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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Sábado, 21 de diciembre de 2002 Pág. 17.534

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE VIGO

EDICTO (98/2002 M).

José Luis Gutiérrez Martín, secretario del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Vigo, certifica que en los autos de juicio verbal 98/2002 se dictó la siguiente resolución:

«Sentancia

Vigo, a dos de noviembre de dos mil dos.

Susana Álvarez García, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 98/2002, seguidos ante este juzgado, entre partes siguientes:

Demandante: Incovigo, S.L. representado pro el procurador José Vicente Gil Tránchez y defendido por el letrado Francisco Javier Pleguezuelos Lafuente.

Demandado: Ansegon, S.A.

Versa la litis sobre falta de pago de rentas y reclamaciones de cantidad, sobre el local sito en Mª Berdiales, 18, planta semisótano local 5, Vigo.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Inmuebles Comerciales de Vigo, S.L. (Incovigo, S.L.) contra Ansegon, S.A. debe declarar y declaro resuelto el contrato de alquiler de fecha 1 de marzo de 2001 que vincula a las partes, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abandonar y devolver el local arrendado, sito en Mª Berdiales, 18 planta semisótano local nº 5 Vigo, dejándolo libre a la entera disposición de su propietaria, bajo apercibimiento que de no verificar de inmediato el desalojo del local se procederá a su lanzamiento judicial.

Asimismo debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de mil quinientos ochenta y tres euros con cincuenta y un céntimos (1.583,51 euros) en concepto de diez meses (abril/2001-enero/2002), más el importe de las mensualidades de renta y gastos de luz devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, cantidades a las que se habrá de aplicar un interés de demora calculado sobre la base del tipo del Mercado Interbancario de Madrid (Mibor) a tres meses, según el índice Mibor publicado por el Banco de España en la fecha en que se produjo la demora o, en su defecto, a la anterior más cercana en el tiempo, al que se añadirán un diferencial de tres puntos por cien (3%), desde el momento de los sucesivos incumplimientos.

La demandada deberá abonar asimismo las cantidades que, en concepto de renta y gastos de luz se devenguen desde la fecha de esta resolución hasta el desalojo del local arrendado. Igualmente deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento.

A efectos de ejecución debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de 5 días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, fallando definitivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para su inserción en eses diario oficial de modo que sirva de notificación al demandado Ansegon, S.A. por estar en paradero desconocido, expido el presente edicto en Vigo, quince de noviembre de dos mil dos.

El secretario judicial

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