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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 23 de diciembre de 2002 Pág. 17.561

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2002 por la que se aprueba el Plan Eólico Estratégico presentado por la empresa Isolux Wat denominado PEE Isolux Wat.

Examinado el expediente instruido a instancia de Isolux Wat, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Alcocer, 41-28021 Madrid, sobre aprobación del PEE Isolux Wat; esta consellería tiene en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 10 de octubre de 2001, Manuel Fernández Hijosa, en nombre y representación de Isolux Wat, S.A., solicitó la aprobación del Plan Eólico Estratégico denominado PEE Isolux Wat, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La petición de aprobación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 4 de febrero de 2002, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 13 de marzo de 2002, y en el Diario Oficial de Galicia del 13 de marzo del mismo año.

Las características principales del PEE Isolux Wat que han sido sometidas a información pública son:

Nº áreaNombreProvinciaAyuntamientosXY

1Isolux-IA Coruña

Lugo

Curtis, Sobrado, Guitiriz, Friol1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

0.585.000

0.587.000

0.587.000

0.588.000

0.589.000

0.590.000

0.591.000

0.589.250

0.586.750

0.585.000

0.587.500

0.585.000

0.585.000

4.780.000

4.780.000

4.777.000

4.774.000

4.774.000

4.775.000

4.775.000

4.765.000

4.765.000

4.770.000

4.770.000

4.777.000

4.780.000

2Isolux-IIA Coruña

Lugo

Aranga

Guitiriz

1

2

3

4

0.584.000

0.589.000

0.587.000

0.584.000

4.790.000

4.790.000

4.783.000

4.783.000

3Isolux-IIIPontevedraCatoira, Vilagarcía de Arousa, Valga, Caldas de Reis.1

2

3

4

5

6

7

0.525.000

0.528.000

0.528.000

0.527.250

0.521.000

0.521.000

0.525.000

4.726.000

4.726.000

4.723.000

4.718.650

4.718.100

4.720.000

4.723.000

4Isolux-IVPontevedraMoraña, Campo Lameiro, Pontevedra,

Barro.

1

2

3

4

0.532.000

0.536.000

0.536.000

0.532.000

4.711.500

4.711.500

4.705.000

4.705.000

5Isolux-VOurenseViana do Bolo, A Veiga1

2

3

4

0.657.000

0.666.000

0.664.000

0.655.000

4.680.000

4.675.000

4.671.000

4.677.000

6Isolux-VIOurenseViana do Bolo, A Veiga.1

2

3

4

5

0.665.000

0.669.000

0.669.000

0.664.000

0.664.000

4.673.000

4.673.000

4.670.000

4.670.000

4.671.000

Durante el plazo de información pública se presentó la siguiente solicitud en competencia formulada por:

1) Ankaria Consulting, S.L.

2) Totalfina Eólica, S.A.

3) Cortizo Eólicas, S.L.

Así como las siguientes alegaciones:

1) Sinae Energía y Medio Ambiente, S.A., que alega solapamiento de áreas.

2) Eurovento, S.L., que alega incoherencia en la planificación energética, ausencia de requisitos mínimos en la publicación según el artículo 5 del Decreto 205/2001 mencionado, así como solapamiento con áreas solicitadas.

3) EGA-Asociación Eólica de Galicia, que alega ausencia de requisitos mínimos en la publicación según art. 60.2º y art 58.2º de la LRJ-PAC, incoherencia en la planificación energética y solapamiento con áreas solicitadas.

4) Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., que alega ausencia de requisitos mínimos en la publicación según el art. 86.2º de la LRJ-PAC y artículo 5 del Decreto 205/1995 por el que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:

-Viabilidad del plan tecnológico industrial y previsiones de desarrollo.

-Inversiones previstas y tiempo de ejecución del mismo.

-Capacidad técnica y financiera del promotor.

-Aportaciones y efectos industriales, socioeconómicos, tecnológicos y ambientales del plan.

-Desarrollos vinculados a terrenos y municipios afectados.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, así como lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del Plan Eólico Estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas

asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho tercero, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista de infraestructuras en cuanto a la Red de Transporte de Energía Eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfaccer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.

Tercero.-Con respecto a las alegaciones referidas a los posibles solapamientos de las áreas publicadas con otras pertenecientes a planes eólicos ya aprobados, se ha de señalar que en modo alguno se vulnerarán en la aprobación de cualquier nuevo plan los derechos adquiridos por los titulares de un plan anterior en el tiempo, por lo que en todo caso el área solicitada o no se le concedería o se adecuaría en sus coordenadas para que ese solapamiento desapareciese.

Cuarto.-En lo referido al solapamiento con zonas susceptibles de ser explotadas por medio de explotaciones mineras se ha de indicar que dicha probabilidad no tiene porque necesariamente hacer incompatibles los dos tipos de proyectos, circunstancia que, en todo caso, se resolvería en el momento en que existiese esa colisión, ya que no puede ser decidido de forma apriorística.

Quinto.-En lo que concierne a las alegaciones realizadas discutiendo la ausencia de requisitos mínimos en la publicación del plan se ha de indicar que la publicación reúne los requisitos exigidos en el art. 5 del Decreto 205/1995, de aplicación a este procedimiento, resultando por otro lado chocante que dichas alegaciones vengan expuestas por la Asociación Eólica de Galicia y por empresas con plan eólico en vigor, cuando para la aprobación de los planes de las empresas adscritas a esa asociación y de los de las empresas alegantes se siguió el mismo procedimiento y con los mismos condicionantes que ahora intentan refutar.

Sexto.-No existe por otro lado incoherencia alguna con la planificación energética. La Xunta de Galicia tiene como horizonte alcanzar los 4.000 MW eólicos en el año 2010; para llegar a esta meta se considera que el instrumento principal, como ha venido siendo hasta ahora, son los planes eólicos empresariales (denominados estratégicos en la anterior nomenclatura del Decreto 205/1995), y es a través de los mismos y de una planificación periódica anual, respetando siempre los compromisos adquiridos, como se intenta llegar a los hitos antes expuestos.

Séptimo.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas o debido a su inviabilidad. Por otro lado la determinación espacial de las áreas aprobadas debe tener en cuenta lo dispuesto en la modificación del Plan Sectorial Eólico de Galicia, en tramitación en estos momentos, por lo que se deben adaptar las coordenadas de las distintas áreas a lo reflejado en el mismo, también se toma en consideración para la autorización del plan la incidencia que tiene el plan

industrial de la citada empresa que se detalla en el anexo II, en la estructura socioeconómica de la Comunidad Autonómica de Galicia, siendo esta circunstancia uno de los motivos prioritarios para la autorización recogidos en el articulo 7 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

De lo expuesto se extrae como consecuencia, que el plan solicitado no puede ser concedido en la extensión requerida por la peticionaria, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Isolux Wat, S.A. autorización para realizar las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.

De esta forma, el Plan Eólico Estratégico constará de 2 áreas, siendo su potencia autorizada de 50 MW.

Octavo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Aprobar el plan eólico estratégico PEE Isolux Wat referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 50 MW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio. No obstante, el desarrollo de los parques eólicos derivados de estas áreas se compatibilizará con la posible inclusión de parques eólicos singulares en las mismas.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración e Isolux Wat, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Isolux Wat, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Segunda.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Tercera.-Isolux Wat, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria que contendrá los siguientes apartados:

-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.

-Inversiones realizadas y previstas.

-Operaciones realizadas con empresas gallegas.

-Empleo creado.

-Participación de entidades gallegas.

-Isolux Wat, S.A. asimismo deberá remitir los datos que se exijan en la Orden de 29 de julio de 2001 por la que se crea y regula el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción de Galicia (SICAPDE), de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en los parámetros y forma en que venga determinado.

Cuarta.-La empresa Isolux Wat, S.A., participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

Quinta.-La empresa Isolux Wat, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Sexta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2002.

P.D. (Orden 20-12-2001; DOG nº 250, del 28 de diciembre)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Industria

y Comercio

Nº áreaNombreProvinciaAyuntamientosXY

1Isolux-I (Cova da Serpe)A Coruña

Lugo

Sobrado, Curtis.

Friol, Guitiriz.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

590.416,67

590.825,00

588.000,00

587.000,00

587.000,00

585.000,00

585.000,00

587.500,00

585.000,00

586.750,00

589.250,00

590.073,53

590.000,00

4.771.666,67

4.774.000,00

4.774.000,00

4.777.000,00

4.780.000,00

4.780.000,00

4.777.000,00

4.770.000,00

4.770.000,00

4.765.000,00

4.765.000,00

4.769.705,00

4.770.000,00

2Isolux-IV (Monte Acibal)PontevedraMoraña, Campo Lameiro, Pontevedra,

Barro.

1

2

3

4

5

536.000,00

533.875,00

532.000,00

532.000,00

536.000,00

4.711.500,00

4.711.500,00

4.710.000,00

4.706.000,00

4.706.000,00

Potencia eólica estimada das áreas que se van estudiar: 50 MW.

ANEXO II

Documento de síntesis

-Plan eólico estratégico.

El plan eólico estratégico tendrá una duración hasta el año 2010 y supondrá una inversión global estimada de 40.568.317 euros.

-Plan de investigación eólica.

La empresa Isolux Wat, S.A. realizará la investigación de 2 áreas haciendo una inversión total de 24.040 euros, alcanzando una inversión media de 12.020 euros/área.

Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Isolux Wat, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación al Instituto Energético de Galicia (Inega).

-Plan industrial.

La empresa Isolux Wat, S.A. fijará su sede principal en Galicia, para el desarrollo de nuevas actividades en el sector de las energías renovables y en particular para la investigación, desarrollo e implantación de la energía solar fotovoltaica, o subsidiriamente:

La empresa Isolux Wat, S.A. colaborará en la implantación y desarrollo del Plan de Fomento de la Energía Solar a través del Inega.

Sus aportaciones se realizarán de la siguiente forma:

-3.000 euros por MW se aportarán al plan antes de la finalización del 2003.

-Anualmente se aportará una cantidad equivalente al 0,5% de la facturación de los parques eólicos que se pongan en funcionamiento en desarrollo del plan.

Estas actuaciones podrán ser sustituidas por otras equivalentes relacionadas con la fabricación de paneles solares a realizar por el promotor en instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma gallega.