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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 31 de diciembre de 2002 Pág. 18.098

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2002 por la que se convocan, para el año 2003, las ayudas en el sector de los forrajes desecados.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 16 de octubre de 2000 (DOG nº 206, del 24 de octubre) regula el procedimiento para la concesión de las ayudas en el sector de los forrajes desecados, conforme a lo previsto en los Reglamentos (CE) 603/1995, del Consejo, de 21 de febrero, y 785/1995, de la Comisión, de 6 de abril, y en el Real decreto 283/1999, de 22 de febrero, de acuerdo con las funciones que le corresponden al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) para la ejecución de la política de la consellería en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la política agrícola común (PAC) y para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados.

Dicha orden cumple los extremos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de las ayudas en el sector de los forrajes desecados, con vigencia indefinida, en la Orden de 16 de octubre de 2000, es preciso establecer la convocatoria de las dichas ayudas para el año 2003, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2003, de las ayudas en el sector de los forrajes desecados, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 16 de

octubre de 2000, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 206, del 24 de octubre.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a las ayudas en el sector de los forrajes desecados, las empresas de transformación autorizadas deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Orden de 16 de octubre de 2000.

2. Dichas ayudas, junto con las demás medidas previstas en la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados, tienen por finalidad alcanzar los objetivos de la política agrícola común, establecidos en el artículo 33 (versión consolidada) del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 3º.-Solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo y forma establecidos en el artículo 15 de la Orden de 16 de octubre de 2000, y se formularán de acuerdo con el modelo de anexo III de dicha orden.

Artículo 4º.-Anticipos y garantías.

Después de que los forrajes desecados abandonaran la empresa transformadora, ésta podrá solicitar el anticipo previsto en el artículo 18 de la Orden de 16 de octubre de 2000, aportando las garantías que, para cada supuesto, se señalan en los puntos 1, párrafo segundo, y 3 de dicho artículo.

Artículo 5º.-Financiación.

1. La presente convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, del 11 de febrero de 1998, de tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001. Su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.779.0, por importe de 100.000 euros, del presupuesto de gastos del Ilgga para 2003.

2. En todo caso, la concesión de las restituciones se condicionan a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, debiendo procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación desde el 1 de enero de 2003.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural