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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 24 de diciembre de 2002 Pág. 17.661

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 11 de diciembre de 2002 por la que se anuncian subvenciones para la mejora de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes.

La oferta turística de Galicia está conformada por una serie de elementos que la configuran como única y diferente, pero a la par de estos elementos distintivos aparecen otros comunes a todas las ofertas que, a su vez, son importantes en la misma, nos referimos a los establecimientos calificados como cafeterías, cafés, bares y restaurantes.

A los efectos de mejorar los referidos establecimientos y así, de este modo, ayudar a la mejora global de la oferta turística de Galicia es por lo que, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2002 y siguiendo los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas a España para el período 2000-2006 y en base a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley, de acuerdo con lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y teniendo

en cuenta las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, se convocan ayudas destinadas a la mejora de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes en funcionamiento. Por eso,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá conceder subvenciones a las personas físicas y jurídicas titulares (en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil) de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes en funcionamiento.

Dichas concesiones, que se rigen por los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.770.3 y a las mismas se destina un crédito máximo de 272.100 euros, siendo en estas ayudas

posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de inversión subvencionable que legalmente esté establecido.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las acciones encaminadas a la mejora de los servicios sanitarios y cocinas de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes que impliquen dar cumplimiento, en su totalidad, a las condiciones establecidas en el artículo 3º.2 de la presente orden.

Artículo 3º.-Condiciones.

1. Será requisito imprescindible para acceder a la subvención que los establecimientos para los que se solicita estén inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia antes de finalizado el plazo que, para la presentación de solicitudes, se establece en la presente orden. Deberá estar inscrito con el nombre comercial actual del establecimiento y a nombre del titular que opte a la subvención.

2. Los servicios sanitarios, después de la ejecución de la inversión subvencionable, tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Serán independientes para damas y caballeros.

b) Contarán, como mínimo, con las siguientes dotaciones:

1. Un lavabo y un inodoro con descarga automática de agua. En el caso de servicios de caballeros, también contarán con un urinario.

2. Ventilación directa o asistida con renovación de aire.

3. Las paredes, suelos y techos serán impermeables y estarán revestidos de materiales de fácil limpieza.

4. Jabón líquido, toallas desechables o secador de manos.

5. Recipiente higiénico para el depósito de basura.

3. Respecto a las cocinas, podrán ser objeto de subvención:

-La renovación y mejora de pavimentos y alicatados, que deberán ser impermeables y revestidos de materiales de fácil limpieza.

-Las obras encaminadas a la mejora y garantía de ventilación directa o forzada en todas las dependencias.

-La instalación de lavamanos de accionamiento no manual en zonas de elaboración, manipulación y envasado de comidas preparadas.

-Bienes de equipo tales como renovación de cocinas, cámaras frigoríficas, planchas, aparatos de conservación de alimentos, etc.

No se considerará objeto de subvención la adquisición de menaje, vajillas o análogos ni la renovación de mobiliario.

4. Los proyectos que se subvencionen podrán comenzarse a partir del 1 de enero del año 2003 y estarán acabados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden. No se computará como subvencionable ningún tipo de impuesto, tasa o precio público.

5. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

b) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales ou internacionales.

c) Reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

* Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

* Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

* Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

* Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

* Por revocación de la subvención concedida por no tener justificada la inversión subvencionable.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta un 40% de la inversión subvencionable, con un importe máximo de 3.005,061 euros, en el caso de servicios sanitarios es de 6.010,12 euros en el caso de las cocinas.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo correspondiente a la provincia en donde se encuentre el establecimiento o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) Memoria explicativa, firmada por el técnico facultativo competente o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos debidamente firmados. (En cualquiera de los casos el presupuesto deberá de especificar si es sin o con IVA; en este caso, se indicará el tipo aplicable).

d) Fotografías del estado actual de los servicios sanitarios.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se aportará escritura de su constitución o modificación, de ser el caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que estes son los vigentes.

f) Fotocopia cotejada de la resolución de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia.

g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden por las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Los interesados subsanarán, a petición de la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los defectos de las solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Facultad de inspección.

Desde el momento de la presentación de las solicitudes, se realizarán todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o la ejecución de las obras aprobadas.

Artículo 7º.-Selección de las solicitudes y resoluciones.

A cada expediente se unirá informe emitido por el respectivo jefe de Servicio Provincial de Turismo, en el que se deberá indicar si el establecimiento para el que se solicita subvención está inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia, así como informe del inspector de turismo competente sobre el estado actual de los servicios sanitarios. Las solicitudes serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de servicio provinciales de Turismo y los jefes de servicio de Fomento y Promoción, de Inversión y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta como criterio de concesión las inversiones que determinen unas dotaciones superiores a las establecidas como mínimas en la presente orden.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará al director general de Turismo, los acuerdos adoptados por la misma. De los acuerdos adoptados por la comisión se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o, de ser el caso, de denegación de subvenciones. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de esta consellería en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de 2 meses, contados ambos plazos desde la recepción de la notificación de la presente resolución.

La resolución de concesión, determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias determinadas en la presente orden.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recae resolución expresa en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de la orden.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, el 1 de noviembre de 2003.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, unha vez ejecutada la inversión, deberán justificar lo antes posible y nunca con posterioridad a la fecha indicada, fecha que es límite de presentación de justificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, esta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo II.

3.2. Facturas relativas a la obra ejecutada y fotografías de la inversión realizada. En cualquier caso, las facturas deberán de especificar los distintos conceptos y precios unitarios.

3.3. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en las obligaciones con la Seguridad Social y que no se tenga pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autonóma.

3.4. Declaración de conjunto de ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objecto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Disposición transitoria

Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se han producido aquellos. La concesión de subvenciones reguladas en la presente orden estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposiciones adicionales

Primera.-La resolución de consesión en base al procedimiento y condiciones señaladas en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrá modificar por alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para su concesión, o en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones dadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Segunda.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo, los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrán que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichos plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 1 de noviembre de 2003.

Tercera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Disposiciones finales

Primera.-La directora general de Turismo dictará, de ser preciso, las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden.

Segunda.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia así como en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 y en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2002.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo