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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 31 de diciembre de 2002 Pág. 18.099

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2002 por la que se convocan, para el año 2003, las restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de determinadas conservas.

La orden de la Consellería Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 28 de marzo de 2001 (DOG nº 68, del 5 de abril), regula el procedimiento para la concesión de restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de determinadas conservas, conforme a lo previsto en los reglamentos (CEE) 136/1966 y 591/1979, del Consejo, y 1963/1979, de la Comisión, y de acuerdo con las funciones que le corresponden al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) para la ejecución de la política de la consellería en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la política agrícola común (PAC), y para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados.

Dicha orden cumple los extremos previstos para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 7/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de las restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de determinadas conservas, con vigencia indefinida, en la Orden de 28 de marzo de 2001, es preciso establecer la convocatoria de dichas restituciones para el año 2003, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3. del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2003, de las restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de determinadas conservas, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 28 de marzo de 2001, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 68, del 5 de abril.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a las restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de determinadas conservas, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 28 de marzo de 2001.

2. Dichas restituciones a la producción, junto con las demás medidas previstas en la organización común de mercados en el sector de materias grasas, tienen por finalidad conseguir los objetivos de la política agrícola común, establecidos en el artículo 33 (versión consolidada) del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 3º.-Solicitud de control.

La solicitud de control se presentará en el plazo y forma establecidos en el artículo 4 de la Orden de 28 de marzo de 2001, y se formulará de acuerdo con el modelo del anexo I de dicha orden.

Artículo 4º.-Solicitudes de restitución.

Las solicitudes de restitución se presentarán en el plazo y forma establecidos en el artículo 5 de la Orden de 28 de marzo de 2001, y se formularán de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III (A) y III (B) de dicha orden.

Artículo 5º.-Anticipos y garantías.

Presentada la solicitud de control, el fabricante podrá solicitar el anticipo del importe de la restitución, conforme se establece en el artículo 8 de la Orden de 28 de marzo de 2001, aportando una garantía de acuerdo con los anexos V y VI de dicha orden.

Artículo 6º.-Financiación.

1. La presente convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, de tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001. Su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.779.0, por importe de 9.990.145 euros, del presupuesto de gastos del Ilgga para 2003.

2. En todo caso, la concesión de las restituciones se condicionarán a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, debiendo procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación desde el uno de enero de 2003.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural