprotésica en lo que respecta a productos ortoprotésicos del catálogo general, productos ortoprotésicos de la unidad de lesionados

medulares y productos ortoprotésicos de las unidades de atención temprana.

-Programa especial de redistribución a los usuarios de sillas de ruedas devueltas.

-Agilizar la conformación de las facturas de la prestación ortoprotésica hasta alcanzar su actualización mensual, y mantener dicha actualización a lo largo de todo el año 2003.

-Diseñar un manual de organización y funcionamiento de los servicios de inspección y asistencia Sanitaria en el que se contengan las tareas, protocolos y procedimientos de actuación en las funciones del servicio y unidades dependientes, comenzando en el año 2003 por las actividades propias del servicio: gestión de las reclamaciones asistenciales y tramitación de las reclamaciones patrimoniales, informaciones previas, autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y reintegros de gastos por la asistencia sanitaria en la medicina privada.

-Diseñar circuitos y pautas de actuación uniformes para la atención de los usuarios que acudan a las instalaciones dependientes del Servicio de Inspección y Asistencia Sanitaria de las direcciones provinciales del Sergas a solicitar información, actuaciones, o presentar alguna queja oral, al objeto de garantizar sus derechos.

V. Ámbito de la acreditación sanitaria y de la autorización y evaluación de centros sanitarios.

-Consolidación del programa especial de acreditación sanitaria de centros hospitalarios tanto públicos y concertados como privados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Realización de auditorías.

-Constitución de un grupo de trabajo para proceder a la revisión y actualización de los criterios y estándares del protocolo de acreditación hospitalaria.

-Realización de inspecciones de los centros sanitarios públicos y privados de reproducción humana asistida.

-Evaluación de la cartera de servicios de todos los centros del Sergas tanto de atención primaria como de atención especializada, tras la aprobación por parte del Sergas para las gerencias de dichas carteras de servicios.

-Iniciar la evaluación protocolizada de los servicios asistenciales donde se detecta una mayor problemática, de acuerdo con el contenido de las reclamaciones asisenciales y patrimoniales: servicios de cirugía general, plástica y maxilofacial; servicios de traumatología y ortopedia; servicios de reumatología; servicios de urgencia.

-Valoración de la actividad de consultas externas de los hospitales y centros de especialidades de la Comunidad Autónoma, y análisis de las agendas en relación con las listas de espera.

-Continuación de la evaluación y estudio sanitario y económico de la actividad en RMN y TAC en tódos los hospitales del Sergas y en el Medtec.

-Continuación de la evaluación de la actividad de telerradiología en todos los centros del Sergas en los que esté implantada y desarrollen dicha actividad.

-Inspecciones de los centros sanitarios públicos y privados en materia de extracción e implante de órganos y tejidos.

-Inspección de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral.

-Programa especial de inspección a los centros asistenciales de la red de drogodependencias de Galicia, incluyendo los centros del Proyecto Hombre-Galicia.

-Inspecciones a las oficinas de farmacia que suministran la solución de metadona a algunas UAD de la red de PGD.

-Puesta en marcha de un nuevo programa informático en la Consellería de Sanidad de registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Protocolización de los procedimientos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Constitución de un grupo de trabajo para la elaboración de los protocolos.

-Programa de inspecciones de seguimiento y control a diferentes centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma. Subprograma especial de promoción de legalización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma. Subprogramas especiales de inspecciones y controles a establecimientos de óptica y de ortopedia.

-Continuación de los programas anuales de inspecciones a establecimientos balnearios.

(Actuación conjunta que se llevará a cabo mediante programa de colaboración entre la Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección de Salud Pública).

-Continuación del programa especial de análisis, evaluación y estudio de las MIPSE producidas durante el año 2002 en los centros hospitalarios propios y concertados con el Sergas.

(Actuación incluida en el marco de especial colaboración entre la Inspección de Servicios Sanitarios y la Dirección General de Salud Pública).

-Programa especial de auditorías del Plan de Minimización de Riesgos Microbiológicos en los hospitales del Sergas.

(Actuación incluida en el marco de especial colaboración entre la Inspección de Servicios Sanitarios y la Dirección General de Salud Pública).

VI. Ámbito de salud pública.

Plan de Protección de la Salud frente a Riesgos Específicos:

-Inspección higiénico-sanitaria del 100% de los campamentos públicos de turismo (cámpings) y campamentos juveniles, tras la autorización de los mismos por parte de las consellerías de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, respectivamente.

-Inspección higiénico-sanitaria del 100% de los centros escolares de infantil y primaria y de los centros de atención a la primera infancia que se encuentren autorizados por las consellerías de Educación, y de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, respectivamente.

-Inspección y control higiénico-sanitario del 100% de los establecimientos de restauración colectiva de alto riesgo específicos.

-Inspección y control higiénico-sanitario del 75% de los establecimientos de restauración colectiva de alto riesgo no específicos.

-Inspección y control higiénico-sanitario del 15% de los establecimientos de restauración colectiva de bajo riesgo.

-Inspección del 33% de los abastecimientos públicos de agua de consumo humano.

-Inspección y control higiénico-sanitario del 100% de las piscinas de uso colectivo autorizadas conforme a la reglamentación aplicable.

-Inspección y muestreo de agua del 100% de las zonas de baño marítimas y continentales habilitadas en el año 2003 conforme a lo establecido en el Decreto 240/2000, de 13 de septiembre, por el que se regula la declaración de zonas de baño habilitadas en la Comunidad Autónoma y demás normativa aplicable.

-Inspección y control higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo de contaminación por legionella, censadas en la Dirección General de Salud Pública.

-Inspección de los establecimientos y servicios de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Tramitación del 100% de las redes de alerta a través del sistema de intercambio rápido de información sobre productos químicos.

Plan de Protección de la Salud frente a Riesgos Generales:

-Inspección del 100% de las industrias alimentarias sujetas a la obligación de inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos, para el control de instalaciones, documental, higiene y manipulación.

-Control documental diario, siempre que tengan actividad, del 100% de las salas de despiece de carnes.

-Control documental semanal del 100% de los almacenes frigoríficos de carne.

-Control documental trimestral en centros de depuración y/o expedición y cocederos de moluscos bivalvos.

-Toma de muestras y análisis de productos en mercado según programa de control sanitario de industrias de alimentación.

-Toma de muestras y análisis en depuradoras y cocederos, tanto de bivalvos como de crustáceos, según

programa de control sanitario de industrias de alimentación.

-Evaluación del 100% de las alertas comunicadas a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), y tramitación de las que proceda.

-Cumplimiento del 100% de los muestreos y análisis del Plan Nacional de Investigación y Residuos.

-Inspección anual de seguimiento de cementerios, tanatorios, velatorios, crematorios y empresas funerarias.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD