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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 27 de diciembre de 2002 Pág. 17.785

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 19 de diciembre de 2002 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se convocan para el año 2003.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, establece la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y sus disposiciones de aplicación vienen previstas en el Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero.

Las medidas de desarrollo de dicha normativa comunitaria en cuanto a mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias están recogidas en el programa operativo plurirregional de mejora de estructuras y de los sistemas de producción agrarios en las regiones de objetivo 1 de España, así como en el programa operativo integrado de Galicia, regulándose las ayudas a nivel estatal mediante el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, y a nivel autonómico, por la Orden de 7 de junio de 2002, de esta consellería, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

La experiencia adquirida con la aplicación de estas ayudas durante la convocatoria del 2002 hace conveniente efectuar puntuales modificaciones en los artículos 14.2 y 18.3 de la Orden de 7 de junio de 2002, precisándose, por una parte, los requisitos que tienen que cumplir los posibles beneficiarios de los planes de mejora recogidos en la sección tercera y, por otra, difiriendo el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a las respectivas convocatorias, por lo que en esos puntos se modifican las bases reguladoras de las ayudas.

Por otra parte, teniendo en cuenta que dicha orden cumple los requisitos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas en la Orden de 7 de junio de 2002 las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en Galicia, con vigencia indefinida, es necesario establecer su convocatoria para el año 2003, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad

autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta

y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, y en el Decreto 50/2002, del 14 de febrero,

DISPONGO:

Sección primera

Modificación de la Orden de 7 de junio de 2002

Artículo 1º.-Modificación del artículo 14.2 de la Orden de 7 de junio de 2002.

El artículo 14, punto 2, que queda redactado como sigue:

«2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a los planes de mejora previstos en esta sección tercera:

2.1. Las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que cumplan los requisitos establecidos, para cada caso, en el artículo 2º de esta orden que sean titulares de explotaciones en las que más del 50% del margen bruto previsto proceda de las actividades productivas de horticultura, floricultura o ganadería no ligada a la tierra.

2.2. Las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que no hayan cumplido con todos los requisitos recogidos en el artículo 2º, reúnan y acrediten los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación conforme a lo especificado en el artículo 4º.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda, al menos durante cinco años contados a partir de la fecha de su concesión. En caso de comunidad de bienes, se acreditará la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un periodo mínimo de 6 años desde la presentación de la solicitud.

d) Acreditar la viabilidad económica de su explotación de acuerdo con el artículo 2º.4.A).

e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de acuerdo con el artículo 2º.4.B).

f) Justificar estar al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Asimismo deberán justificar no tener deuda alguna pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) En el caso de personas físicas o comunidad de bienes (respecto de uno de los comuneros), acreditar la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º.1.B y, en el caso de personas jurídicas, la competencia y capacidad profesionales adecuadas».

Artículo 2º.-Modificación del artículo 18.3 de la Orden de 7 de junio de 2002.

El artículo 18.3º quedará redactado como sigue:

«El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva convocatoria».

Sección segunda

Convocatoria de las ayudas para el 2003

Artículo 3º.-Objeto.

La presente sección tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2003, de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en Galicia, de acuerdo con las bases previstas en la Orden del 7 de junio de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 113, del 13 de junio de 2002, con las modificaciones introducidas en la sección primera de la presente orden.

Artículo 4º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a las distintas líneas de ayuda (B, A, P y R) previstas en el artículo 1º de la Orden de 7 de junio de 2002, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos respectivamente en dicha orden en el artículo 2º, para planes de mejora previsto en el Real decreto 613/2001; en el artículo 9º, para las ayudas a primera instalación de agricultores jóvenes previstas en dicho real decreto, y en el artículo 14ª para otros planes de mejora.

2. Dichas ayudas tienen por finalidad la mejora y modernización de las explotaciones agrarias gallegas, en el marco del objetivo establecido en los capítulos I y II del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo.

Artículo 5º.-Plazo y presentación de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán entre el 2 de enero y el 15 de febrero de 2003, ambos inclusive, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

No obstante lo anterior, para los casos de primeras instalaciones de jóvenes motivadas por cese anticipado en la actividad agraria acogidos a las ayudas del Real decreto 5/2001, o de fallecimiento, jubilación o invalidez del actual titular de la explotación, el plazo permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre.

2. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda ajustada a los modelos y con la documentación establecida en cada caso, conforme se establece en la Orden de 7 de junio de 2002.

Artículo 6º.-Pagos anticipados.

En caso de solicitar el pago anticipado de las ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 7 de junio de 2002.

Artículo 7º.-Justificación.

La certificación de las inversiones y gastos se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 22º de la Orden de 7 de junio de 2002.

Artículo 8º.-Financiación.

1. La participación de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en las ayudas recogidas en el artículo 1º.1 de la Orden de 7 de junio de 2002 se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en lo relativo a la financiación de actuaciones.

2. La financiación de las ayudas recogidas en la Orden de 7 de junio de 2002 se efectuará, para el año 2003, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes del proyecto de presupuesto de las Comunidad Autónoma de Galicia para el 2003:

a) 09.03.614-A 774.0, para las ayudas previstas en el artículo 1º.1 de dicha orden, dotada para esta finalidad con 29.044.674 euros, de los que 4 millones de euros se destinarán a nuevas aprobaciones con pago en el ejercicio 2003. Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

b) 09.03.614-A 777.3, para las ayudas previstas en el artículo 2º.2, dotada para esta finalidad con 3.005.060 euros de los que 800.000 euros se destinarán a nuevas aprobaciones de solicitudes con pago en el mismo ejercicio. Dicha aplicación se podrá incrementar con fondos adicionales comunitarios, y de la Comunidad Autónoma.

3. De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos del ejercicio del año 2003 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario, quedando sometida la concesión de las ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aplicará a la presente convocatoria lo previsto en la disposición adicional quinta de la Orden de 7 de junio de 2002 en cuanto a la autorización y expedición de los certificados acreditativos de que el solicitantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y que no tiene pendiente de pago deuda alguna, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Los expedientes de ayuda presentados al amparo de la convocatoria de 2002 respecto de los que no haya recaído resolución expresa de concesión de la ayuda se podrán tener en cuenta en la convocatoria de 2003, siempre que el interesado así lo solicite expresamente y cumpla lo dispuesto en esta convocatoria.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO