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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Sábado, 21 de diciembre de 2002 Pág. 17.534

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN TERCERA)

EDICTO (439/2001).

Yo, María del Carmen Diéguez Camarón, secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña certifico que en el rollo de apelación 439/2001, se dictó resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Presidente: Juan-Ángel Rodríguez Cardama. Magistrados: Juan Luis Pía Iglesias, María del Carmen Mosquera Rodríguez. En A Coruña, a once de diciembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de modificación de medidas número 308/1999, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Ferrol, en los que es parte apelante José Sanjurjo Balseiro, representado por el procurador Sr. Bejerano Fernández y bajo la dirección de la letrada Sra. Piñeiro Pereira; y como apelada y declarada en rebeldía Josefa Anca Lage sin representación de procurador ni letrado, versando los autos sobre modificación de medidas.

Fallamos que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por José Sanjurjo Balseiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Ferrol, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia y, estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Rodríguez Sanjosé, en nombre y representación de José Sanjurjo Balseiro contra Josefa Anca Lage rebelde, debemos declarar y declaramos que el derecho de la demandada a percibir pensión compensatoria del demandante se extinguirá una vez que transcurra un año desde la fecha de esta sentencia, esto es, que la última mensualidad en que deberá abonarse dicha pensión será el mes de diciembre de 2002, y en su consecuencia debemos condenar y condenamos a dicha demandada a estar y pasar por tal declaración, a consentirla y acatarla y debemos absolver y absolvemos a dicha demandada del resto de las peticiones de la demanda, sin que haya lugar a expreso pronunciamiento respecto a las costas causadas

en este recurso.

Así, por esta nuestra sentancia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan-Ángel Rodríguez Cardama, Juan Luis Pía Iglesias, Rafael-Jesús Fernández-Porto García. Firmado y rubricado».

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la demandada rebelde Josefa Anca Lage, extiendo y expido el presente en A Coruña a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

María del Carmen Diéguez Camarón

Secretaria judicial