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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 24 de diciembre de 2002 Pág. 17.666

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 18 de diciembre de 2002 por la que se convocan becas para la formación de expertos turísticos en mercados emisores mediante la realización de prácticas profesionales para el año 2003.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere que por parte de las administraciones públicas se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

Entre esas iniciativas, la Xunta de Galicia, a través de su Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por primera vez en el año 2000, dedicó parte de sus recursos en materia turística a la convocatoria de unas becas para formar expertos turísticos en mercados emisores y, simultáneamente, potenciar y fomentar nuestra oferta turística en esos países a través de la realización de prácticas profesionales en la red de oficinas del Instituto de Turismo de España (Turespaña) en el extranjero.

A la vista de los resultados obtenidos, durante los siguientes años la consellería volvió a realizar esa convocatoria, si bien con algunas variantes en cuanto a los mercados emisores elegidos. En el ejercicio de 2003, entendemos que se debe seguir en la misma línea y, por todo ello, conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, dispongo la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Número, duración y contenido.

Se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales de especialización de expertos turísticos en mercados emisores, que desarrollarán sus funciones en las siguientes ciudades y por los meses que a continuación se indican: Buenos Aires (10 meses), São Paulo (9 meses), París (9 meses), Londres (9 meses) y Chiloé (8 meses). En Chile las prácticas comenzarán en febrero y en los demás destinos en marzo. En ningún caso se contemplarán períodos de vaciones.

En las localidades de São Paulo, París y Londres los becarios trabajarán en las oficinas españolas de Turismo en el país de destino, bajo las órdenes del director de dicha oficina, donde se integrará como miembro de la misma, con sujeción a las normas de la oficina sobre jornada laboral y de funcionamiento, utilizando los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se les encomienden por parte del director, y que serán compatibles con el plan de trabajo marcado para ellos por la Dirección General de Turismo de la Xunta de Galicia.

En Buenos Aires, el beneficiario se ubicará en el Centro de Galicia de esa localidad, sito en la calle Bartolomé Mitre 2538/60, donde desempeñará las actividades de información y promoción que desde la Dirección General de Turismo le sean encomendadas, en coordinación con el presidente de dicho centro, quien será el que acredite el cumplimiento del trabajo por parte del becario.

La persona destinada en la provincia chilena de Chiloé trabajará en los locales de la Dirección de Desarrollo Económico y Fomento Productivo de la Mancomunidad de Ancud donde, en colaboración con las autoridades provinciales, participará activamente en la puesta en marcha de la planificación estratégica del turismo en la zona, contribuyendo con su asesoramiento y apoyo a diseñar una política adecuada de comunicación turística y a generar espacios de participación entre el sector turístico privado y público.

La Dirección General de Turismo se reserva la facultad, si existen circunstancias que lo justifiquen, de adscribir a los becarios a otras oficinas temporal o definitivamente. En el caso de que eso implicase desplazamientos, la dirección se haría cargo de los mismos.

Segunda.-Requisitos de los candidatos.

1. Nacionalidad: estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Edad: haber nacido antes del 1 de enero de 1970, salvo para el caso de la realización de prácticas en Chiloé, en que dicha fecha se podrá anticipar por 5 años, debido a la experiencia exigida.

3. Titulación: diplomados en turismo, titulado en la materia de técnico de empresas y actividades turísticas (TEAT) o titulado superior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados.

4. Idiomas: nivel alto (oral y escrito) buen conocimiento del idioma del país para el que solicite la beca.

5. No haber disfrutado con anterioridad de ninguna beca para la formación de expertos turísticos en mercados emisores para el mismo destino que se solicita.

6. Los que soliciten realizar las prácticas en la provincia de Chiloé (Chile), además de los requisitos anteriores, será necesario que tengan experiencia en acciones de diseño y puesta en marcha de planes estratégicos de turismo o programas de desarrollo turístico local, así como en acciones de comercialización, promoción y marketing turístico.

Tercera.-Dotación de las becas y determinaciones presupuestarias.

La concesión de las becas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, habida cuenta que, en todo caso, el gasto proyectado se sujetará a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin en dichos presupuestos generales y a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

El importe total del crédito destinado a esta convocatoria es de 91.900 euros, que se repartirá como sigue:

Ciudad de destinoNúmero de becasDuración de

la beca

Dotación

euros

Buenos Aires110 meses21.000

São Paulo19 meses18.900

Ciudad de destinoNúmero de becasDuración de

la beca

Dotación

euros

París19 meses18.000

Londres19 meses18.000

Chiloé18 meses16.000

En la dotación de cada una de las becas están incluidos los gastos de desplazamiento (hasta y desde el lugar de destino). En el caso de Chiloé, los gastos de alojamiento corren a cargo de la Mancomunidad Ancud.

Cuarta.-Condiciones e incompatibilidades.

1. La condición y disfrute de una beca no establece relación laboral o contractual de cualquier tipo con la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social.

2. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas para el mismo objeto y finalidad.

Quinta.-Obligaciones de los becarios.

1. Residir, durante el período de vigencia de la beca, en el país y zona de éste que se le asigne.

2. Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando informes trimestrales de actividad a la Dirección General de Turismo, y cualquier otro que determinen la directora general de Turismo o el director de la oficina en la que estuviesen destinados.

3. Presentar una memoria final realizada por el becario y visada por el responsable de la oficina donde esté ubicado, sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos, con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

4. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale en cada caso y desarrollar su trabajo sin que ningún otro compromiso anterior o futuro impida o dificulte, durante el período de vigencia de la misma, el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas. El becario se compromete a no reunciar a la beca salvo causa de fuerza mayor.

5. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la beca objeto de la presente orden.

Sexta.-Presentación de solicitudes.

1. Los interesados dirigirán su solicitud a la Dirección General de Turismo, según el modelo normalizado en el anexo I. Deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Una fotocopia (por las dos caras) del DNI o documento análogo equivalente, del NIF y una fotografía.

b) Certificación académica completa o fotocopia compulsada de la misma, que incluya las calificaciones obtenidas en la licenciatura, en la diplomatura o en la materia de técnico de empresas y actividades turísticas. En caso de que el expediente académico no sea español, será preciso que el mismo esté debidamente convalidado por la Administración educativa española.

c) Currículum vitae, con los documentos acreditativos correspondientes: realización de másters, cursos de postgrado y cualquier otra formación y experiencia profesional en materia turística, así como de conocimientos informáticos y de idiomas. Se valorará con carácter preferente la experiencia en comercialización turística.

d) Declaración sobre becas que estén disfrutando ou hubiesen solicitado.

e) Relación de toda la documentación que se adjunte.

2. Los interesados podrán presentar dos solicitudes como máximo.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en el registro auxiliar de la Dirección General de Turismo.

Séptima.-Proceso de selección y resolución.

1. La selección de las solicitudes será realizada por una comisión que se constituirá al efecto y que se atendrá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Formarán parte de ella las siguientes personas:

Presidente:

Titular: la directora general de Turismo.

Suplente: la subdirectora general de Ordenación del Turismo.

Vocales:

Titulares:

* Jefa de Servicio de Ordenación del Turismo.

* Jefa de Área de Coordinación del Plan de Promoción.

Suplentes:

* Jefa del Servicio de Inspección de Turismo.

* Jefe de Área Congresos y Viajes de Incentivo.

Secretaría:

Titular: la jefa del Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación.

Suplente: el jefe de Sección de Cooperación y Documentación.

Para las pruebas de idioma la comisión podrá designar asesores especialistas, que tendrán voz pero no voto en las sesiones que ésta celebre.

2. Baremo: la selección se realizará según los méritos alegados por los candidatos, valorando los extremos que se reflejan en el cuadro siguiente. En el supuesto de las becas para los destinos de Chile y Argentina, no habrá pruebas orales de idioma; éstos se valorarán dentro del concepto currículum vitae, al que se otorgará una puntuación total de 4,5 puntos.

ConceptoPuntuación

Expediente académico1

Curriculum vitae1,50

Prueba oral de idiomas3

Test2

Entrevista3,50

3. Proceso de selección:

3.1. La comisión, una vez examinadas las solicitudes presentadas, elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos, detallando en este caso la causa de exclusión, y convocará a los primeros a la realización de dos pruebas: una tipo test sobre el temario que se incluye como anexo II de esta orden, y otra oral de idioma.

A continuación, tras la valoración de estas dos pruebas y del expediente académico y currículum, a los aspirantes que obtuviesen una puntuación superior a 5 se les realizará una entrevista personal. Con la entrevista se pretende profundizar sobre los conocimientos de los candidatos acerca del país para el que soliciten la beca y sobre comercialización y promoción turística, así como valorar sus actitudes y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para su futuro trabajo.

3.2. Las listas de aspirantes admitidos y excluidos, las fechas y lugar de la celebración de las pruebas y la puntuación obtenida se harán públicas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Turismo, aparte de comunicarse telefónicamente.

4. Resolución de la convocatoria: la adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la propuesta de la comisión, se efectuará por resolución del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo y de la secretaría general de esta consellería.

La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

A los adjudicatarios se les notificará personalmente la concesión a los domicilios que hubiesen señalado

en las solicitudes. Están obligados, en el plazo de cinco días naturales, a comunicar a la Dirección General de Turismo la aceptación o renuncia de las becas. Si transcurridos los citados 5 días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la beca y ésta se concederá al suplente que corresponda.

En el supuesto de renuncia, la plaza vacante se adjudicará al siguiente candidato con menor puntuación de entre los que solicitaron ese destino. En caso de que no exista suplente porque no hubiese más candidatos o éstos también hubiesen renunciado, podrá ofertarse a los siguientes aspirantes por orden de puntuación sea cual fuese el destino solicitado, siempre que hubiesen acreditado suficiente conocimiento del idioma del país de destino.

5. Aceptación de la beca: junto con el escrito de aceptación de la beca, en el que debe constar expresamente que el beneficiario conoce y se compromete a cumplir las bases de la convocatoria, el adjudicatario deberá remitir la siguiente documentación:

a) Una declaración de renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuviesen disfrutando o que hubiesen solicitado.

b) La certificación bancaria de la cuenta donde se abonará la beca.

c) Una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales.

Octava.-Pago de las ayudas.

1. Se realizarán cuatro pagos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican a continuación. El primer pago equivaldrá al 30 por 100 del importe total de la beca, y se realizará durante los dos primeros meses; los dos pagos siguientes equivaldrán al 25 por 100 por cada uno; y el cuarto pago, que se elevará al 20 por 100 de la beca, una vez finalizadas las prácticas.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Primer pago: para el abono del mismo será requisito haber enviado la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la beca, donde conste el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de las bases de esta convocatoria.

b) Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.

c) Fotocopia del billete hasta el lugar de destino.

3. Pagos intermedios (segundo y tercero): para el abono de éstos será requisito haber presentado:

a) Certificación, expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas, de llevar a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.

b) Informe trimestral al que alude la base quinta de esta orden.

4. Pago final: para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas en el mismo sentido que el caso anterior.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el director o responsable de la oficina acerca del trabajo realizado y con un balance que incluya los resultados obtenidos y las propuestas de mejora, en su caso.

Novena.-Incumplimiento de obligaciones.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo trámite de audiencia, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios. En el supuesto de renuncia, y si ésta comporta incidencias presupuestarias, el conselleiro, una vez oído al interesado y estudiadas las circunstancias concurrentes en el caso, resolverá si procede

la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Décima.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2002.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo