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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 31 de diciembre de 2002 Pág. 18.097

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2002 por la que se convocan, para el año 2003, las ayudas a los alumnos de centros escolares para el consumo de leche y productos lácteos.

Al amparo de lo dispuesto en los reglamentos (CE) 1255/1999, del consejo, y 2707/2000, de la comisión, así como en el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero, sobre las modalidades de aplicación en el Estado español de lo establecido en esa normativa comunitaria, mediante la orden de esta consellería, de 30 de mayo de 2002, se establecieron las bases reguladoras del programa de leche escolar en esta Comunidad Autónoma para la concesión de las ayudas para el suministro a los alumnos de centros escolares de los productos lácteos transformados.

Ulteriormente, por orden de la misma consellería de 9 de octubre del año que corre, se actualizaron los precios máximos a pagar por los alumnos de centros escolares, para el curso escolar 2002-2003.

Dicha Orden de 30 de mayo de 2002 cumple los extremos previstos para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de esta línea de ayuda, con vigencia indefinida, es preciso establecer la convocatoria para el año 2003, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.l.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2003 de las ayudas a los alumnos de centros escolares para el consumo de leche

y determinados productos lácteos, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 30 de mayo de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 109, del 7 de junio.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a las ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden de 30 de mayo de 2002.

2.2. Estas ayudas, junto con las demás medidas previstas en la organización común de mercados en el sector lácteo, tienen por finalidad alcanzar los objetivos de la política agrícola común, establecidos en el artículo 33 (versión consolidada) del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 3º.-Solicitud de autorización como suministrador de productos subvencionados.

Los nuevos solicitantes que quieran participar en el programa de leche escolar deberán solicitarlo y ser autorizados para operar como tales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 30 de mayo de 2002, de la Consellería de Política Agropecuaria y Desarrollo Rural.

Artículo 4º.-Propuesta de suministro.

Los participantes en el programa deberán presentar una propuesta de suministro de productos lácteos a centros escolares y asumir los correspondientes compromisos, según lo establecido en el artículo 8.1º de la orden de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de 30 de mayo de 2002.

Artículo 5º.-Solicitud de pago de la ayuda.

Las solicitudes de pago de la ayuda, presentadas por solicitante autorizado, se presentaran según lo establecido en el artículo 9 de la orden de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de 30 de mayo de 2002.

Artículo 6º.-Financiación.

1. La presente convocatoria se tramita de conformidad con lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, de tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001. Su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.779.0, del presupuesto de gastos del Ilgga para 2003, por importe de 350.000 euros.

2. En todo caso, la concesión de las restituciones se condicionarán a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, debiendo procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito en caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación desde el 1 de enero de 2003.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural